REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 22 de Junio de 2017
207° y 158°

CAUSA Nº 1Aa-3537-17
JUEZ PONENTE: PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 8 de Mayo de 2017, por la Abg. XIOMARA LISSETT PEÑA RODRIGUEZ, Defensora Pública Provisoria Penal adscrita a la Coordinación regional de la Defensa Pública de la Extensión Guasdualito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensora de ROGER EDIMER ARTEAGA HERNANDEZ, contra la decisión mediante la cual el 4 de Mayo de 2017, el Juez de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abogado DAVID QUINTERO FLORES, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de estafa calificada continuada, tipificado en el artículo 462 del Código Penal en concordancia con el artículo 99 eiusdem; y asociación, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión con fundamento en el numeral 4 del artículo 439 eiusdem.

Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el cuarto párrafo del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, para resolver el fondo de la cuestión planteada.


JUEZ PRESIDENTE, (Ponente)


PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ

EL JUEZ,


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA


EL JUEZ,


EDWIN ESPINOZA COLMENARES

EL SECRETARIO,


JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA




Causa N° 1Aa-3537-17
PRSM/EMBL/EEC/jaml/jcur.