REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 2 de junio de 2017.
207° y 158°.
CAUSA Nº 1Aa-3531-17.
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
Corresponde a esta Alzada decidir con relación a la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 25-4-2017 por los Abgs. SAMUEL VELASQUEZ ULLOA y EDUARDO INOJOSA PRIETO, Defensores de GUSTAVO GARCIA MOLINA, FREDDY JUNIOR MARQUEZ FERNANDEZ, HUGO ALEXANDER RICO CORRO, FRANCISCO JESUS SILVA MONTERO, MARLIN GARCIA RODRIGUEZ, JERRY MARTIN SILVA, ELIZABETH MAYERLIN PEÑALOZA RODRIGUEZ, JORGE JAVIER CHIRINOS LOPEZ, CESAR MANUEL GARCIA DURAN, WILMER ANTONIO VELASQUEZ RODRIGUEZ y HAROLD ALBERTO NAVARRO ALCALA, contra la decisión dictada el 10-4-2017, por el Juez 1° del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. DAVID QUINTERO, publicado el auto fundado el 21-4-2017, mediante el cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra de los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión de los delitos de trafico ilícito de sustancias estupefacientes, previsto en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; legitimación de capitales, sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; asociación, tipificado en el artículo 37 ejusdem; peculado de uso, previsto en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción; y aprovechamiento de vehículo proveniente del robo, sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos.
Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión con fundamento en el numeral 4 del artículo 439 eiusdem, más no por su numeral 5, al estar claro que el auto impugnado es una orden de custodia en cárcel.
Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el tercer aparte del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver la cuestión planteada.
JUEZ SUPERIOR (Presidente),
PEDRO RAFAEL SOLORZANO MANRTÍNEZ
JUEZ SUPERIOR,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
JUEZ SUPERIOR (Ponente),
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL SECRETARIO,
JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA
PRSM/EEC/EMBL/JAML/Manorka
1Aa-3531-17.