REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 22 de Junio de 2017
207° y 158°
Causa Nº 1Aa-3521-17
JUEZ PONENTE: PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 11 de Mayo del 2017 por la Abg. OLGA JUDIT DE MATERAN, Defensora de GUSTAVO JOSE VALERO CASTILLO, contra la decisión dictada el 5 de Mayo del 2017 por el Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Jesús Rodríguez Mendoza, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión de los delitos de violencia física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y acto carnal con víctima especialmente vulnerable, tipificado en el numeral 4 del artículo 44 eiusdem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
CONSIDERACIONES SOBRE LA ADMISIBILIDAD
Cursa al folio 36 del presente cuaderno de incidencia cómputo emanado del A quo el 22 de Mayo de 2017, en el que se precisó:
“… HACE CONSTAR: Que desde el día Viernes 05 de mayo de 2017 (exclusive) (sic) fecha en la (sic) éste Tribunal publicó el texto integro (sic) de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto CP31-S-2017-000816, instruida en contra del ciudadano GUSTAVO JOSE VALERO… hasta el día Miércoles 10 de mayo de 2017 (inclusive), transcurrieron tres (03) días hábiles discriminados de la siguiente manera: Lunes 08 de mayo de 2017 (DÍA LABORABLE); Martes 09 de mayo de 2017 (DÍA LABORABLE) y Miércoles 10 de mayo de 2017 (DÍA LABORABLE); siendo interpuesto Recurso de Apelación de Sentencia por la ciudadana Abg. Olga Judit de Materan, en el presente asunto penal, en fecha 12 de mayo de 2017, es decir, el Recurso de Apelación fue interpuesta (sic) fuera del lapso establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia…”.
El artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece: “… Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo…”. Del cómputo referido antes se acreditó que la pretensión de la Abg. OLGA JUDIT DE MATERAN, Defensora de fue interpuesta después de vencido el lapso para tal fin, por lo que la Corte, asume que lo ajustado a Derecho, es declarar inadmisible por extemporánea la pretensión interpuesta el 11 de Mayo de 2017 por la Abg. OLGA JUDIT DE MATERAN, Defensora de GUSTAVO JOSE VALERO CASTILLO, con sustento en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declara inadmisible por extemporánea, de conformidad con el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta el 11 de Mayo del 2017 por la Abg. OLGA JUDIT DE MATERAN, Defensora de GUSTAVO JOSE VALERO CASTILLO, contra la decisión dictada el 5 de Mayo del 2017 por el Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Jesús Rodríguez Mendoza, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión de los delitos de violencia física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y acto carnal con víctima especialmente vulnerable, tipificado en el numeral 4 del artículo 44 eiusdem.
Publíquese, diarícese, remítase el presente cuaderno de incidencia al Tribunal de Origen. Líbrese lo conducente.
JUEZ PRESIDENTE (Ponente),
PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
EL JUEZ,
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL JUEZ,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL SECRETARIO,
JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA
Causa Nº 1Aa-3513-17
PRSM/EMBL/EEC/jaml/jcur.