REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 26 de junio de 2017
207° y 158°
Causa Nº 1Aa-3248-16
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la pretensión interpuesta el 16-1-2017 por la Abogada Lenny del Carmen Juárez, en su carácter de Defensora Privada de Gioachino Idrogo y Jesús Adrián Peña Ampueda, contra la decisión dictada y publicada en fecha 22-2-2016, mediante la cual el Juez 1º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Edwin Manuel Blanco Lima, en Audiencia Preliminar declaró Sin lugar la solicitud de Nulidad de la Acusación Fiscal que había sido interpuesta, por la comisión de los delitos de Estafa, previsto en el artículo 462 del Código Penal, y Agavillamiento, tipificado en el artículo 286, eiusdem. La Corte procede a pronunciarse en los siguientes términos:

I
MOTIVACION PARA DECIDIR

Se lee de nota secretarial cursante al folio 161 del presente cuaderno de incidencia, suscrita por el Abogado José Antonio Méndez Laprea, lo siguiente: “…que en el día de hoy 26-6-2017, siendo las 10:00 horas de la mañana, el funcionario José Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 15.999.866, se traslado al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de solicitar información respecto al estado en que se encuentra la causa llevada por ese Despacho signada con el número 2U-1116-16, seguida en contra de los ciudadanos: Gioachino Idrogo y Jesús Adrián Ampueda, comunicándose con la diarista Vanesa Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-24.237.820, quien manifestó que en fecha 20-2-2017, fueron condenados los ciudadanos antes mencionados, a cumplir la pena de 5 años de prisión, por la comisión de los delitos de Estafa, previsto en el artículo 462 del Código Penal y Agavillamiento, previsto en el artículo 286 eiusdem, manteniéndole la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, dicha información reposa en el libro diario bajo el asiento Nº 14, al vuelto del folio 193, llevado por ese Despacho....”.

De lo transcrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este asunto de pérdida de interés procesal por parte de la Recurrente, toda vez que decretada la Sentencia Condenatoria a los ciudadanos Gioachino Idrogo y Jesús Adrián Peña Ampueda, al haber finalizado el juicio oral y público, la controversia sobre la solicitud de nulidad interpuesta, cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, que desvirtuó la presunción de inocencia, por lo que la Corte asume, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta el 16-1-2017 por la Abogada Lenny del Carmen Juárez, en su carácter de Defensora Privada. ASI SE DECIDE.

II
DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones precedentemente expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en los siguientes términos:

UNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta el 16-1-2017 por la Abogada Lenny del Carmen Juárez, en su carácter de Defensora Privada de Gioachino Idrogo y Jesús Adrián Peña Ampueda, contra la decisión dictada y publicada en fecha 22-2-2016, mediante la cual el Juez 1º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Edwin Manuel Blanco Lima, en Audiencia Preliminar declaró Sin lugar la solicitud de Nulidad de la Acusación Fiscal que había sido interpuesta, por la comisión de los delitos de Estafa, previsto en el artículo 462 del Código Penal, y Agavillamiento, tipificado en el artículo 286, eiusdem, al haber sido condenados en fecha 20-2-2017, en la conclusión del juicio oral y público a cumplir la pena de 5 años de prisión.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del A-quo.
EL JUEZ PRESIDENTE,

PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTÍNEZ

EL JUEZ, (PONENTE)

EDWIN ESPINOZA COLMENARES

LA JUEZA,

YULI TERESA BALI ARVELO

EL SECRETARIO,

JOSÉ ANTONIO MENDEZ LAPREA




PRSM/EMBL/EEC/JAML/jlsr.-
Causa Nº 1Aa-3248-16