REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 26 de junio de 2017
207° y 158°

CAUSA Nº 1Aa-3539-17.
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta en fecha 28-4-2017, por la Abg. NEIDA BARILLAS PERALTA, Defensora Pública Auxiliar Primera adscrita a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Apure, Defensora de LUIS GERARDO CONTRERAS PEREZ, contra la decisión mediante la cual el 21-4-2017 el Juez de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. DAVID QUINTERO, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, previsto en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; legitimación de capitales, sancionado en el artículo 35 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y asociación, tipificado en el artículo 37 eiusdem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión con fundamento en el numeral 4 del artículo 439 eiusdem, más no por su numeral 5, al estar claro que el auto impugnado es una orden de custodia en cárcel.

En cuanto a los medios probatorios ofrecidos por la Apelante, consistentes en: “… Copia fotostática Certificada (sic) de las actas de investigación…. Copia fotostática certificada de auto dictado por este Tribunal de fecha 10 de Abril (sic) de 2017, en el cual se decreto (sic) la medida Privativa de Libertad…” (folio 5 del expediente principal), se declaran inadmisibles por innecesarios, toda vez que los mismos forman parte de las actuaciones instruidas en el presente expediente.

Por cuanto se hace necesario tener a la vista el acta de audiencia de presentación, perteneciente al expediente 1C14.731-17 (nomenclatura del tribunal de primera instancia), a fin de resolver el fondo del asunto, con fundamento en el cuarto párrafo del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda oficiar a la A-quo para que remita a esta Corte copias certificadas de la misma con carácter de urgencia.

Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el tercer aparte del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver la cuestión planteada.

EL JUEZ PRESIDENTE,


PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ

EL JUEZ,


EDWIN ESPINOZA COLMENARES


EL JUEZ (PONENTE),


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL SECRETARIO,


JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA


PRSM/EEC/EMBL/JAML/Manorka.
Causa N° 1Aa-3539-17