REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 20 de junio de 2017
207° y 158°

CAUSA Nº 1Aa-3137-15
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la pretensión interpuesta el 30-9-2015 por el Abg. Iván Eduardo Landaeta Rodríguez, en su condición de Defensor Privado de Alfredo Ramón Gutiérrez Burgos, contra la decisión dictada por la Jueza 3ª de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abogada María Gabriela Ferrer, el 25-9-2015, y publicado su texto íntegro en la misma fecha, mediante la cual en audiencia preliminar negó la solicitud interpuesta por la defensa que se declarara la incompetencia del tribunal de control ordinario, y se declinara el conocimiento del asunto a un tribunal con competencia en la jurisdicción militar. La Corte se expresa así:

I
MOTIVACION PARA DECIDIR

Se lee de nota secretarial cursante al folio 134 del presente cuaderno de incidencia, suscrita por el Abogado José Antonio Méndez Laprea, lo siguiente: “…que en el día de hoy 20-6-2017, siendo la 9:00 horas de la mañana, el funcionario José Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 15.999.866, adscrito a esta Corte de Apelaciones, se trasladó al Tribunal de 2º de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de solicitar información respecto al estado en que se encuentra la causa llevada por ese Despacho signada con el numero 2U-1081-16, seguida en contra del ciudadano: Alfredo Ramón Gutiérrez Burgos, comunicándose con la diarista del despacho Vanesa Hernández, quien informó que en fecha 13-3-2017, culminó el juicio oral y público, y se condenó a 7 meses de prisión al acusado por el delito de Tortura, acordándose su libertad plena, quedando asentado en el libro diario al folio 207 vuelto, asiento Nº 18...”.
De lo referido previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte del Recurrente, toda vez que decretada la Sentencia Condenatoria al ciudadano Alfredo Ramón Gutiérrez Burgos, al haber culminado el juicio oral y público, la controversia sobre la pretensión interpuesta cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, que desvirtuó la presunción de inocencia, por lo que la Corte asume, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta el 30-9-2015 por el Abg. Iván Eduardo Landaeta Rodríguez, en su condición de Defensor Privado de Alfredo Ramón Gutiérrez Burgos. ASI SE DECIDE.

II
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara no ha lugar a la pretensión interpuesta el 30-9-2015 por el Abg. Iván Eduardo Landaeta Rodríguez, en su condición de Defensor Privado de Alfredo Ramón Gutiérrez Burgos, contra la decisión dictada por la Jueza 3ª de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abogada María Gabriela Ferrer, el 25-9-2015, y publicado su texto íntegro en la misma fecha, mediante la cual en audiencia preliminar negó la solicitud interpuesta por la defensa que se declarara la incompetencia del tribunal de control ordinario y se declinara el conocimiento del asunto a un tribunal con competencia en la jurisdicción militar, al haber sido condenado en la culminación del juicio oral y público en fecha 13-3-2017.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la A-quo.-

EL JUEZ PRESIDENTE,

PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTÍNEZ


EL JUEZ,

EDWIN MANUEL BLANCO LIMA


EL JUEZ, (PONENTE)

EDWIN ESPINOZA COLMENARES


EL SECRETARIO,

JOSÉ ANTONIO MENDEZ LAPREA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.
EL SECRETARIO,

JOSÉ ANTONIO MENDEZ LAPREA



PRSM/EMBL/EEC/JAML/jlsr.-
Causa Nº 1Aa-3137-15