REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 2 de Junio de 2017
207° y 158°
CAUSA Nº 1As-3470-17
PONENTE: PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTÍNEZ
Quien suscribe, PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTÍNEZ, con fundamento en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procedo a decidir inhibición planteada en esta Causa el 25-5-2017 por el Juez EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, de la siguiente forma:
Adujo el inhibido:
“… En fecha 15-3-2010, cuando me desempeñaba como Juez 2° de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en Expediente signado con el N° S2C-029-10… dicté auto… en el cual emití los siguientes pronunciamientos: “… PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 24, ordinales 2°, 4° (sic) 5° y 7° de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con los artículos 551 del Código Orgánico Procesal Penal y 585, 588 y 601 del Código de Procedimiento Civil se declara procedente en derecho la solicitud Fiscal y se DECRETA: Parcialmente con lugar Medida Judicial Precautelativa Ambiental de urgencia, mediante la cual se ordena; suspender los efectos degradantes de los recursos naturales, el ambiente y los ecosistemas, que debido a la actividad antropica, han ocasionado modificaciones de la topografía, el paisaje, y la afectación de zonas bajo régimen de protección de ley, ubicado en la Zona Boscosa N° 6 identificada con exactitud en el decreto 1650 de fecha 05-06-1991, publicado en Gaceta Extraordinaria 4409 de fecha 04-04-1992… TERCERO: Que estas fuerzas públicas con funciones de Guardería Ambiental y jurisdiccionales, procedan a interrumpir e impedir cualquier actividad que haya dado origen al deterioro ambiental, esto es, la paralización de actividades de afectación en las zonas protectoras de ley de los recursos forestales, lacustre y de la topografía y el paisaje del lugar… SEXTO: Se ordena la retención de todos los materiales, equipos y demás objetos relacionados con la actividad de la cual se acuerda la suspensión, con prohibición expresa de realizar cualquier acto de disposición sobre los mismos a fin de garantizar una eventual acción civil, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el artículo 5 ejusdem (sic)… En fecha 14-3-2017 el Abg. WILSON IVAN NIEVES HERRERA, Fiscal Provisorio Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, presentó recurso de apelación de conformidad con los numerales 2 y 5 del artículo 444 de la ley adjetiva penal, contra el sobreseimiento dictado el 12-9-2016 por el Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Juicio Itinerante de este Circuito Judicial Penal, Abg. JUAN ANIBAL LUNA, asunto que hoy se somete a conocimiento de este Tribunal Superior, lo que representa un motivo más que suficiente para apartarme del conocimiento de la misma, por cuanto afecta mi imparcialidad, lo que encuadra en la causal de inhibición descrita en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión con conocimiento de ella, por lo que instauro la correspondiente incidencia…” (Folios 190 al 192 de la Pieza XI del Expediente).
Ahora bien, por mandato expreso del Legislador, todo funcionario con cualidades idénticas a cualquiera de las nombradas en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, debe necesariamente plantear su inhibición de conocer o continuar conociendo de toda causa a la cual fue llamado a participar conforme a la cualidad que posea, siempre y cuando se encuentre incurso en cualquiera de las causales evidentes en la norma, ya que es de carácter obligatorio plantear la inhibición sin esperar que sean recusados, tal como lo establece taxativamente el artículo 90 eiusdem.
Así las cosas, considera quien suscribe la presente, que la subsunción del Juez en la causal invocada se ajusta a Derecho, dada la afectación subjetiva del inhibido, por ser intrínseca su predisposición o ánimo ante el llamado inherente a la función jurisdiccional, por lo que de conocer el asunto elevado y hoy sometido a consideración de esta Alzada, podría exteriorizar una tendencia o propósito que a los ojos de cualquiera de las partes, y de los justiciables en general pudiera ser negativa o positiva para quien resulte afectado de forma directa o indirecta por el Asunto, por lo cual pudiera ser reprochable u objetable su conducta ética, si conociese de la Causa.
En este orden de ideas, ante los dichos planteado por el Juez inhibido, quien suscribe Juez Superior y Presidente de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, considera que lo alegado por quien se inhibe tiene suficientes fundamentos en Derecho, lo procedente en el presente caso es declarar Con Lugar la inhibición interpuesta, de conformidad con el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar en presencia de una causa que puede afectar su imparcialidad al momento de decidir.
PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
JUEZ DIRIMENTE
JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA
EL SECRETARIO
Causa Nº 1As-3470-17
PRSM/jaml/jcur.