REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 27 de junio de 2017
207° y 158°
CAUSA Nº 1Aa-3520-17.
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones resolver acerca de las pretensiones interpuestas el 24-4-2017 por los Abgs. JENNY C. COLINA TORREALBA y WISTON ORTEGA, Defensores de EDGAR BAEZ SIERRA; el 25-4-2017 por los Abgs. YIMIS WILFREDO RUBIO, CRISTOBAL BLANCO BEROES y CRISTOBAL ALEJANDRO BLANCO OJEDA, Defensores de JOSE GUSTAVO JAIMES BELTRAN y YHONNY BUSTAMANTE; y por el Abg. WILMER J. QUINTANA, Defensor de JOSE LUIS GARRIDO y JOSE DIOGENES GARRIDO JIMENEZ; y en fecha 27-4-2017 por el Abg. VICTOR ARMINIO ALTUNA GARCIA, Defensor de ELIEZER RATTIA ESCALONA, PRUDENCIO RATTIA ESCALONA y JESUS MARIA PEREZ; por el Abg. FELIX ESTEBAN GONZALEZ OSTOS, Defensor de BARBARA MABEL HERNANDEZ MATUTE y JESUS RAFAEL GARCIA; y por la Abg. MEIRA KTIUSKA PINTO, Defensora Pública 3ª adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Apure, Defensora de GONZALO JAVIER GARCIA RODRIGUEZ, contra la decisión mediante la cual el 7-4-2017, la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. RAQUEL RUTH LAYA SOLORZANO, decretó en perjuicio de JOSE GUSTAVO JAIMES BELTRAN, YHONNY BUSTAMANTES, JOSE LUIS GARRIDO, JOSE DIOGENES GARRIDO JIMENEZ, ELIEZER RATTIA ESCALONA, PRUDENCIO RATTIA ESCALONA, JESUS MARIA PEREZ, BARBARA MABEL HERNANDEZ MATUTE y JESUS RAFAEL GARCIA, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de contrabando, tipificado en el numeral 15 del artículo 20 de la Ley sobre el Delito de Contrabando; asociación, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y ocultamiento, sancionado en el artículo 19 de la Ley sobre el Delito de Contrabando; contra EDGAR BAEZ SIERRA, por la comisión de los dos primeros ilícitos mencionados; y en perjuicio de GONZALO JAVIER GARCIA RODRIGUEZ, como presunto cómplice necesario en el delito de contrabando agravado. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
1.- Alegaron los Abgs. JENNY C. COLINA TORREALBA y WISTON ORTEGA, Defensores de EDGAR BAEZ SIERRA para apelar:
“… no constan elementos de convicción de los cuales se evidencie que nuestro defendido haya desplegado una conducta que se pueda subsumir en los delitos que le está endilgando la representación fiscal…
… aun (sic) cuando a nuestro defendido se le está imputando delitos graves como Contrabando Agravado, Asociación Para (sic) Delinquir (sic) Y (sic) Ocultamiento De (sic) Mercancías, el Ministerio Público no ofreció en la audiencia de presentación ninguna prueba fehaciente que vinculara al ciudadano Edgar Báez Sierra con algún otro de los imputados, ni mucho menos con alguna organización delictiva, ni señaló el representante fiscal cuál es la mercancía que presuntamente ocultaba nuestro patrocinado…
… el auto aquí recurrido carece de motivación en virtud que se observa que el Aquo simplemente expresa que acuerda la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3; 237, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, sin fundamental (sic) cuáles fueron los elementos de convicción ventilados en la audiencia de presentación que hicieran presumir o estimar que el ciudadano Edgar Báez Sierra ha sido autor o partícipe en la comisión de los delitos que le imputó el representante del Ministerio Público…” (Folios 148 y 150 del presente cuaderno de incidencia).
2.- En cuanto a la pretensión interpuesta por los Abgs. YIMIS WILFREDO RUBIO, CRISTOBAL BLANCO BEROES y CRISTOBAL ALEJANDRO BLANCO OJEDA, Defensores de JOSE GUSTAVO JAIMES BELTRAN y YHONNY BUSTAMANTE, manifestaron:
“… el Juzgador, al momento de dictar su fallo, lo que hizo fue enumerar cronológicamente una dispositiva en 16 numerales, sin indicar un solo hecho que se sumerja de manera concreta dentro de los verbos rectores que conforman una norma para acreditarle o aplicarle un hecho punible establecido en la misma a una persona física en particular, o que de manera adminiculada se encuentren reflejadas bajo el campo de actuación del justiciable que de manera inevitable se haga merecedor de una medida de privación judicial preventiva de libertad. Lo que sin lugar a dudas la convierte en una decisión infundada, y contraria a lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 3 y 4… el Tribunal violentó el Artículo 166 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con la Notificación de decisiones, en virtud que la decisión de la cual recurro fue (sic)
Presuntamente dictada y publicada en fecha 07 de Abril de 2017, siendo recibida la boleta de notificación por esta defensa en fecha 17 de abril del año 2017 siendo las 2:30 pm, trayendo como consecuencia esta situación violación al debido proceso, y en consecuencia violación al artículo 26 constitucional (sic)…
… Denuncio la infracción establecida en el Artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal…
… la aprehensión de nuestros defendidos fue practicada de forma ilegal al punto que el mismo Tribunal acordó la nulidad de la aprehensión de los mismos de tal forma esto acarrea un gravamen irreparable a nuestros defendidos en virtud que de manera injustificada fueron privados de su libertad…” (folios 115 y 116 del cuaderno de incidencia).
3.- Expresó el Abg. WILMER J. QUINTANA, Defensor de JOSE LUIS GARRIDO y JOSE DIOGENES GARRIDO JIMENEZ para apelar:
… De conformidad a lo establecido en el numeral 7 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 157, 174 y 175 ejusdem, se denuncia la FALTA DE MOTIVACIÓN…
… la decisión asumida por la Juez A-quo adolece de motivación, con lo cual colocó en estado de indefensión a las partes, dejando a la imaginación la complementación e interpretación de la decisión recurrida afectando de esta manera la Tutela Judicial Efectiva, habida cuenta que la importancia fundamental de la decisión es el establecimiento (sic) de los hechos, en el ámbito de derecho penal…
… en cuanto a los tipos penales atribuidos en audiencia de presentación al ciudadano GARRIDO JOSÉ LUIS, como lo son los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO… OCULTAMIENTO DE MERCANCÍAS… ASOCIACIÓN… EL Representante del Ministerio Público, no acompañó elemento alguno, que permitiera establecer algún tipo de responsabilidad penal a mis patrocinados, el Fiscal del Ministerio Público, sólo se fundamenta en un Acta de Investigación Nro.-002-2017-, de fecha 21 de Marzo de 2017, suscrita los funcionarios actuantes… imprecisa además, en cuanto a las supuestas circunstancias de tiempo, modo y lugar, que deben contener toda acta policial en cuanto a la aprehensión, así como carente de señalamiento y descripción de elementos de interés criminalísticos, pretendiendo endilgar o establecer la responsabilidad penal de mi patrocinado GARRIDO JOSÉ LUIS, en tan grave calificación jurídica, tomando en cuenta una presunta trascripción de mensajes de textos, extraías de un equipo de telefonía celular incautado a mi defendido, en una supuesta comunicación que sostenía con otro ciudadano, y que a decir del Ministerio Fiscal, lo vincula con los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO… OCULTAMIENTO DE MERCANCÍAS… y el delito de ASOCIACIÓN…
… De conformidad a los establecido en el numeral 7 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 174 y 175 ejusdem, se denuncia la Nulidad del Procedimiento efectuado por ser el mismo violatorio de las normas contenidas en los artículos 60 y 48 de la Carta Magna, así como de los artículos 205, 205 (sic) y 206 de la Norma adjetiva penal…
… se denuncia la NULIDAD ABSOLUTA de las pesquisas realizadas en relación a las transcripciones de las presuntas conversaciones, sostenidas entre mi patrocinado GARRIDO JOSÉ LUIS y otro u otros sujetos, extraía mediante pesquisas realizadas al equipo de telefonía celular incautado al mismo, siendo para ello importante antes de fundamentar tal solicitud…” (Folios 133 al 136 del cuaderno de incidencia).
4.- En los siguientes términos fundamentó su pretensión el Abg. VICTOR ARMINIO ALTUNA GARCIA, Defensor de ELIEZER RATTIA ESCALONA, PRUDENCIO RATTIA ESCALONA y JESUS MARIA PEREZ para apelar:
… en la audiencia de presentación la Defensa Técnica en amparo al principio del régimen de libertad probatoria, consignó copias de los Libros de Novedades del Puesto Nazareno de Achaguas y el de Control de Apurito, las cuales reproduzco marcadas “A” y “B” y que rielan al expediente a fin de desvirtuar en esa etapa inicial del procedimiento penal las imputaciones hechas a mi defendido, no obstante, la Juez de la Causa omitió de forma deliberada la valoración de dichas documentales aun (sic) cuando fueron consignadas en copias fotostáticas pero que bajo ninguna circunstancias fueron impugnadas por el Ministerio Público, lo cual implica que existe un crasa violación del debido proceso al no valorar o guardar silencio sobre las probanzas ofertadas por la Defensa Técnica, y que en definitiva hace nulo el fallo mediante la cual se decretó la nulidad de la aprehensión en flagrancia y la medida de privación preventiva de libertad…
… se ha convertido en una mala praxis jurídica por parte del ministerio Público de invocar de forma errónea la sentencia N° 1381 dictada por la Sala Constitucional, a los fines de pretender enmendar los errores de los funcionarios aprehensores produciendo la consecuencia inmediata de la violación del debido proceso y el derecho a la defensa…
… la Juez de la causa dictaminó en la sentencia la nulidad de la aprehensión, y el efecto que esa decisión debe producir es la libertad plena de mis defendido (sic), sin embargo, la Jurisdicente arguyó de forma errónea que en base a la aplicación de dicha sentencia era facultativo del Ministerio Público imputar los delitos que creyere conveniente, sin limitación alguna…
… La Juez de la Causa al contrariar de forma evidente el espíritu y razón de la sentencia de la Sala Constitucional, violenta no solamente el principio de jerarquización del Poder Judicial, sino que convalida las violaciones de derechos fundamentales por parte del Ministerio Público invocar dicha sentencia con el único objetivo de que mis defendidos bajo cualquier circunstancias quedaran detenidos, razón por la cual dichas sentencias debe ser decretada su nulidad y la libertad plena de mis defendidos…” (Folios 162 al 164 del cuaderno de incidencia).
5.- Arguyó el Abg. FELIX ESTEBAN GONZALEZ OSTOS, Defensor de BARBARA MABEL HERNANDEZ MATUTE y JESUS RAFAEL GARCIA para apelar:
… la representación fiscal, sin practicar ninguna diligencia tendiente a hacer constar los hechos referidos en el OFICIO DE REMISIÓN elaborado por funcionarios del Ejercito Venezolano acantonado en la población de Mantecal, Estado Apure, procedió a la Audiencia de Presentación de Imputado, a solicitar ante la Jueza de Control, que con fundamento al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, decretara la Privación Preventiva de Libertad de los imputados. Por su parte, la jueza de Control, creyéndose subordinado funcionalmente al Ministerio Público y sin siquiera ACREDITAR LA EXISTENCIA de los extremos legales exigidos por el artículo 236 ejusdem, violentando los principios procesales consagrados en los artículos 1, 8, 12 y 22 del COPP (sic), decretó la detención judicial de mis defendidos…
… no existe en el caso que nos ocupa fundados elementos de convicción para estimar que mis defendidos hayan sido autores del delito cuya comisión se les atribuye…” (Folios 172 y 173 del cuaderno de incidencia).
6.- Refirió la Abg. MEIRA KTIUSKA PINTO, Defensora Pública 3ª adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Apure, Defensora de GONZALO JAVIER GARCIA RODRIGUEZ para apelar:
… la Jueza para acordar la privación judicial de mi defendido el Tte. GARCIA RODRIGUEZ GONZALO JAVIER, no motivo (sic) en su decisión si estaban llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es si realmente había una aprehensión flagrante por los delitos imputados a mi defendido, estos fueron COMPLICE NECESARIO DEL DELITO DE CONTRABANDO AGRAVADO… ASOCIACION PARA (sic) DELINQUIR (sic)… si se tiene en cuenta que el propósito de la audiencia de presentación de imputado ante el tribunal de control es el debate sobre la medida de coerción personal que solicita el Ministerio Público, en este caso se solicito (sic) la aplicación de los previsto en la sentencia 1381 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia (sic), para enmendar el procedimiento que consigno (sic) el Fiscal Quinto del Ministerio Publico (sic) en su ausencia de flagrancia… no existe ningún delito o falta acabada de cometer ni orden judicial para su aprehensión legitima en su contra, es por ello que en la la (sic) audiencia debió la Jueza de Control adoptar medidas cautelar menos gravosa, esto es, bajo la regla general del juicio en libertad plena que proclaman los artículos 44 de la Constitución (sic) Nacional (sic) y 243 del Código Orgánico Procesal Penal…
… la aplicación de la Sentencia 1381 de la Sala Constitucional no debió ser utilizada para justificar se le decretara una medida de privación de libertad, aunado mas (sic) que mi defendido se le detiene por haber cometido un delito en flagrancia, siendo contradictoria la motivación del presente fallo por no decretar la nulidad de la aprehensión solicitada por los defensores públicos y privados, acordándoles la medida cautelar de privación de libertad solamente porque el Ministerio Publico (sic) realizo (sic) el acto de imputación fundamentándose en la mencionada sentencia, la jueza no analizo (sic) detalladamente los motivos para acordar la medida de carácter excepcional como es la privación judicial de libertad...
… En ninguna parte de la presente causa consta que existiese un contrabando de pescado, las cavas llevaban su permisologia (sic), por lo tanto no se puede configurar el contrabando de extracción, las cavas llevaban sus permisos de ISOPESCA, no encuentran los hechos del acta policial que estemos en presencia de un contrabando y menos aun (sic) complicidad y asociación para (sic) delinquir (sic) por parte de mi defendido…” (folios 178 y 179 del presente cuaderno de incidencia).
II
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
Debe decir esta Corte que se evidenció de las contestaciones a los recursos presentados por la Defensa de los imputados, el Abg. JOSE GABRIEL MILANO GUEVARA, Fiscal 5º del Ministerio Público, utilizó expresiones generales que no sirven más que para rellenar espacios y pretender cumplir con las obligaciones que les impone la función pública; en tal sentido argumentó:
“… la defensa técnica… ataca la decisión judicial de Fecha (sic) 24 de Marzo (sic) de 2017, donde el a-quo, según su decir, debió haber decretado una medida menos gravosa a favor del imputado de autos, porque considera que la presunción de inocencia y el derecho a ser juzgado en libertad, que es la regla general aplica para el presente procedimiento. Ahora bien, es de observar que el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en su parágrafo primero establece lo siguiente:
PARÁGRAFO PRIMERO.-Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.
En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
En el caso que nos ocupa, se trata de un delito, cuya pena excede de su límite máximo los diez (10) años de pena corporal, como lo es el establecido en la Ley (sic) Sobre (sic) de (sic) Contrabando (sic) en su artículo 20 numeral 15…
… En tal virtud, este representante de la vindicta (sic) pública (sic), considera que estamos en presencia de una de las excepciones al derecho constitucional a ser juzgado en libertad y al principio de presunción de inocencia, contemplado en los artículos 44.1 (sic) y 49.2 8sic) constitucionales (sic)…” (folios 159 y 160 del presente cuaderno de incidencia).
III
DEL FALLO OBJETO DE APELACIÓN
Se lee del fallo objeto de la pretensión:
“… CUARTO: Ahora bien la forma en la que ocurrió la aprehensión de los ciudadanos TOVAR JOSE VALENTIN… GARRIDO JOSE LUIS… HERNANDEZ MATUTE BARBARA MABEL… JAIMES BELTRAN JOSE GUSTAVO… SÍLVA COLMENAREZ CESAR JOSE… MARTINEZ DÍAZ JOSE GREGORIO… GARCIA JESUS RAFAEL… GARRIDO JIMENEZ JOSE DIOGENES… BUSTAMANTE YONNY… JESUS MARIA PEREZ… RATTIA ESCALONA ELIEZER… RATTIA ESCALONA PRUDENCIO AMANTE… GARCIA RODRIGUEZ GONZALO JAVIER… BAEZ SÍERRA EDGAR… ORTEGA CASTRO JOSE BALDOMERO… se encuentran documentadas en las actas policiales N° 002-2017, de fecha 21 de Marzo de 2017, suscrita por los funcionarios castrenses; CAPITAN JUAN CARLOS RIVEIRO SALVATIERRA, PTTE QUINTERO BENAVENTA MIGUEL, TENIENTE RAFAEL HERNANDEZ GALINDEZ, TENIENTE ROMERO GENESIS, SARGENTO SEGUNDO HIDALGO BLANCO LUIS MANUEL, CABO SEGUNDO SANZ LAVADO WILLIANS ALEXANDER, SARGENTO MAYOR DE TERCERA ARRAIZ TOMAS EDISOM, y el DISTINGUIDO TABLERA GONZALEZ MIGUEL ANGEL, todos adscritos a la 91 Brigada de Caballería Blindada e Hipomóvil, con sede en el fuerte Otomacos, Ubicados en la población de Mantecal, Municipio José Cornelio Muñoz, Estado Apure, en la cual se evidencia que los funcionarios se encontraban realizando labores de patrullaje en el marco de la Operación “Nueva Frontera de Paz”…
… Y acta policial N° BCIM-14 N° 004-17, de fecha 21 de Marzo de 2017, suscrita por los funcionarios COMISARIO CESAR ALIZO VENERO, SUB COMISARIO FRANKLIN TORRES FUENTES, SUB/INSPECTOR LUIS HERRERA MENDOZA, AGENTE JHONATHAN REQUENA CABRERA, OFICIAL JEFE (PBA) MARTIN MORALES CHAPARRO, OFICIAL AGREGADO (PBA) YOVANNY JOSE ROMERO, OFICIAL (PBA) EUDIS TIRADO TORREALBA, adscritos los primeros cuatros a la Dirección General de Contrainteligencia Militar Nª 03 Región los Llanos N° 14-Apure; y los tres últimos a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure…
… De acuerdo al criterio de este Tribunal, se evidencia que tales aprehensiones no se adapta a lo estipulado en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que lo expuesto por el representante de la Fiscalía Quinta (encargado) del Ministerio Público Abg. Carlos Vertilio Villanueva, el cual precalifico (sic) los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE MERCANCIA y ASOCIACION PARA (sic) DELINQUIR (sic), considera quien aquí decide que los mismos no fueron en flagrancia porque no se precisa en las actas que documenta la detención cual fue específicamente la acción que desarrollaron los ciudadanos imputados, es por ello que se decreta la NULIDAD DE LA APREHENSIÓN en este acto, MAS NO DEL PROCEDIMIENTO REALIZADO POR LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES, todo de conformidad a lo estatuido en el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
QUINTO: Ahora bien, el Ministerio Publico (sic) conforme a lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 1381 de fecha 30-10-2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, en la cual establece entre otras cosas lo siguiente: “..Visto lo anterior, esta Sala considera, y así establece con carácter vinculante, que la atribución de uno o varios hechos punibles, por el Ministerio Publico en audiencia de presentación prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye un acto de imputación que surte, de forma plena, todos los efectos constitucionales y legales correspondientes, todo ello con base en una sana interpretación del artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; igualmente el Ministerio Publico puede solicitar una orden de aprehensión contra una persona, sin que previamente esta haya sido imputada por dicho órgano de persecución penal”. Les imputa a los ciudadanos TOVAR JOSE VALENTIN… GARRIDO JOSE LUIS… HERNANDEZ MATUTE BARBARA MABEL… JAIMES BELTRAN JOSE GUSTAVO… SILVA COLMENAREZ CESAR JOSE… MARTINEZ DIAZ JOSE GREGORIO… GARCIA JESUS RAFAEL… GARRIDO JIMENEZ JOSE DIOGENES… BUSTAMANTE YONNY… JESUS MARIA PEREZ… RATTIA ESCALONA ELIEZER… RATTIA ESCALONA PRUDENCIO AMANTE… y BAEZ SÍERRA EDGAR… los tipos penales de CONTRABANDO AGRAVADO… ASOCIACION PARA DELINQUIR… Y OCULTAMIENTO DE MERCANCIAS… adicionalmente para los ciudadanos JESUS MARIA PEREZ, YONNY BUSTAMANTE, y RATTIA ESCALONA PRUDENCIO AMANTE el tipo penal de FUGA DE DETENIDOS… Para los imputados, GARCIA RODRIGUEZ GONZALO JAVIER… los tipos penales de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE CONTRABANDO AGRAVADO… y ASOCIACION PARA (sic) DELINQUIR (sic)… ORTEGA CASTRO JOSE BALDOMERO… los tipos penales de CONTRABANDO AGRAVADO… ASOCIACION PARA (sic) DELINQUIR (sic)… SUPOSÍCIÓN DE VALIMIENTO… EVASÍON FAVORECIDA… y OCULTAMIENTO DE MERCANCIAS… y considerando los elementos de convicción aportados por la vindicta (sic) publica (sic) a la fecha, a saber Acta de Investigación de fecha 21 de Marzo del 2017, suscrita por funcionarios castrenses, Acta Policial de fecha 21 de Marzo del 2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar N° 14 Apure, Registro de Cadena de Custodia y Evidencia Física de Tres Millones Ochocientos Ochenta Mil Bolívares Fuertes (3.880.000 BF) en efectivo, Registro de Cadena de Custodia y Evidencia Física de Siete (07) Vehículos tipo Cava cada uno cargados de Pescados Frescos, Registro de Cadena de Custodia y Evidencia Física de Siete (07) Guías de Movilización de Pescados, Registro de Cadena de Custodia y Evidencia Física de Catorce (14) Equipos Móviles (Teléfonos), todos de fechas 22 de Marzo del 2017, Actas de entrevistas realizadas a los funcionarios que practicaron las experticias de reconocimiento a los teléfonos móvil de los imputados, así como la experticia practicada a siete (07) vehículos de transporte de productos pesqueros incautados, con especial atención al peso del producto transportado, las Guías de transporte de productos pesqueros y agrícolas, y las fijaciones fotográficas, hacen presumir la participación de los imputados de autos en los hechos de fecha 20 de Marzo de 2017.
SEXTO: En cuanto a la precalificación que hace en este acto el Ministerio Publico (sic) a saber en lo que respecta a los ciudadanos TOVAR JOSE VALENTIN… GARRIDO JOSE LUIS… HERNANDEZ MATUTE BARBARA MABEL… JAIMES BELTRAN JOSE GUSTAVO… SILVA COLMENAREZ CESAR JOSE… MARTINEZ DIAZ JOSE GREGORIO… GARCIA JESUS RAFAEL… GARRIDO JIMENEZ JOSE DIOGENES… BUSTAMANTE YONNY… JESUS MARIA PEREZ… RATTIA ESCALONA ELIEZER… RATTIA ESCALONA PRUDENCIO AMANTE… por los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO… ASOCIACION PARA (sic) DELINQUIR (sic)… Y OCULTAMIENTO DE MERCANCIAS… para los ciudadanos; adicionalmente para los ciudadanos JESUS MARIA PEREZ, YONNY BUSTAMANTE, y RATTIA ESCALONA PRUDENCIO AMANTE el tipo penal de FUGA DE DETENIDOS… los mismos, según lo dicho por los funcionarios castrenses, y lo plasmado en el acta que documenta la detención, que observaron un vehículo marca Jeep, Camioneta modelo Grand Cherokee color Dorado, que circulaba por la carretera nacional Mantecal Elorza en actitud sospechosa, procediendo a darle la voz de alto quedando identificado como JOSE LUIS GARRIDO quien se encontraba en compañía de JOSE DIOJENES GARRIDO, seguidamente a escasos minutos observan que se desplazaban en el mismo sentido de dicha arteria vial Elorza varios vehículos clase camión tipo cava, los cuales al acercarse comenzaron a hacer cambios de luces, motivo por el cual se procedió a darle la voz de alto a fin de identificar a sus conductores e inspeccionar los vehículos, constatando lo siguiente: 1.- UN (01) Vehículo marca CHEVROLET clase Camión color Blanco, conducido por el ciudadano BUSTAMANTE YONNY, quien se encontraba en compañía de JAIMES BELTRAN JOSE GUSTAVO, quienes transportaban Quince Mil (15.000) Kilogramos de Pescado Fresco de diferentes especies, amparados en la Guía provisional N° 5007479-A, expedida por ISOPESCA, con destino a Santa Barbará de Barinas, 2.- UN (01) Vehículo marca FORD clase Camión color Blanco y Rojo, conducido por el ciudadano TOVAR JOSE VALENTIN, quien se encontraba en compañía de SILVA COLMENARES CESAR JOSE, quienes transportaban Cuatro Mil (4.000) Kilogramos de Pescado Fresco de diferentes especies, amparados en la Guía provisional N° 5041479-A, expedida por ISOPESCA, con destino a la Ciudad de Barinas Estado Barinas, 3.- UN (01) Vehículo marca FORD clase Camión color Azul, conducido por el ciudadano MARTINEZ DIAZ JOSE GREGORIO, quien se encontraba en compañía de SANCHEZ HERNANDEZ JESUS ENRIQUE, quienes transportaban Dos Mil Novecientos (2.900) Kilogramos de Pescado Fresco de diferentes especies, amparados en la Guía provisional N° 84450, expedida por ISOPESCA, con destino a la Ciudad de Barinas Estado Barinas, 4.- UN (01) Vehículo marca FORD clase Camión color Rojo, conducido por el ciudadano GARCIA JESUS RAFAEL, quien se encontraba en compañía de HERNANDEZ MATUTE BARBARA MABEL, quienes manifestaron que eran los propietarios de dos de las cavas de PESCADO FRESCO ( Dos Camiones tipo 350 Ford), 5.- UN (01) Vehículo marca CHEVROLET clase Camión color Blanco, conducido por el ciudadano PEREZ JESUS MARIA, quien transportaba Once Mil Quinientos Veinte (11.520) Kilogramos de Pescado Fresco de diferentes especies, amparados en la Guía provisional N° 004004, expedida por ISOPESCA, con destino a la Ciudad de Barinas Estado Barinas, 6.- UN (01) Vehículo marca CHEVROLET clase Camión color Blanco, conducido por el ciudadano RATTIA ESCALONA ELIEZER, quien transportaba Diecisiete Mil Quinientos (17.500) Kilogramos de Pescado Fresco de diferentes especies, amparados en la Guía provisional N° 5034479-A, expedida por ISOPESCA, con destino a la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, 7.- UN (01) Vehículo marca CHEVROLET clase Camión color Blanco, conducido por el ciudadano RATTIA ESCALONA PRUDENCIO AMANTE, quien transportaba Trece Mil (13.000) Kilogramos de Pescado Fresco de diferentes especies, amparados en la Guía provisional N° 004005, expedida por ISOPESCA, con destino a la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, constatando que dichas Guías, expedidas por el Instituto Socialista de Pesca y Acuicultura INSOPESCA, no amparaban la ruta por la cual se desplazaban dichos vehículos, además de observar que notablemente se reflejaba un sobrepeso en la carga de aproximadamente 17.000 Kgs (Exceso de carga) en los referidos camiones, aparte de la hora en que los mismos se desplazaban y en virtud de que dichas movilizaciones se encontraban fuera de la ruta destinada según las Guías de movilización, se procedió a retener los vehículos con sus tripulantes y trasladarlos hasta la sede de la 9103 Compañía de Abastecimiento y Transporte “El Campito” Municipio Biruaca, a fin de realizar una minuciosa inspección a los mismos, así como se evidencia el ocultamiento de la mercancía de los dichos en su declaración el ciudadano Jesús García que no tramito (sic) el permiso porque la señora de Insopesca le dijo que la escondiera, la cual ocultaba en el interior de su camión la cantidad de 1100 kilos.
También consta las Actas Procesales de la Base de Contrainteligencia Militar N° 14 Apure, el funcionario COMISARIO (DGCIM) CESAR ALIZO VENERO, adscrito a ese departamento “…deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial siendo las 20 horas recibí llamada telefónica del abogado Carlos Vertilio Villanueva encargado de la Fiscal Quinto del Ministerio Publico notificando que se solicitaba colaboración para la recaptura de los ciudadanos identificados como BUSTAMANTE YONNY… JESUS MARIA PEREZ… y PRUDENCIO AMANTE… y ALEXANDER URREA… quienes fueron detenidos en la troncal 19 carretera nacional Mantecal El Samán-Achaguas, cuando transportaban de manera irregular un aproximado de 70 toneladas de pescado en siete (07) vehículos de Carga tipo cava en procedimiento efectuado por efectivos de la 91 Brigada de Caballería Blindada e Hipomóvil quienes se evadieron de las instalaciones de PDVAL la Algodonera de San Fernando, con la colaboración de un ciudadano identificado como MERO, propietario de las cavas retenidas, cuando se encontraban efectuando el pesaje del pescado, siendo aproximadamente las 17:horas cuando se encontraban efectuando el pesaje del pescado, siendo las 21:00 horas cumpliendo instrucciones del Comisario General (DGCIN) JOSE JUAN GUERRERO, jefe de la contrainteligencia militar Nª 14 Apure, … trasladando la comisión hacia el sector La Encrucijada de Biruaca, Municipio Biruaca Estado Apure, previa identificación de la Comisión fueron avistados dos (02) ciudadanos que se encontraban sentados en un carro de venta de comida rápida al frente de la Licorería Las Brisas, sector la encrucijada de Biruaca del Municipio Biruaca del Estado Apure, identificados los mismos como JOSE BALDOMERO ORTEGA CASTRO… y EDGAR BAEZ SIERRA…imputando los tipos penales de CONTRABANDO AGRAVADO… ASOCIACION PARA (sic) DELINQUIR (sic)… SUPOSÍCIÓN DE VALIMIENTO… EVASÍON FAVORECIDA… y OCULTAMIENTO DE MERCANCIAS…
… Se tiene que en principio ante el hallazgo de las siete (07) cavas de pescado, así como el vehículo Marca: JEEP MODELO CHEROKEE, el cual portaba la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (BF.3.880,00O) en efectivo por haber sido colectado en el interior del vehículo en el cual se trasladaban los ciudadanos JOSE LUIS GARRIDO, se tiene que al no soportar los mismos con fundamentos serios la procedencia del dinero y siendo que en principio dijo que la plata era para comprar un ganado y luego manifestó que era para la realización de una operación que tenía programada su padre el ciudadano JOSE DIOGENES GARRIDO y los mismos adoptaron una actitud sospechosa frente a los funcionarios. Esta Juzgadora partiendo del principio que, las individualización hechas por el Ministerio Público en la audiencia de presentación de imputados constituyen solo precalificaciones que pudieran mutar en el transcurso de la investigación dependiendo de los elementos de convicción colectados a partir de la presente fecha, resulta procedente admitir parcialmente la precalificación de los delitos indilgados por el Ministerio Publico (sic), de la siguiente manera; CONTRABANDO AGRAVADO… ASOCIACION PARA (sic) DELINQUIR (sic)… Y OCULTAMIENTO DE MERCANCIAS… Para los imputados, GARCIA RODRIGUEZ GONZALO JAVIER… y JULIO CESAR HIDALGO, los tipos penales de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE CONTRABANDO AGRAVADO… en virtud que se evidencia en el folio seis (06) del acta N° 002-2017, los mensajes de textos que entraban y salían del teléfono celular del ciudadano José Luis garrido y el teniente García, quien le indicaba ¿por dónde vienes? No te pares le das de una, así mismo otro mensaje de texto de hidalgo policía. Yo vi las cavas que viene. Hidalgo policía. y (sic) están los pajuos ahí. En ese sentido se encuentran vinculados al procedimiento y encuadra perfectamente con la precalificación indilgada por el ministerio público. Y así se decide.
SEPTIMO: Por tales razones, es quien aquí decide, considerando como se ha dicho, las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se suscitaron los hechos, es que se admiten los tipos penales precalificados por el Ministerio Publico, en lo que respecta a los ciudadanos: TOVAR JOSE VALENTIN… GARRIDO JOSE LUIS… HERNANDEZ MATUTE BARBARA MABEL… JAIMES BELTRAN JOSE GUSTAVO… SILVA COLMENAREZ CESAR JOSE… MARTINEZ DIAZ JOSE GREGORIO… GARCIA JESUS RAFAEL… GARRIDO JIMENEZ JOSE DIOGENES… BUSTAMANTE YONNY… JESUS MARIA PEREZ… RATTIA ESCALONA ELIEZER… RATTIA ESCALONA PRUDENCIO AMANTE… ORTEGA CASTRO JOSE BALDOMERO… y BAEZ SÍERRA EDGAR… los tipos penales de CONTRABANDO AGRAVADO… ASOCIACION PARA (sic) DELINQUIR (sic)… Y OCULTAMIENTO DE MERCANCIAS… Para los imputados, GARCIA RODRIGUEZ GONZALO JAVIER… y JULIO CESAR HIDALGO, los tipos penales de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE CONTRABANDO AGRAVADO… y ASOCIACION PARA DELINQUIR… No obstante ello, prudente es advertir que en el devenir de la fase preparatoria del proceso, bien pudieran surgir para el Ministerio Fiscal elementos de convicción que exculpen a los ciudadanos imputados, o produzcan un cambio en la calificación hasta ahora aportada, producto claro está, de los elementos de prueba y evidencias que puedan recabarse en el iter investigativo, debiendo claro está, el Ministerio Fiscal realizar un nuevo acto imputatorio a los imputados incursos en la presente causa antes identificados, en salvaguarda de los derechos que le asisten. Y así se decide…
… DECIMO PRIMERO: En este sentido, considera esta jurisdicente señalar, que tales aseveraciones dadas por las Defensas como fundamento de sus solicitudes, a criterio de quien aquí decide no son suficientes a los fines de conceder lo peticionado por las mismas, toda vez que se evidencia que solicita el Ministerio Publico (sic) Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por estar llenos los extremos de los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisado el presente asunto, se considera que ciertamente están llenos los extremos de dicho articulo 236 numeral 1° (sic) referente a que nos encontramos en presencia de unos delitos que merecen pena privativa de libertad y no dejan de ser delitos graves, toda vez que nos encontramos en presencia de unos hechos delictivos precalificados como CONTRABANDO AGRAVADO… ASOCIACION PARA (sic) DELINQUIR (sic)… OCULTAMIENTO DE MERCANCIAS… y COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE CONTRABANDO AGRAVADO… que tan solo en cuanto al primer tipo penal, el mismo merece pena privativa de libertad de entre Seis (06) a Diez (10) años de prisión, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de data reciente, con una alta entidad penología. En lo que respecta al numeral 2° (sic) del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se tiene la existencia de fundados elementos de convicción para considerar a los ciudadanos TOVAR JOSE VALENTIN… GARRIDO JOSE LUIS… HERNANDEZ MATUTE BARBARA MABEL… JAIMES BELTRAN JOSE GUSTAVO… SILVA COLMENAREZ CESAR JOSE… MARTINEZ DIAZ JOSE GREGORIO… GARCIA JESUS RAFAEL… GARRIDO JIMENEZ JOSE DIOGENES… BUSTAMANTE YONNY… JESUS MARIA PEREZ… RATTIA ESCALONA ELIEZER… RATTIA ESCALONA PRUDENCIO AMANTE… BAEZ SÍERRA EDGAR… GARCIA RODRIGUEZ GONZALO JAVIER… y ORTEGA CASTRO JOSE BALDOMERO… plenamente identificados en autos, como autores o participes en la comisión de dichos ilícitos, elementos de convicción como: Acta de Investigación de fecha 21 de Marzo del 2017, suscrita por funcionarios castrenses, Acta Policial de fecha 21 de Marzo del 2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar N° 14 Apure, Registro de Cadena de Custodia y Evidencia Física de Tres Millones Ochocientos Ochenta Mil Bolívares Fuertes (3.880.000 BF) en efectivo, Registro de Cadena de Custodia y Evidencia Física de Siete (07) Vehículos tipo Cava cada uno cargados de Pescados Frescos, Registro de Cadena de Custodia y Evidencia Física de Siete (07) Guías de Movilización de Pescados, Registro de Cadena de Custodia y Evidencia Física de Catorce (14) Equipos Móviles (Teléfonos), todos de fechas 22 de Marzo del 2017, Actas de entrevistas realizadas a los funcionarios que practicaron las experticias de reconocimiento a los teléfonos móvil de los imputados, así como la experticia practicada a siete (07) vehículos de transporte de productos pesqueros incautados, con especial atención al peso del producto transportado, las Guías de transporte de productos pesqueros y acuícolas, y las fijaciones fotográficas. En cuanto al numeral 3°, existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias en particular de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad sobre un acto concreto de la investigación, toda vez que nos encontramos en presencia de delitos que pueden llegar a superar los Diez (10) años en su límite máximo, aunado al hecho que nos encontramos en un Estado Fronterizo con la República de Colombia, la cual es de fácil acceso por cualquier medio. De la misma manera se configuran los extremos señalados por el legislador adjetivo penal en el artículo 237, numerales 2° (sic) y 3° (sic), con ocasión al hecho cierto de la pena establecida en los delitos endilgados, así como la magnitud del daño causado.
DECIMO SEGUNDO: Así mismo, analizada la Doctrina y Jurisprudencia aplicable al caso que nos ocupa, vale destacar, que los razonamientos que esta juzgadora plasma en el presente auto, parte de una interpretación racional de los hechos, escapando de lo arbitrario, tal como lo indicó la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 513 de fecha 02 Diciembre del 2010, Expediente N° C10-320, con ponencia de la Magistrada Miriam Morandi Mijares:
“…La motivación de un fallo radica en manifestar la razón jurídica en virtud de la cual el juzgador adopta una determinada resolución, su decisión es un acto que se origina por el estudio y evaluación de todas las circunstancias particulares y especificas del caso controvertido…(omissis)…la motivación debe garantizar que la resolución dada es producto de la aplicación de la ley y no una motivación derivada de lo arbitrario, por lo que no debe ser entendida como una mera o simple declaración de conocimiento sino que ha de ser la conclusión de una argumentación que ajustada al tema decidendum, permita tanto a las partes como a los órganos judiciales superiores y demás ciudadanos conocer las razones que condujeron al dispositivo del fallo, de manera tal que pueda comprobarse que la solución dada al caso es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa de lo arbitrario…”
DECIMO TERCERO: Por todo lo antes expuesto este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos de ley, aunado al hecho que las finalidades del proceso no se verían satisfechas con la aplicación de medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, así como las circunstancias del hecho ocurrido que por los delitos cometidos y la pena que podría llegarse a imponer hace presumir la posibilidad del peligro de fuga que pondría en peligro las finalidades del presente proceso, conforme a los parámetros establecidos en el articulo (sic) 236 numerales 1, 2, 3 y 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, para el aseguramiento de los imputados al proceso, siendo que otras medidas cautelares resultarían insuficientes, por tal motivo a juicio de este Tribunal resulta procedente, Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos TOVAR JOSE VALENTIN… GARRIDO JOSE LUIS… HERNANDEZ MATUTE BARBARA MABEL… JAIMES BELTRAN JOSE GUSTAVO… SILVA COLMENAREZ CESAR JOSE… MARTINEZ DIAZ JOSE GREGORIO… GARCIA JESUS RAFAEL… GARRIDO JIMENEZ JOSE DIOGENES… BUSTAMANTE YONNY… JESUS MARIA PEREZ… RATTIA ESCALONA ELIEZER… RATTIA ESCALONA PRUDENCIO AMANTE… BAEZ SÍERRA EDGAR… GARCIA RODRIGUEZ GONZALO JAVIER… y ORTEGA CASTRO JOSE BALDOMERO… conforme a la solicitud formulada por el Ministerio Publico (sic), satisfechos como se encuentran las exigencias establecidas en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se acuerda la ORDEN DE APREHENSION, para el ciudadano JULIO CESAR HIDALGO, por estar claramente involucrado en los hechos conforme a las actas policiales.
En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de las Defensas Privadas y la Defensa Publica (sic), en el sentido de decretar la Nulidad y libertad sin restricciones para sus representados, así como el Sobreseimiento de la causa, por todas las consideraciones anteriormente señaladas y menos aun (sic) conceder Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, por cuanto la misma sería insuficiente para garantizar las resultas de la investigación. Y así se decide…” (folios 87 al 98 del presente cuaderno de incidencia).
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Argumentaron los Recurrentes sus pretensiones básicamente en falta de motivación del auto que decretó la privación judicial de JOSE GUSTAVO JAIMES BELTRAN, YHONNY BUSTAMANTES, JOSE LUIS GARRIDO, JOSE DIOGENES GARRIDO JIMENEZ, ELIEZER RATTIA ESCALONA, PRUDENCIO RATTIA ESCALONA, JESUS MARIA PEREZ, BARBARA MABEL HERNANDEZ MATUTE, JESUS RAFAEL GARCIA y GONZALO JAVIER GARCIA RODRIGUEZ, por cuanto no se logró la acreditación de los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal.
Expresó el Abg. WILMER J. QUINTANA, entre otras cosas: “… De conformidad a los establecido en el numeral 7 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 174 y 175 ejusdem, se denuncia la Nulidad del Procedimiento efectuado por ser el mismo violatorio de las normas contenidas en los artículos 60 y 48 de la Carta Magna, así como de los artículos 205, 205 (sic) y 206 de la Norma adjetiva penal… se denuncia la NULIDAD ABSOLUTA de las pesquisas realizadas en relación a las transcripciones de las presuntas conversaciones, sostenidas entre mi patrocinado GARRIDO JOSÉ LUIS y otro u otros sujetos, extraía mediante pesquisas realizadas al equipo de telefonía celular incautado al mismo, siendo para ello importante antes de fundamentar tal solicitud…” (folios 135 y folio 136 del presente cuaderno de incidencia).
Señaló también la Abg. MEIRA KTIUSKA PINTO, para apelar: “… la Jueza para acordar la privación judicial de mi defendido el Tte. GARCIA RODRIGUEZ GONZALO JAVIER, no motivo (sic) en su decisión si estaban llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es si realmente había una aprehensión flagrante por los delitos imputados a mi defendido…” (folio 178 del presente cuaderno de incidencia).
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Una precisión teórica hay que hacer en primer término con respecto a lo mencionado por la Abg. MEIRA KATIUSKA PINTO, cuál es que la configuración de la flagrancia no determina per se el decreto de una orden de custodia en cárcel. La aprehensión de una persona a manos de organismos de seguridad se sustenta en el concepto de sospecha policial, no otra cosa que el indicio fuerte, la conjetura sólida, de que una persona ha participado en delito. Presentada ante el juez de control lo primero que debe verificarse es si esta característica que se acaba de mencionar existió o no, de ello depende se determine o no la arbitrariedad de la detención, esto es no otra cosa más que la calificación de flagrancia, concepto jurídico valorativo que solo corresponde determinar al juez.
La determinación de la flagrancia exige tres condiciones: inmediatez personal, inmediatez temporal y necesidad y urgencia de la aprehensión.
El artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal dice que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que se acaba de cometer. Luego describe otros supuestos en que ella también se configura, cuales son que el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca de él, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamento que él es su autor; pero que se determine o no, es para decretar orden de custodia en cárcel o la libertad plena del imputado.
En segundo término, lo denunciado por el Abg. WILMER J. QUINTANA, en cuanto al procedimiento llevado a cabo por la 91 Brigada de Caballería Blindada e Hipomóvil, del Ejército Bolivariano con sede en la población de Mantecal.
Las actas policiales están amparadas por una presunción de veracidad, de manera que sus expresiones deben tenerse por ciertas a menos que sean ilógicas, contradictorias o inverosímiles. Quien objete contra ella debe probar la falsedad de su contenido, lo que no aconteció en este caso.
El artículo 115 del Código Orgánico Procesal Penal, con nomen iuris: “Investigación Policial”, establece que las informaciones que obtengan los órganos de policía acerca de la perpetración de hechos delictivos y de la identidad de sus autores y demás partícipes, deberá constar en acta que suscribirá el funcionario actuante, para que sirvan al Ministerio Público a los fines de fundar la acusación, sin menoscabo del derecho a la defensa del imputado. La norma confirma la presunción de la que se habló antes.
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La A-quo para dictar la orden de custodia en cárcel, argumentó: “…SEXTO: En cuanto a la precalificación que hace en este acto el Ministerio Publico a saber en lo que respecta a los ciudadanos TOVAR JOSE VALENTIN… GARRIDO JOSE LUIS… HERNANDEZ MATUTE BARBARA MABEL… JAIMES BELTRAN JOSE GUSTAVO… SILVA COLMENAREZ CESAR JOSE… MARTINEZ DIAZ JOSE GREGORIO… GARCIA JESUS RAFAEL… GARRIDO JIMENEZ JOSE DIOGENES… BUSTAMANTE YONNY… JESUS MARIA PEREZ… RATTIA ESCALONA ELIEZER… RATTIA ESCALONA PRUDENCIO AMANTE… por los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 15 de la Ley Sobre delitos de Contrabando, ASOCIACION PARA (sic) DELINQUIR (sic), previsto y sancionado (sic) en el artículo 37 de la ley (sic) contra la delincuencia (sic) organizada (sic), Y OCULTAMIENTO DE MERCANCIAS, previsto y sancionado (sic) en el artículo 19 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando para los ciudadanos; adicionalmente para los ciudadanos JESUS MARIA PEREZ, YONNY BUSTAMANTE, y RATTIA ESCALONA PRUDENCIO AMANTE el tipo penal de FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado (sic) en el artículo 258 del Código Penal Venezolano (sic); los mismos, según lo dicho por los funcionarios castrenses, y lo plasmado en el acta que documenta la detención, que observaron un vehículo marca Jeep, Camioneta modelo Grand Cherokee color Dorado, que circulaba por la carretera nacional Mantecal Elorza en actitud sospechosa, procediendo a darle la voz de alto quedando identificado como JOSE LUIS GARRIDO quien se encontraba en compañía de JOSE DIOJENES GARRIDO, seguidamente a escasos minutos observan que se desplazaban en el mismo sentido de dicha arteria vial Elorza varios vehículos clase camión tipo cava, los cuales al acercarse comenzaron a hacer cambios de luces, motivo por el cual se procedió a darle la voz de alto a fin de identificar a sus conductores e inspeccionar los vehículos, constatando lo siguiente: 1.- UN (01) Vehículo marca CHEVROLET clase Camión color Blanco, conducido por el ciudadano BUSTAMANTE YONNY, quien se encontraba en compañía de JAIMES BELTRAN JOSE GUSTAVO, quienes transportaban Quince Mil (15.000) Kilogramos de Pescado Fresco de diferentes especies, amparados en la Guía provisional N° 5007479-A, expedida por ISOPESCA, con destino a Santa Barbará de Barinas, 2.- UN (01) Vehículo marca FORD clase Camión color Blanco y Rojo, conducido por el ciudadano TOVAR JOSE VALENTIN, quien se encontraba en compañía de SILVA COLMENARES CESAR JOSE, quienes transportaban Cuatro Mil (4.000) Kilogramos de Pescado Fresco de diferentes especies, amparados en la Guía provisional N° 5041479-A, expedida por ISOPESCA, con destino a la Ciudad de Barinas Estado Barinas, 3.- UN (01) Vehículo marca FORD clase Camión color Azul, conducido por el ciudadano MARTINEZ DIAZ JOSE GREGORIO, quien se encontraba en compañía de SANCHEZ HERNANDEZ JESUS ENRIQUE, quienes transportaban Dos Mil Novecientos (2.900) Kilogramos de Pescado Fresco de diferentes especies, amparados en la Guía provisional N° 84450, expedida por ISOPESCA, con destino a la Ciudad de Barinas Estado Barinas, 4.- UN (01) Vehículo marca FORD clase Camión color Rojo, conducido por el ciudadano GARCIA JESUS RAFAEL, quien se encontraba en compañía de HERNANDEZ MATUTE BARBARA MABEL, quienes manifestaron que eran los propietarios de dos de las cavas de PESCADO FRESCO ( Dos Camiones tipo 350 Ford), 5.- UN (01) Vehículo marca CHEVROLET clase Camión color Blanco, conducido por el ciudadano PEREZ JESUS MARIA, quien transportaba Once Mil Quinientos Veinte (11.520) Kilogramos de Pescado Fresco de diferentes especies, amparados en la Guía provisional N° 004004, expedida por ISOPESCA, con destino a la Ciudad de Barinas Estado Barinas, 6.- UN (01) Vehículo marca CHEVROLET clase Camión color Blanco, conducido por el ciudadano RATTIA ESCALONA ELIEZER, quien transportaba Diecisiete Mil Quinientos (17.500) Kilogramos de Pescado Fresco de diferentes especies, amparados en la Guía provisional N° 5034479-A, expedida por ISOPESCA, con destino a la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, 7.- UN (01) Vehículo marca CHEVROLET clase Camión color Blanco, conducido por el ciudadano RATTIA ESCALONA PRUDENCIO AMANTE, quien transportaba Trece Mil (13.000) Kilogramos de Pescado Fresco de diferentes especies, amparados en la Guía provisional N° 004005, expedida por ISOPESCA, con destino a la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, constatando que dichas Guías, expedidas por el Instituto Socialista de Pesca y Acuicultura INSOPESCA, no amparaban la ruta por la cual se desplazaban dichos vehículos, además de observar que notablemente se reflejaba un sobrepeso en la carga de aproximadamente 17.000 Kgs (Exceso de carga) en los referidos camiones, aparte de la hora en que los mismos se desplazaban y en virtud de que dichas movilizaciones se encontraban fuera de la ruta destinada según las Guías de movilización, se procedió a retener los vehículos con sus tripulantes y trasladarlos hasta la sede de la 9103 Compañía de Abastecimiento y Transporte “El Campito” Municipio Biruaca, a fin de realizar una minuciosa inspección a los mismos, así como se evidencia el ocultamiento de la mercancía de los dichos en su declaración el ciudadano Jesús García que no tramito (sic) el permiso porque la señora de Insopesca (sic) le dijo que la escondiera, la cual ocultaba en el interior de su camión la cantidad de 1100 kilos. También consta las Actas Procesales de la Base de Contrainteligencia Militar N° 14 Apure, el funcionario COMISARIO (DGCIM) CESAR ALIZO VENERO, adscrito a ese departamento “…deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial siendo las 20 horas recibí llamada telefónica del abogado Carlos Vertilio Villanueva encargado de la Fiscal Quinto del Ministerio Publico (sic) notificando que se solicitaba colaboración para la recaptura de los ciudadanos identificados como BUSTAMANTE YONNY… JESUS MARIA PEREZ… y PRUDENCIO AMANTE… y ALEXANDER URREA… quienes fueron detenidos en la troncal 19 carretera nacional Mantecal El Samán-Achaguas, cuando transportaban de manera irregular un aproximado de 70 toneladas de pescado en siete (07) vehículos de Carga tipo cava en procedimiento efectuado por efectivos de la 91 Brigada de Caballería Blindada e Hipomóvil quienes se evadieron de las instalaciones de PDVAL la Algodonera de San Fernando, con la colaboración de un ciudadano identificado como MERO, propietario de las cavas retenidas, cuando se encontraban efectuando el pesaje del pescado, siendo aproximadamente las 17:horas (sic) cuando se encontraban efectuando el pesaje del pescado, siendo las 21:00 horas cumpliendo instrucciones del Comisario General (DGCIN) JOSE JUAN GUERRERO, jefe de la contrainteligencia militar Nª 14 Apure… trasladando la comisión hacia el sector La Encrucijada de Biruaca, Municipio Biruaca Estado Apure, previa identificación de la Comisión fueron avistados dos (02) ciudadanos que se encontraban sentados en un carro de venta de comida rápida al frente de la Licorería Las Brisas, sector la encrucijada de Biruaca del Municipio Biruaca del Estado Apure, identificados los mismos como JOSE BALDOMERO ORTEGA CASTRO… quien manifestó ser el propietario de seis (06) Vehículos que fueron detenidos en horas de la noche y EDGAR BAEZ SIERRA… a quienes le fueron retenidos los teléfonos celulares así como la camioneta Marca Toyota, Modelo Fortuner4x4A, Serial NIV 8XA11ZV50A6003879, Color Plata, Placas AA736NL, perteneciente a José Baldomero Ortega Castro.”, imputando los tipos penales de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 15 de la Ley Sobre delitos (sic) de Contrabando, ASOCIACION PARA (sic) DELINQUIR (sic), previsto y (sic) sancionado (sic) en el artículo 37 de la ley (sic) contra (sic) la (sic) delincuencia (sic) organizada (sic) en concordancia con el artículo 27 de la misma ley. SUPOSÍCIÓN DE VALIMIENTO, previsto y (sic) sancionado (sic) en el artículo 79 de la Ley Contra la Corrupción. EVASÍON FAVORECIDA, previsto y (sic) sancionado (sic) en el artículo 264 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE MERCANCIAS, previsto y (sic) sancionado (sic) en el artículo 19 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. Se tiene que en principio ante el hallazgo de las siete (07) cavas de pescado, así como el vehículo Marca: JEEP MODELO CHEROKEE, el cual portaba la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (BF.3.880,00O) en efectivo por haber sido colectado en el interior del vehículo en el cual se trasladaban los ciudadanos JOSE LUIS GARRIDO, se tiene que al no soportar los mismos con fundamentos serios la procedencia del dinero y siendo que en principio dijo que la plata era para comprar un ganado y luego manifestó que era para la realización de una operación que tenía programada su padre el ciudadano JOSE DIOGENES GARRIDO y los mismos adoptaron una actitud sospechosa frente a los funcionarios. Esta Juzgadora partiendo del principio que, las individualización hechas por el Ministerio Público en la audiencia de presentación de imputados constituyen solo precalificaciones que pudieran mutar en el transcurso de la investigación dependiendo de los elementos de convicción colectados a partir de la presente fecha, resulta procedente admitir parcialmente la precalificación de los delitos indilgados por el Ministerio Publico (sic), de la siguiente manera; CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y (sic) sancionado (sic) en el artículo 20 numeral 15 de la Ley Sobre delitos (sic) de Contrabando, ASOCIACION PARA (sic) DELINQUIR (sic), previsto y (sic) sancionado (sic) en el artículo 37 de la ley (sic) contra (sic) la delincuencia (sic) organizada (sic), Y OCULTAMIENTO DE MERCANCIAS, previsto y (sic) sancionado (sic) en el artículo 19 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando; Para los imputados, GARCIA RODRIGUEZ GONZALO JAVIER…, y JULIO CESAR HIDALGO, los tipos penales de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y (sic) sancionado (sic) en el articulo (sic) 20 numeral 15 de la ley sobre delitos de Contrabando, en concordancia con el articulo (sic) 84 numeral 3 del Código Penal Venezolano (sic), en virtud que se evidencia en el folio seis (06) del acta N° 002-2017, los mensajes de textos que entraban y salían del teléfono celular del ciudadano José Luis garrido (sic) y el teniente García, quien le indicaba ¿por dónde vienes? No te pares le das de una, así mismo otro mensaje de texto de hidalgo (sic) policía. Yo vi las cavas que viene. Hidalgo policía. y (sic) están los pajuos ahí. En ese sentido se encuentran vinculados al procedimiento y encuadra perfectamente con la precalificación indilgada por el ministerio (sic) público (sic). Y así se decide. SEPTIMO: Por tales razones, es quien aquí decide, considerando como se ha dicho, las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se suscitaron los hechos, es que se admiten los tipos penales precalificados por el Ministerio Publico (sic), en lo que respecta a los ciudadanos: TOVAR JOSE VALENTIN… GARRIDO JOSE LUIS… HERNANDEZ MATUTE BARBARA MABEL… JAIMES BELTRAN JOSE GUSTAVO… SILVA COLMENAREZ CESAR JOSE… MARTINEZ DIAZ JOSE GREGORIO… GARCIA JESUS RAFAEL… GARRIDO JIMENEZ JOSE DIOGENES… BUSTAMANTE YONNY… JESUS MARIA PEREZ… RATTIA ESCALONA ELIEZER… RATTIA ESCALONA PRUDENCIO AMANTE… ORTEGA CASTRO JOSE BALDOMERO… y BAEZ SÍERRA EDGAR… los tipos penales de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y (sic) sancionado (sic) en el artículo 20 numeral 15 de la Ley Sobre delitos (sic) de Contrabando, ASOCIACION PARA (sic) DELINQUIR (sic), previsto y (sic) sancionado (sic) en el artículo 37 de la ley (sic) contra (sic) la (sic) delincuencia (sic) organizada (sic), Y OCULTAMIENTO DE MERCANCIAS, previsto y (sic) sancionado (sic) en el artículo 19 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando; Para los imputados, GARCIA RODRIGUEZ GONZALO JAVIER… y JULIO CESAR HIDALGO, los tipos penales de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado (sic) en el articulo (sic) 20 numeral 15 de la ley sobre (sic) delitos (sic) de Contrabando, en concordancia con el articulo (sic) 84 numeral 3 del Código Penal Venezolano (sic), y ASOCIACION PARA (sic) DELINQUIR (sic), previsto y (sic) sancionado (sic) en el artículo 37 de la ley (sic) contra (sic) la (sic) delincuencia (sic) organizada (sic). No obstante ello, prudente es advertir que en el devenir de la fase preparatoria del proceso, bien pudieran surgir para el Ministerio Fiscal elementos de convicción que exculpen a los ciudadanos imputados, o produzcan un cambio en la calificación hasta ahora aportada, producto claro está, de los elementos de prueba y evidencias que puedan recabarse en el iter investigativo, debiendo claro está, el Ministerio Fiscal realizar un nuevo acto imputatorio a los imputados incursos en la presente causa antes identificados, en salvaguarda de los derechos que le asisten. Y así se decide…” (folio 31 del presente cuaderno de incidencia). Precalificó los hechos punibles que le fueron asignados a JOSE GUSTAVO JAIMES BELTRAN, YHONNY BUSTAMANTES, JOSE LUIS GARRIDO, JOSE DIOGENES GARRIDO JIMENEZ, ELIEZER RATTIA ESCALONA, PRUDENCIO RATTIA ESCALONA, JESUS MARIA PEREZ, BARBARA MABEL HERNANDEZ MATUTE y JESUS RAFAEL GARCIA, como: contrabando agravado, tipificado en el numeral 15 del artículo 20 de la Ley sobre el Delito de Contrabando; asociación, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y ocultamiento, sancionado en el artículo 19 de la Ley sobre el Delito de Contrabando; contra EDGAR BAEZ SIERRA, por la comisión de los dos primeros ilícitos mencionados; y en perjuicio de GONZALO JAVIER GARCIA RODRIGUEZ, como presunto cómplice necesario en el delito de contrabando agravado.
El numeral 15 del artículo 20 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, está escrito así: “Serán sancionados o sancionadas con pena de prisión de seis a diez años, quienes… Introduzcan o extraigan especímenes de fauna o flora silvestres, sus partes, derivados o productos desde o al territorio y demás espacio geográficos de la República Bolivariana de Venezuela, incumpliendo las formalidades establecidas en las leyes y demás disposiciones que regulan la materia.”
Del acta policial que corre inserta de los folios 2 al 8 de la 1ª Pieza del presente expediente, se lee: “… En esta misma fecha siendo las 03:00 horas de la tarde, quienes suscriben Capitan (sic) JUAN CARLOS RIBEIRO SALVATIERRA… PTTE. QUINTERO BENAVENTA MIGUEL, Teniente RAFAEL HERNÁNDEZ GALIDEZ… TTE ROMERO GENESIS; Sargento Segundo HIDALGO BLANCO LUIS MANUEL… Cabo Segundo SANZ LAVADO WILLIAMS ALEXANDER… y el SM3 ARRAIZ TOMAS EDISON… Distinguido TABLERA GONZÁLEZ MIGUEL ÁNGEL… adscritos a la 91 Brigada de Caballería Blindada e Hipomóvil, con sede en el Fuerte Otamacos ubicado en la población de Mantecal, Municipio José Cornelio Muñoz Estado Apure y actuando como Órgano (sic) de Policía (sic) de Investigaciones (sic) Penales (sic), de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 116 y 119 191 y 193 del (sic) Decreto (sic) con (sic) Rango (sic) y (sic) Fuerza (sic) de (sic) Ley (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 12 Numeral (sic) 1 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses por medio de la presente se deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En el marco de la Operación (sic) “NUEVA FRONTERA DE PAZ” Día (sic) lunes 20/03/2017, siendo las 10:30 horas de la noche nos encontrábamos en labores de patrullaje y reconocimiento haciendo recorrido por la carretera nacional Mantecal Elorza, sector Hato El Cedral, cuando observamos un vehículo Marca: JEEP, Clase: CAMIONETA, Serial de Carrocería: 8YGW58NA21708599, Placa: AB856LM, Modelo: GRAN CHEEROKEE, Color: DORADO, Uso: PARTICULAR, el cual se desplazaba por dicha arteria vial en sentido Mantecal Elorza, en actitud sospechosa, motivo por el cual procedimos a darle voz de alto, a fin de identificarlo, manifestando el mismo ser y llamarse JOSE LUIS GARRIDO… quien se desplazaba en dicho vehículo en compañía del ciudadano JOSE DIOJENES GARRIDO JIMENEZ… a quien le informamos que dicho vehículo iba ser objeto de una minuciosa inspección, por lo que el mismo fue interrogado acerca si transportaba algún material, cosa u objeto relacionado con un hecho punible y en caso de ser positiva su respuesta que por favor lo exhibiera, manifestando el mismo que de ningún manera, por lo que inmediatamente en presencia de dichos ciudadanos procedimos a realizar la misma, mediante la cual se pudo constatar que el mismo transportaba en el asiento trasero de dicho vehículos varias bolsas de material sintetico (sic) contentivas en su interior de billetes de denominación cien (100) y cincuenta (50) bolívares de legal circulación nacional, los cuales al ser cuantificados arrojaron un monto exacto de TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL, (Bs. 3.880.000.°°) bolívares exactos, por lo que dichos ciudadanos fueron interrogados acerca de la procedencia y motivo de la existencia de dicho dinero en efectivo, manifestando el mimos que era destinado para una intervención quirúrgica de la cual sería objeto, posteriormente manifestó que el mismo era destinado para cancelar el pago de compra de un lote de ganado, de igual forma dichos ciudadanos adoptaron una actitud sospechosa y nerviosa, seguidamente a escasos minutos observamos que se desplazaba en el mismo sentido de dicha arteria vial Elorza varios vehículos clase camión tipo cava, los cuales, al acercarse a nuestra ubicación, comenzaron a hacer cambios de luces, motivo por el cual, procedimos de igual forma a darlos voz de alto, a fin de identificar a sus conductores e inspeccionar los mismos, amparados en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, constatando lo siguiente: 1ro) UN (01) vehículo Marca: CHEVROLET, Clase: CAMIÓN, Serial de Carrocería: 8ZCFNJKY4DG402389, Placa: A19BY9M, POR EL CIUDADANO BUSTAMANTE YONNY… quien se encontraba en compañía del Ciudadano (sic) JAIMEZ BELTRÁN JOSÉ GUSTAVO… quienes transportaban QUINCE MIL (15.000) KILOGRAMOS DE PESCADO FRESCO de diferentes especies, amparados con la Guía (sic) Provisional (sic) N° 5007479-A, expedida por INSOPESCA, con destino Santa Bárbara de Barinas, 2do) un vehículo Marca: FORD, Clase: CAMIÓN CARGA CAVA, Color: BLANCO Y ROJO, Uso: CARGA, Conducido (sic) Por (sic) El (sic) Ciudadano (sic)TOVAR JOSÉ VALENTÍN… quien se encotraba Acompañado (sic) Del (sic) Ciudadano (sic) SILVA COLMENAREZ CESAR JOSÉ… quienes transportaban CUATRO MIL (4000) KILOGRAMOS KILOGRAMOS (sic) DE PESCADO FRESCO de diferentes especies, amparados con la Guía (sic) Provisional (sic) N° 5041479-A, expedida por INSOPESCA, con destino a la ciudad de Barinas Estado Barinas, 3ro) un (01) vehículo Marca: FORD, Clase: CAMIÓN, Serial de Carrocería: 8YTWF37C4B8A7849, Placa: A68AZ7D, Modelo: F-350 4X4 EFI/F-350, Color: AZUL, Uso: CARGA, siendo Conducido (sic) Por (sic) por El (sic) Ciudadano (sic), JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ DÍAZ… quien se Encontraba en compañía Del (sic) Ciudadano JESÚS ENRIQUE SÁNCHEZ HERNÁNDEZ… quienes transportaban DOS MIL NOVECIENTOS (2900) KILOGRAMOS DE PESCADO FRESCO de diferentes especies, amparados con la Guía (sic) de Transporte (sic) de Productos (sic) pesqueros y Acuicolas (sic) N° 84450, expedida por INSOPESCA, con destino a la ciudad de Barinas Estado Barinas, 4to) un (01) vehículo Marca: FORD, Clase: FUSIÓN/FUSIÓN, Serial de Carrocería: 3FAHO08168R154466, Placa: AD994CK, Modelo: SEDAN, color: ROJO, Uso: PARTICULAR, El (sic) Cual (sic) Estaba (sic) Siendo (sic) Conducido (sic) Por (sic) El (sic) Ciudadano(sic), JESÚS RAFAEL GARCÍA… Acompañado (sic)de la Ciudadana(sic), BARBARÁ MABEL HERNÁNDEZ MATUTE… quienes manifestaron que eran los propietarios de dos de las cavas de PESCADO FRESCO de diferentes especies (dos camiones tipo 350 FORD).- 5to) un (01) vehículo Marca: CHEVROLET, Clase: CAMIÓN, Serial de Carrocería: 8ZCP7H1J3WV331261, Placa: A51AJ1E, Modelo: KODIAK, Color: BLANCO, Uso: CARGA, EL (sic) Cual (sic)Estaba (sic)Siendo (sic) Conducido (sic) Por (sic) El (sic) ciudadano(sic) ELIEZER RATTIA ESCALONA… quien transportaba la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS (17.500) KILOGRAMOS DE PESCADO FRESCO DE DIFERENTES ESPECIES, amparados con la Guía(sic) de Transporte (sic) de Productos (sic) pesqueros Acuicolas (sic) N° 5034479-A, con destino a la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, 7mo) un (01) vehículo Marca: CHEVROLET, Clase: KODIAK TORONTO, Serial de Carrocería: C3C3MSV322182, Placa: A42CA0A, Modelo: CAMION CARGA, Color: BLANCO, Uso: CARGA, El (sic) Cual (sic) Estaba (sic) Siendo (sic) Conducido (sic) Por (sic) El (sic) Ciudadano (sic), PRUDENCIO AMANTE RATTIA ESCALONA, Titular (sic) de la Cédula (sic) de Identidad N°, C.I.V.-15.999.466, quien transportaba la cantidad de TRECE MIL (13.000) KILOGRAMOS DE PESCADO FRESCO DE DIFERENTES ESPECIES, amparados con la Guía (sic) de Transporte (sic) de Productos (sic) pesqueros y Acuicolas (sic) N° 004005, con destino a la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, constatando que dichas Guías (sic), expedidas por el Instituto Socialista de Pesca y Acuicultura INSOPESCA, no amparaban la ruta por la cual, se desplazaban dichos vehículos, además de observar que notablemente se reflejaba un sobrepeso en la carga de aproximadamente 17.000 Kgs (sic) (exceso de carga) en los referidos camiones, aparte de la hora en que los mismos se desplazaban y en virtud de que dichas movilizaciones se encontraban fuera de la ruta destinada según las guías que amparaban dichas movilizaciones; en vista de esta situación procedimos a informarle a dichos conductores que dicha mercancía conjuntamente con referidos vehículos y conductores serían trasladados con destino a la sede de nuestra unidad de origen (9103 Compañía de Abastecimiento y Transporte “El Campito” Municipio Biruaca) a fin de realizar una minuciosa inspección a los mismos; dejando constancia que la referida inspección se realizó sin la presencia de testigos, por cuanto nos encontrábamos en un lugar inhóspito y alejado y lo avanzado de la hora.- (sic) Seguidamente, ya en las instalaciones antes mencionadas y siendo las 8:30 am procedimos con las pesquisas de rigor, donde los conductores de los vehículos manifestaron voluntariamente que esa carga pertenecía al ciudadano apodado el “MERO” y al percatarnos de las llamadas entrantes y salientes, así como de los mensajes de texto entrantes y salientes del teléfono móvil (teléfono celular) MARCA, ORINOQUIA, MODELO ORINOQUIA C6110, COLOR PLATA, DE LA EMPRESA DE TELEFONÍA MOVILNET SERIAL MEID N° A0000036DE331D, ASOCIADO AL NUMERO TELEFONICO 0426-8434302 Y SU RESPECTIVA BATERÍA COLOR NEGRO MARCA HUAWEI propiedad del ciudadano JOSÉ LUIS GARRIDO, solicitamos una experticia de reconocimiento legal a dicho teléfono móvil celular… Por lo que amparados en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal, les informamos que estaban siendo detenidos de manera flagrante, por lo que siendo las 9:35 am, se procedió a hacerles lectura de sus derechos constitucionales, tal como lo establece el artículo 127 ejusdem. Ente los detenidos se encuentra el Tte GONZALO JAVIER GARCIA RODRIGUEZ… oficial subalterno adscrito a la 9108 compañía de mantenimiento, el cual se le incauto (sic) preventivamente su teléfono móvil celular MARCA, MOVISTAR, MODELO MOVISTYAR URBA M, COLOR NEGRO CON AZUL, DE LA EMPRESA TELEFONÍA MOVISTAR SERIAL IMEI N° 865606010927893, CONTENTIVO EN SU INTERIOR UNA TARJETA SIM CARD MARCA MOVISTAR SERIAL N° 5804420010875307, ASOCIADO AL NUMERO TELEFONICO 0414-3528825 Y SU RESPECTIVA BATERÚA COLOR NEGRO MARCA MOVISTAR, por ser presuntamente colaborador e informante de este tipo de hechos, a quien luego de una breve revisión del mismo, se pudo corroborar la constante comunicación con el ciudadano JOSE LUIS GARRIDO, quien venía liderizando la caravana de camiones tipo cava, así como el ciudadano apellido Hidalgo (Comisionado JULIO CESAR HIDALGO… director del CCP 4 PBA Mantecal) con quien también mantenía contacto vía telefónica y quien fungía de facilitador para la perpetración del hecho. Dichos detenidos quedaron identificados como JOSE LUIS GARRIDO… OSE DIOJENES GARRIDO JIMENEZ… BUSTAMANTE YONNY… JAIMEZ BELTRÁN JOSE GUSTAVO… TOVAR JOSE VALENTÍN… SILVA COLMENAREZ CESAR JOSE… JOSE GREGORIO MARTÍNEZ DÍAZ… JESUS RAFAEL GARCÍA… Acompañado (sic) de la Ciudadana (sic), BÁRBARA MABEL HERNÁNDEZ MATUTE… JESUS MARÍA PÉREZ… ELIEZER RATTIA ESCALONA… y PRUDENCIO AMANTE RATTIA ESCALONA… a quienes también se les practicó una inspección de personas, amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procedió y se realizaron los trámites legales correspondientes y a las 11:00 horas de la mañana, se le notifico (sic) vía telefónica al, (sic) Fiscal Quinto del Estado Apure, quien giro (sic) instrucciones de levantar actuaciones correspondientes al caso, y que el personal involucrado en los hechos quede en calidad de resguardo en la unidad hasta que se realice la audiencia de presentación, levantándose las actuaciones correspondientes conforme se leyó y firman…”.
Fue errada la precalificación jurídica que se dio a los hechos. La conducta a la cual se refiere el numeral 15 del artículo 20 de la Ley sobre el delito de Contrabando, supone una acción de la cual no haya dudas en cuanto a que hay la intención de extraer de la República y demás espacios geográficos que lo integran, especímenes de fauna o flora silvestres, sus partes, derivados o productos, sin cumplir las formalidades establecidas en las leyes y disposiciones que regulan la materia. En el acta policial inmediatamente mencionada no hay una sola referencia a que los imputados intentasen ejecutar un proceso técnico de este tipo, siendo que en ella se escribió sólo: “… En esta misma fecha siendo las 03:00 horas de la tarde, quienes suscriben Capitan (sic) JUAN CARLOS RIBEIRO SALVATIERRA… PTTE. QUINTERO BENAVENTA MIGUEL, Teniente RAFAEL HERNÁNDEZ GALIDEZ… TTE ROMERO GENESIS; Sargento Segundo HIDALGO BLANCO LUIS MANUEL… Cabo Segundo SANZ LAVADO WILLIAMS ALEXANDER… y el SM3 ARRAIZ TOMAS EDISON… Distinguido TABLERA GONZÁLEZ MIGUEL ÁNGEL… adscritos a la 91 Brigada de Caballería Blindada e Hipomóvil, con sede en el Fuerte Otamacos ubicado en la población de Mantecal, Municipio José Cornelio Muñoz Estado Apure y actuando como Órgano (sic) de Policía (sic) de Investigaciones (sic) Penales (sic), de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 116 y 119 191 y 193 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 12 Numeral (sic) 1 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses por medio de la presente se deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En el marco de la Operación (sic) “NUEVA FRONTERA DE PAZ” Día (sic) lunes 20/03/2017, siendo las 10:30 horas de la noche nos encontrábamos en labores de patrullaje y reconocimiento haciendo recorrido por la carretera nacional Mantecal Elorza, sector Hato El Cedral…”. Dejando constancia además que había un sobrepeso: “… se reflejaba… en la carga de aproximadamente 17.000 Kgs (sic) (exceso de carga) en los referidos camiones, aparte de la hora en que los mismos se desplazaban y en virtud de que dichas movilizaciones se encontraban fuera de la ruta destinada según las guías que amparaban dichas movilizaciones; en vista de esta situación procedimos a informarle a dichos conductores que dicha mercancía conjuntamente con referidos vehículos y conductores serían trasladados con destino a la sede de nuestra unidad de origen (9103 Compañía de Abastecimiento y Transporte “El Campito” Municipio Biruaca)…”.
Del acta que documentó la presentación de los imputados ante el tribunal de control, el 24-3-2017, se lee: “… TOVAR JOSE VALENTIN, quien expuso: “nosotros como siempre (sic), con los trabajos del señor Jesús García yo soy chofer de él yo salí el lunes aproximadamente como a las 4:00 de la tarde destino a Barinas, en eso en la vía ya había pasado Achaguas Apurito había pasado el samán en eso se me accidento (sic) en (sic) carro entre medio de mata de Sílva y el hato el Frío, los vigilantes me ayudaron a quitar el carro de vía c (sic) on (sic) el otro compañero que iba conmigo encarabanao (sic) en ese momento yo(sic) llamo a la señora esposa del señor Jesús García que nos llevara el repuesto que se le había dañado al vehículo hay (sic) la señora llego (sic) en carrito de ella con su hijo Jesús Enrique y arreglamos el camión y continuamos nuestra ruta como unos 15 o 20 minutos del hato del frío me intercepta el ejercito (sic) como a las 9:30 a 10:00 de la noche el capitán del ejército y nos lleva para el ejercito de Mantecal y de ahí pasamos toda la noche en el ejército, ese otro día nos traen para san (sic) Fernando para la sede de insopesca (sic) de ahí nos pasan para el mercal del recreo hay (sic) en ese momento dejas los camiónes (sic) los dejan los (sic) y como a las 8:00 pm nos llevan para el campito hasta ese otro día que fue q (sic) se descargaron los carros en el mercado, hasta el sol de hoy estoy privado de libertad sín (sic) saber los motivos. Es todo”. El Ministerio Público interroga ¿señor Tovar diga el sítio (sic) especifico (sic) a donde iba a ser colocada esa carga diga? R- en Barinas, ¿Cuánto tiempo lleva usted laborando en este tipo de negocio? R- 10 años. La defensa Abg: Gladys Martínez interroga ¿señor Tovar usted dice que lo pasan para el mercal (sic) que dejan los camiónes (sic) con orden de quien lo trasladaron a usted? R- el ejército. ¿Todo el tiempo el ejército? R- sí. La defensa Abg. Jean Carlos Martínez interroga ¿Cuándo el ejercito lo traslado hasta Mantecal le informaron las razones o motivos por el cual iba a pasar la noche en esa sede militar? R- No. ¿Señor tovar (sic) en algún funcionario del ejército le llego (sic) a leer ssd (sic) derechos? R- No. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano: JOSE LUIS GARRIDO quien expuso: “Yo Sali (sic) de aqui (sic) el día lunes con el papá mio (sic) que esta (sic) grave íbamos ido para San cristobal (sic) donde le iban a hecer (sic) una operación de coronaria donde tiene todas las venas destruidas porque a el (sic) le hicieron un cataterismo (sic) y se demoro (sic) demasiado (sic) y la otra vena se le daño (sic) entoneces (sic) ya habíamos ido y nos mandaron buscar el dinero, me lo dio una madastra (sic) mia (sic) que es buhonera en el boulevar ya ibamos (sic) llegando a mata de totumo cuando estaba (sic) los soldados ahí no tenían alacábala (sic) ni nada y salieron de golpe que (sic) de (sic) golpe (sic) yo nos los atropelle (sic) porque yo no esperaba eso yo iba con mi viejo yo no le debo nada a nadien (sic) llevábamos era el dinero de la operación (sic), y entonces y salieron dos un capitán y un soldado de ahí yo como no debo nada me baje (sic) de la caminote (sic) y me baje (sic) y me dijeron que les abriera la maleta y se las abri (sic), y después que les abriera todas las puertas y se las abri (sic), y entones allí conseguio (sic) el dinero 3860 (sic) y el (sic) no nos dijo nada sí no que síguira (sic), se monto (sic) y nos y (sic) mas (sic) adelante cono (sic) tres kilometro le dio el dolor al viejo y me pregunto (sic) aq (sic) a que me iba a parar y entonces le dije para (sic), machucar una pastilla y métesela debajo de la lengua a mi papá casí (sic) se me moria (sic), le mostre (sic) los papeles que llevaba para San Cristobal y no puso cuidado y me dijo que porque (sic) lo cargaba así, miren lo que han hecho yo (sic) en 40años (sic) nunca me había visto envuelto en algo así yo soy inocente y esa es la rabia que a mi da, en gausdualito me iba a ajuntar con mis tres hermanos que tengo allá para ajuntar la otra plata que ellos tenían allá para seguir a valencia yo (sic) llevaba todos los papeles y al viejo y no pude llegar, es todo”.Seguidamente el Fical de Ministerio público interroga ¿señor garrido puede decirele (sic) el nombre de la persona que te dio el dinero? R- mi madastra (sic) se llama Rosa Rodriguez (sic). ¿Tiene conocimiento de donde (sic) consguio (sic) el dinero? R- sí tiene una tienda en el centro solcialista (sic) ¿Donde (sic) tiene el fundo su papá? R- mi hermano es el que tiene en totumito. ¿Ah (sic) que (sic) altura de totumito? R- cerquita por una entradita ¿Como se llama el fundo? R- mi Querencia. ¿Tiene usted teléfono? R- Sí Como (sic) el (sic) numero (sic)? R- no me lo sé yo no soy estuado (sic) ¿diga las características del teléfono? R- Es uno chavero. ¿Ah (sic) que (sic) te dedicas? R- trabajo de taxi. ¿En que (sic) parte específica te salieron esos funciorios (sic) del ejército? R- en mata de totuno. ¿Ah que (sic) hora te salieron esos militares? R- 1am. ¿Al mometo de que te aprehenden había mas (sic) personas distinta a ustedes? R- nadie nosotros solos. ¿Que (sic) día fue? R- lunes. ¿Ah que (sic) hora saliste de aquí para San Cristobal? R- como a las 9 am. ¿Cuándo a ti te llavan (sic) los funcionarios que (sic) te diejeron (sic)? R- nada me agarron y me llevaron. ¿Firmaste algúna (sic) acta? R- sí. ¿Ah (sic) que (sic) hora? sí como a las 2 am. ¿Te diJeron (sic) para qué era ese papel? R-no. Es todo. Acto Seguido la ciudadana Juez toma la palabra y expone: Oída las exposíciones (sic) de las partes, y en virtud de que se ah interrumpido el fluido electricto (sic) lo que hace imposíble (sic) la continuacion (sic) de la presente audiencia de presentación de imputados…” (folios 101 al 108 del presente cuaderno de incidencia). El 25-3-2017, se dio continuación a la audiencia de presentación, de la que se observó: “…Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la ciudanana BARBARA MABEL HERNANDEZ MATUTE, quien expuso lo síguiente“el (sic) día lunes mi esposo Jesús (sic) Garcia (sic) envio (sic) doscamiónes (sic) de pescado hacia (sic) la cuidad de Barinas uno de los camiónes (sic) Ford 350 color blanco y rojo se accidento (sic) al frente del Hato el frío, Lugo (sic) llamaron a mi esposo diciéndole que el carro estaba acciedentado (sic) que llevara los respuestos (sic) que fueron comprados en respuesto (sic) guarico luego el carro prendió y seguimos en el fucsía (sic) rojo,porque (sic) el camión síempre (sic) presentaba fallá (sic) decidimos acompañarlos un pedazo a 10 minutos del hato el frío estaban los militares donde estaba el capital Figueirosín (sic) un cono (sic) sín (sic) luces haciendo señas con unos celulares veníamos pocoa (sic) a poco y de allí nos paro nos quito las cédulas, los teléfonos y sín (sic) hacer preguntas nos llevo (sic) a la cuestión militar; allí nos detuviueron (sic) toda la noche iba mi hijo que es menor de edad en unos de los camiónes (sic) sín (sic)dar explicaciona (sic) algúna (sic) porque nos habían detenido, el día síguiente (sic) nos pasaron para achaguas a pesar los camiónes (sic) luego a inspoesca (sic) y hasta el pdval (sic) al tercer día, y en ningún momento nos leyeron los derechos hasta el día de ayer que supimos el porque estabamos (sic) aquí es todo.El (sic) Fiscal del Ministerio Público interroga: ¿Señora Barbara tiene conocimiento de la hora que se accidento (sic) el carro? R= 5:30 o 6:00 pm ¿Tiene conocimiento de cual (sic) era la fallá (sic)? R=Sí los cable fallá (sic) electrica (sic). ¿Recibieron algúna (sic) llamada del chofer informándole lo sucedido? R= sí de mi hijo ¿Su hijo iba con usted? R= iba en uno de los camiónes (sic) acompañante del chofer ¿Ha que (sic) hora recibió la llamada donde le informaron lo sucedido? R=A las 5:30 ¿Ha que (sic) estableciemiento (sic) fueron acomprar (sic) el respuesto (sic)? R=En respuestos (sic) guarico (sic). ¿Ha que (sic) hora llegan a respuestos (sic) Guarico (sic)? R= como de 5:30 a 6 pm ¿Poeseen (sic) algúna (sic) factura del respuesto (sic)? R= no la tengo la bote (sic). Se deja constancia que la defensa GLADYS MARTÍNEZ consína (sic) en este acto la factura del respuesto (sic) comprado 23/03/17 se deja constancia que la defensa manifesto (sic) que se traslado (sic) hasta respuestos (sic) Guárico a veridicar (sic) la existencia de la compra. La defensa Abg. GLADYS MARTÍNEZ interroga ¿Señora a quehora (sic) fueron aprehendidos? R= Aproximadamente a las 9:30 pm. ¿Que (sic) edad tiene su hijo? R= 17 años ¿Ah (sic) su hijo lo dejaron detenido toda la noche? Sí y todo el día hasta que llegamos a inspesca.La (sic) defensa Abg. JEAN CARLOS MARTÍNEZ interroga. ¿Señora Barbara los funcionarios que la retuvieron no le paerticiparon (sic) las razones o motivos de su detención? R=En ningun (sic) momento. ¿Aparte de los vehículo (sic) y la mercancia (sic) que otros objetos fueron retenidos? R=Los teléfonos y no nos dejaron hacer llamadas a los familiares.¿En (sic) algún momento usted autorizo (sic) a los funcionarios a manipular su teléfono? R= No nunca. ¿Cuando detienen a su hijo tambien (sic) le retienen su equipo telefónico? R=Sí y la cédula también. ¿Cuando el capitán le dice a su hijo que ya nos estaba detenido le entragan (sic) todas sus pertenecias (sic)? No. solo la cédula, el teléfono no. ¿Podria (sic) indicar la hora y el día en que el capitán le da la libertad a su hijo? R=El día miércoles a las 5:00 de la tarde. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano: JAIMES BELTRANquien (sic) expuso: Salimos a las 7:30 pm del Yagual nos dirigimos a la ciudad de Santa Barbara de Barinas pasamos por Apurito como a las 9:25 pm, nos agarro (sic) una móvil del ejercito del Hato el Frío en el transcusrso (sic) de las 10:20 pm nos llevaron hacía la brigada de Mantecal nos quitaro (sic) las guías, los teléfonos y 100 mil bolivares (sic) en efectivo que llevamos de víaticos (sic) y nos tuvieron toda la noche y de allí nos trajeron hacia Achaguas y de ahí nos pasaron a insopesca (sic), de ahí nos tasladoran (sic) hacia el pdval (sic) y nos bajaron el pescado y nos mandaron para la brigada del campito y nos están involucrando 2000 kilos de gaubina (sic) que llevabamos (sic) y eso es mentira, tambien (sic) nos estan (sic) involucrando es (sic) eso y que nos agarraron en el hato el cedral y para allá no había llegado, nohabíamos (sic) llegado ni síquiera (sic) a Mantecal.Es (sic) todo”. Seguidamente el Fical (sic) de Ministerio público interroga ¿hacia que (sic) dirección iban? R= Ah Santa Barbara de Barinas.¿Lugar (sic) especifico? R= Hacia el mercado Madre Guan (sic) ¿Porque sí la guía expedida era hacia Barinas ustedes iban a san cristiobal (sic)? R= Porque (sic) no nos dan directamnente (sic) hasta allá.¿Por (sic) qué (sic) te no le dan directamente hasta allá? R=Eso no lo se.La (sic) defensa Abg. CRISTOBAL BLANCO BEROES interroga ¿Señor con quien (sic) salio (sic) usted de el Yagual? R=Con el chofer Yonny Bustamante. ¿Señor en el yagual hay (sic) un Puesto de control? R=Sí ¿Sello (sic) usted la guía de insopesca (sic)? Sí en el comado (sic) del yagual. ¿Cuántos (sic) puesto de control paso (sic) usted antes de llegar Apurito? R=El yagual y en Achaguas pero hay (sic) no sellamos. ¿En Apurito usted sello (sic) la guía? R=Sí. ¿Ah (sic) que (sic) hora? Como a las 9:25 pm. ¿Después que usted Salio (sic) de Apurito en que (sic) lugar fue detenido por los funcionarios? R= En la via (sic) de Mantecal hato el Frío. Ah (sic) que (sic) aproximadamente Hora? 10:25 pm o 10:30 pm. La defensa Abg. YIMI RUBIO interroga. ¿Usted dice que salió del yagual indique eldía (sic)? Lunes 20 de marzo. ¿Con quien (sic) iba usted? R=Con Yonny Bustamnante. ¿Usted sello (sic) en yagual? R=Síaproximadamente (sic) a que (sic) hora? R=5:30 a 6 pm. ¿Podrá indicar el punto exacto donde (sic) fue aprendido (sic)? R=En hato el frío. ¿Una ves (sic) que es detenido (sic) usted símpre (sic) estuvo con el señor Yonny?= R Sí. ¿Cuando llegan a pdval (sic) andaba con él? R= sí. ¿Cuando estaba en el pval (sic) el (sic) se ausento (sic) de allí? R=No (sic) estuvo todo el tiempo allí ¿Quien (sic) los traslada hasta el sítio (sic) donde se encuentra recluido? R= el capitam (sic) Figueiro (sic). ¿Al momento de la detencion (sic) usted pudo ver otro funcionario. R= al capitán Figueiro (sic) otro funcionario otra gente que tenían allí el chofer y mi persona. ¿Usted tiempo tiempo (sic) tiene (sic) trabajando? R=Un año. LA DEFENSA ABG. CRISTOBAL OJEDA interroga ¿Podría decir a quien (sic) decir (sic) a (sic) quien (sic) pertenece la carga? R= A mi patron (sic) Luis (sic) mantilla. ¿Cuándo fueron detenido (sic) se le informó el motivo? R=No. Es todo.Seguidamente (sic) se le concede el derecho de palabra al ciudadano CESAR SÍLVA quien expuso “el lunes ibamos (sic) con ruta a barina (sic) el carro se nos accidenta al frente del hacto (sic) el Frío, el conducutor (sic) era Jose (sic) Tovar yo soy su ayudante al rato llego (sic) el Fucser (sic) rojo a traer los respuestos (sic) y en viste (sic) de que el carro presentaba fallá (sic) el fucser (sic) rojo decio (sic) acopañarnos (sic) hacia Barinas nos movimos como de allí aproximadante (sic) 9:30 de la noche y acomo (sic) a los 15 minutos haber salido de allí fuimos interceptados por lo militares nos quitaron los teléfonos de inmedíato (sic) las guías, y no nos decían el porque de la retencion (sic) solo (sic) nos llevaron para la brigada de mantecal donde iba otra cava de nosotros donde iba un menor de edad de nombre Jesus (sic) Enrique y su conductor Jose (sic) Gregorio es todo”. Seguidamente el Fical (sic) de Ministerio publico (sic) interroga:¿Ah (sic) que (sic) hora aproximadamente se accidento (sic) el camión? R= Como a las 7:30 pm. ¿Ah (sic) que (sic) horallega (sic) el carro que usted menciona como fucsíon (sic)? R=como una hora y medíadespués (sic) que ya avisamos. ¿Hacia donde (sic) iban? Hacia Barinas. ¿Espeficificamente (sic) a donde (sic)? Mercado de Barinas. La defensa Abg. GLADYS MARTINEZ interroga: ¿cuando usted dice que se accidenta y llaman por tefefono (sic) ¿Cuántas (sic) personas estaba (sic) allí cuando lo detienen? R= seis personas. ¿Ah (sic) que (sic) hora llega la guardia (sic)? R=9:30 pm. La defensa Abg. JEAN CARLOS MARTINEZ interroga ¿Los funcionarios que lo retuvieron le informaron los motivos por cual estabansíendo (sic) detenidos? R= no, nos quitaron los teléfonos nos llevaron ala (sic) brigada y mas (sic) nada ¿Haustedes (sic) al entregarle las guía a los funcionarios las mismas ya habían sído (sic) verifaicado (sic) en los puntos de control anteriormente? R=sí ¿Cuando se sellan la guía el funcionario le coloca hora, fecha y firma? R=Sí. ¿Cuanto (sic) tiémpo (sic) tiene trabajando con el pescado? R= 7 años. ¿En otras ocaciones (sic) habia (sic) sído (sic) detenido? R=No. ¿Los funcionarios en algún momento le leyeron sus derechos? R= noen (sic) ningún momento. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano: MARTINEZ DÍAZ JOSEGREGORIO (sic) quien expone “Nosotros el día lunes estabos (sic) en San Fernado (sic) y salimos vía Barinas y mas (sic) adelante el compañero que iba adelante se accidento (sic) y nos paramos allí y lo auxiliamos, llamamos al señor Jesus (sic) Garcia (sic) y él le trajo unos cable (sic) de bujía y continuamos nuestra ruta saliendo del Hato el Frío, como unos 15 minutos nos intercepta una movil (sic) del ejercito, y nos manda a parar y nos piden la guía de insopesca (sic), nos mada (sic) abrir la cava y nos llevaron a la brigada de Mantecal y allí nos reseñaron y nos dejaron toda la noche, preguntábamos el porque (sic) estabamos (sic) detenidos y no nos decían nada ese otro día fuimos a pesar los camiónes (sic) que cargamos en Achaguas y de allí fuimos a INSOPESCA y de allí fuimos PDVAL y después nos llevaron al Comando del Campito es todo. Seguidamente el Fiscal de Ministerio publico (sic) interroga ¿Ha (sic) que (sic) hora aproximadamente se accidentaelel (sic) camión? R= como a las 5:30 o 6:00 de la tarde.¿Debido (sic) a que (sic) se accidenta el otro camión? R= debido a los cables de bujía se dañaron¿Quien (sic) le informa aldueño (sic) de la carga? R= El señor Jose (sic) Velentin (sic) tovar. ¿Aque (sic) hora le informan?R= (sic) De 5:30 a 6:00 pm ¿El señor valentin es dueño de los camiónes (sic)? R= no ¿De quién es el camiónes (sic)? R= Jesus (sic) garcia (sic) ¿Y de la de carga? R=Sí¿Despues (sic) que lo llama cuanto (sic) tiempo llegan con respuesto (sic)? R=No se exactamente. ¿Hacia (sic) que (sic) lugar espeficamnente (sic) se dirigian (sic)? R= Hacia el mercado las carolinas. Seguidamente La defensa Abg. JEAN CARLOS MARTINEZ interroga. ¿Cuanto (sic) tiempo tiene usted trabajando con el señor Jesus (sic) Garcia (sic)? R= 4 meses. ¿El día lunes exactamente a que (sic) hora detienen a usted? R= A las 9:30 pm. ¿Usted iba solo o acompañado? R= con el hijo de la señora Barbara. ¿Que edad tiene el hijo de señora Baraba? R=17 años. ¿Cuando a usted lo detienen tambien (sic) detiene al joven de 17 años? R= Sí. ¿Hasta que (sic) tiempo estuvo el joven con ustdes (sic)? R= Hasta día el martes. ¿Tiene conocimiento sí a elle (sic) fueron retenidas sus pertenecías? R=sí el teléfono y su cedula (sic). ¿En algún momento a usted le leyeron sus derechos? R=No ¿En algún momento algúno (sic) de los funcionarios se percataron que el joven era menor de edad? R= no ¿Usted no le informó de que el (sic) era menor de edad? R= no. La defensa Abg. JEAN CARLOS MARTINEZ interroga ¿las guías se habían sellado anteriormente? R= sí. ¿Cuando un funcionario se las sella en que (sic) parte lo hecen (sic)? R=En la parte inferior. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano: GARCIA JESUS RAFAEL quien expone “los carros salen los dos camiónes (sic) cargados destino a Barinas luego se accidenta un carro frente al Hato el Frío, Sali (sic) con mi esposa Barbara en el carro rojo, luego seguimos la ruta destino a Barinas, luego a uno 15 minutos delHato (sic) el Frío estan (sic) los funcionario a oscuras, nos pararon los funcionariosen (sic) una pratulla (sic) sín luces solo conunos (sic) teléfonos yo voy adelante porque el carro presentaba aun fallá,cuando (sic) nos paran nos quitan los teléfonos, nos mandan para esa base militar y nadie nos decía nada porqueestabamos (sic) allí al otro día salimos pesaron los carros en Achaguas en una romana de ahí para acápara (sic) San Fernando detenidos y llegamos a INSOPESCA de allí nos madaron (sic) para PDVAL y lo ultimo (sic) es que descagaron (sic) para el pescado y allí para el campito y ni (sic) hijo tambien (sic) estaba detenido hablamos con el capitan (sic) que (sic) pasaba con mi hijo hasta que lo sacáron (sic) del expediente porque era menor de edad es todo”.Seguidamente el Fiscal de Ministerio publico (sic) interroga ¿Cuales (sic) son los carros que son de su propiedad? R=el 350, el Fucsíon (sic) Rojo que aun no esat (sic) a nombre mio (sic), y el Super Duty (sic) es de un primo q (sic) esta (sic) afuera. ¿Como (sic) se llama su primo? R=Javier Rivero. ¿De donde (sic) salienron (sic) los dos carros? R= De Arichuna y de aquí como a las 3 o 4 pm. ¿Usted recibió una llamada donde le informan que se accidentaron? R= Sí por unos cable de bujías. ¿A que (sic) hora recibio (sic) la llanada y de parte de quien (sic)? R= De parte del chofer entre las 5 y algo de la tarde. ¿Ah (sic) que (sic) hora compra el repuesto? R=Como a las 5 y algo de la terde (sic). ¿Cuanto (sic) costo el repuesto? R=30 mil. La defensa Abg. GLADYS MARTINEZ interroga. ¿Ah (sic) que (sic) hora llega usted a donde estaba el camión acciedentado (sic)? R= Como a las 9 pm. ¿Cuándo ustedllega cuantas personas allí? R= Los dos choferes (sic) y mi hijo y cesar sílva (sic). ¿Que (sic) edad tiene su hijo? R=17 años. ¿El también fue detenido? R= Sí estuvo toda esa noche y ese otro día. ¿Ustedes le informaron que su su (sic) hijo era menor de edad? R= Sí. ¿Le quitaron sus pertenencias? R= sí todo hasta le arrancaron el teléfono de la mano. ¿Le llegaron a decir por estaba detenido? R= No. ¿Le leyeron sus derechos?R= (sic) No.¿Con que(sic) fin les tomaron fotos? R=No se no nos decían nada. ¿Los maltrataron de palabra? R=No.¿Les (sic) permitieron hacer llamadas? R=No. ¿Usted como propietario de los dos camiónes (sic) quien (sic) les da los pesrmisos (sic)? R=Insopesca (sic). ¿Cuantos (sic) años tiene en esta actividad de pesca? R= Toda la vida. ¿Había tenido algún probleama (sic) de estos? R= No nunca primera ves (sic) ¿Por su experiencia explique el procedimiento de la ruta? R= Uno va a insopesca (sic) y le pregunta la ruta y el destino. ¿Y cual (sic) es laruta (sic) para Barinas? R=Achaguas, Mantecal. ¿Y la ruta por dondeiban (sic) era legal? R=Sí. ¿Y cual (sic) es el trabajo de inspección? R=Habren (sic) la cava y revisan. La defensa Abg. JEAN CARLOS MARTINEZ interroga: ¿En cuanto a la cantidad de guabinas que (sic) fue retenida en su vehículo usted tramitó el permioso (sic)? R=Sí. ¿Esa especie estaba reflejada en la guía? R= No porque la señora de insopesca (sic) me dijo que la escondiera porque no mepuede (sic) dar una guía por ese poquito que llevaba. ¿Podrá indicar la cantidad? R=1100 kilos. ¿Por qué (sic) la ciudadana le dijo que la escondiera? R=Porque no daba la guía por ese poquito de gaubina (sic) y de hecho el curito llevada permiso.¿Había (sic) algiuen (sic) más cuando ella le dijo eso? R=Sí los que estaban con ella allí. ¿Algúna (sic) resolucion (sic) indica que la especie guabina esta prohibida la venta? R=Sí. ¿Ese producto retenido sí lo aprueba insopesca (sic) puede ser vendido? R=Sí. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano: YONNI BUSTAMANTE quien expone “yo manejaba un vehículo de la empresa del señor Luis (sic) Mantillahacia santa Barbara de Barinas en la cual sali (sic) acompañado de Jose (sic) Gustavo,selle (sic) la guía en la alcabala de Apurito y despues (sic) mas (sic) delante como a las diez de la noche nos paro una comisíon (sic) del ejercito en medio delanima (sic) de mata de sílva (sic) y el hato el Frío, y de allí nos tuvieron aproximadante (sic) como dos horas hasta que nos llevaronhacia (sic) Mantecal a la brigada y de allí amanecimos y os (sic) requierasaron (sic) el vehículo me agarraron 100 mil bolívares que tenia (sic) para los viaticos (sic), el capitan (sic) Figueiro (sic) creo que asíse (sic) llama nos llevo (sic) las guías y al otro día nos trasladaron hacia (sic) Achaguas donde pesaron los carros donde la tara (sic) dio 8 mil 900 kilos y de allí nos vimos para insopesca (sic) como a las 6:30 de tarde le tomaron fotos a la cava y de nos trasladaron para el pdval (sic) donde fue decomisada la carga de hay (sic) nos llevaron detenidos para el batallon (sic) el campito donde me dijeron que yo me habia (sic) volando y en nungun (sic) momento lo hice al contrario el patron (sic) presto (sic) su camióneta (sic) para llevar a unos soldados al batallón y hasta el momento estamos acá donde me acusan de contrabando y desvio (sic) de ruta es todo. El Fiscal de Ministerio público no realiza preguntas. La defensa Abg. JIMI RUBIO interroga ¿Usted dice salierondel (sic) yagual que (sic) día? R=Lunes. ¿Donde (sic) sellan la guía? R=Apurito¿En (sic) la alcabala de Apurito?R=Sí (sic) ¿hora? R= Como alas 8:30 mas (sic) o menos. ¿Usted es chofer del camión? R=Sí¿Cómo (sic) aque (sic) Velocidad (sic) iba? R=60 a 65 Kilometros por hora. ¿Diga el sítio (sic) exacto de donde lo retuvieron? R= En una curva estaba parada la patrulla era un sítio (sic) solo. ¿Cuantos funcioanrios (sic) había? R= tres y alcance a ver al capitán Figueiro. ¿Se dejo (sic) constancia del dinero incautado? R=No el capitan (sic) dijo que se loentregara (sic) a el (sic). ¿Y el le entrego (sic) algúna (sic) constancia de que el dinero incautado? R= no ¿Usted dice que pesaron el camión diga el proceso? R=Con la carga y después vacio. (sic) ¿Con quien (sic) estuvo usted cuando lo detienen?R= (sic) Con Gustavo. ¿Comolos (sic) dirigen hacia el campito? R=En la patrulla con el capitán fugueiro.La (sic) defensa Abg. CRISTOBAL BEROES interroga ¿cuanto tiempo tienes trabajando con ese señor? R= 8 años. ¿Puede decir a quein (sic) pertenece ese camión y la carga? R= De luis (sic) mantilla. ¿Tu jefe? R=sí. ¿Tienes algúna (sic) relacion (sic) distinta al trabajo con los demás detenidos? R= No. ¿Hora en que (sic) hora te detiene? R= 10:00 pm entra mata de sílva (sic) y mata de totumo. ¿Ibas según la guía por tu ruta? R=Sí. ¿Destino? R= hacia (sic) santa Barbara de Barinas. ¿Fuiste recapturado? R=No.tengo (sic) entedido (sic) quefueron (sic) los choeres (sic) del señor mero. ¿Cuantas noches fiste (sic) detenido? R= 4 noches. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano: JESUS MARIA PEREZ quien expone“Yo (sic) estoyen (sic) la bomba del saman (sic) como a las 11:30 horas de la noche llegaron el teniente Quintero y el sargento Castillo junto con un soldado ellos llegan y prácticamente fue un rapto porquecuando (sic) ello llegan yo estaba durmiento (sic) guindado en una hamacá (sic), me levantan me piden los papeles y yo les se los muestro y el teniente me dice que voy preso yo le digo porque (sic) sí yo traigo mi guía y mis papeles en regla ahí el señor teniente me djo (sic) que era un orden que el tenia (sic) del capitán yo no quiero seguir las conseciencias (sic) del teniente porqueyo (sic) no estoy cometiendo ningún delito,me (sic) llevan para Mantecal ya detenido le sígo (sic) preguntando al soldado que porque (sic) estaba pasando eso y los motivo, y el no medio ninguan (sic) respuesta que el solo (sic) recibia (sic) ordenes, y que ibamos (sic) para allá llegamos a la brigada de Mantecal allá me le hacerque (sic) el capitán y lo primero quehizo (sic) fue quitarme el teléfono y mandarme habrir (sic) la cava y tomaron fotos y señor llamado el general me pregunto que cuantos kilos de pescado había allí y yo le dije que lo que venía estipulado en la guía 11.520 kilos ahí el señor me contesto (sic) con una frase vulgar yo le dije con respeto y me retiro hacia el carro voy a sacár (sic) la hamacá (sic) para acostarme a dormir otra ves, el señor no me dijo que no, que tenia (sic) que estar sentado allí para con el resto de los otros que trajeron para Achaguas pesaron los camiónes (sic) menos uno que no lo pesaron el 32 así lo llamamos en la compañía, allí para Insopesca (sic) y Pdval (sic) y esa misma noche salimos a buscar comida porque nos estabamos (sic) muriendo e (sic) hambre nos fuimos hacia biruacá (sic) porque no escontrabamos (sic) comida y ahí nos comunicamos con el patron (sic) y la patrona para que nos recogiran (sic) cuando venimos yavia (sic) al pdval (sic) de nuevo llaman al patron (sic) y le dicen que lo esperaramos (sic) frente a brigada de llano alto de allí fuimos traslados hacia el campito en la camióneta (sic) del patrón a presentarnos allá con los patrones, y bueno espero medidas justas porque yo lo que hago es trabajar yo no cargo pescado estoy haciendole (sic) un viaje al patron (sic) porque yo manejo es una gandola (sic) tipo volqueta y esa gandola la tengo accidentada a raíz de eso me fui hecer (sic) ese vaije (sic) en ese camión para llevar el sustento para mis hijos es todo”. Seguidamente el Fiscal de Ministerio público interroga ¿Que edad tiene usted? R=58 años. ¿Cuanto tiene trabajando como chofer? R=Como 40 años. ¿Con la misma persona? R=no Conesa (sic) compañía (sic) tengo 4 años. ¿Primera vez que esta detenido? R= no. tuve otra situación en Calabozo. ¿Usted dijo que llegaron ainsopesca (sic) de allí hacia donde se dirigio (sic) la camisión (sic)? R=Ah pdval (sic). ¿En pdval (sic) usted estaba a la orden de la comisíón (sic) del ejército? R= sí estábamos, nunca nos dijeron que estábamos presos y allí estabamos (sic) con hambre y salimos y los guardías (sic) estaban allí y salimos a buscar comida, y porque (sic) dicen que nos íbamos escapar y en nigun (sic) momento lo hicimos. ¿Cuando usted dice que se retiraron de pdval (sic) hacia donde (sic) fueron? R= Salimos al frente y no conseguimos comida agarramos un taxi y fuimos a Biruacá (sic) a comer. ¿Usted y quien fueron a buscar comida a Biruacá? R= los cuatro choferes, yo Prudencio, Elicezer Alexander.¿Usted dijo que no cargan dinero? R=No. ¿Como (sic) pagaron la comida? R= El señor mero llego (sic) a pagar alláy (sic) el (sic) lo apresaro (sic) allí y de ahí llamaron que esperamos en llano alto. ¿Ah (sic) que (sic) hora llego (sic) mero? R=Después que comimos. ¿El señor mero es su patrón? R=Sí. ¿La patrona quien (sic) es? R= Yenifer Vera. La defensa Abg. VICTOR ALTUNA interroga. ¿Usted puede informar al tribunal de donde (sic) salió usted con ese camión hasta el momento que lo detienen? R=Yo Sali (sic) de imparca (sic) eso queda en el sector rabanal de allí sali (sic) rumbo a Barinas porque yo voy para tovar (sic) en la primera alcabala en la que sello (sic) la guía es en las catuas, hora no recuerdo pero fue en la noche, sígo (sic) y llego (sic) a la alcabala de Achagaus, continuo llego (sic) a la alcabala de Apurrito ahí sello (sic) la guía como a eso de las 9:00 pm, allí en esa alcabala yo queiro (sic) amanecer el señor comandante no medejo (sic) porque ellos necesítaban (sic) el espacio para las requisadas y la revisíon (sic) de los autobuses y bueno sígo (sic) y me paro en la bomba del saman (sic) haber síme (sic) venden gasoi (sic) no me venden y hago las cuentas y el gasoi (sic) no me alcanzaba para llegar porqe (sic) en Mantecal no me venden allí es donde ahorillo el carro, guindo la hamacá (sic) y me acuesto a dormir.¿Usted cuando sañala (sic) de imparca (sic) usted sale de allí solo o con otros camiónes (sic)? R=Ese trayecto yo iba solo porque me mandaron adelante porque soy el menos que rindo en la carretera.¿Iban (sic) otros camiónes (sic) de inparca (sic)? Sí iban creo son trescamiónes (sic) y en total eramoscuatrocamiónes (sic). ¿La guía que usted llevada de 11.520 kilos? R=Sí¿la (sic) sellaron en que Parte?R= (sic) En frente. ¿Y allí aparece la hora y fecha? R=Sí. ¿Cuando (sic) lo abordan los miliates habia (sic) un testigo de su aprehensíon (sic)? R=Había una camióncito (sic) tipo volteo (sic) el estaba allí esperando gasolina y yo habia (sic) hablado con el (sic)¿le hicieron la advertenioa (sic) que estaba síendo (sic) objeto de un hecho punible? R=No. ¿Cuando llegan a la brigada de Mantecal que (sic) hora era? R=2:00 am o 2:30 am. ¿Había (sic) otras cavas allí? R= Sítres (sic) cavas.¿Que (sic) hicieron? R= Yo le dije que me entregaran la guía y le pregunte al capitán que porque me pedían todo eso que me explicara el delito que había cometido y no me decían que no precupara (sic) que vamos a llamar a mero pero eso es con una burla. ¿Ah (sic) usted le permitiron (sic) ir a quedarse a Mantecal? R=No. ¿Ya estaba usted detindo (sic)? R=Practicamente (sic) porque no me dejaban moverme. ¿Le permitieron hacer alguan (sic) llamada? R= no. ¿Cual era el destino de la mercancia (sic)? R=Tovar merida (sic). Usted llevabaa (sic) sí permisologia (sic)? R= Sí se las mostre (sic) a los militares. ¿Cuando se encuentrna (sic) con los otros carros de la empresa? R= Como a las dos y uno se pudo en Achaguas. ¿Quien (sic) lo manejaba? R=Alexander ¿hora en que (sic) llegaron a Mantecal? R=Como a una hora de haber yo estado allí. ¿De regreso usted pudo contabilizar cuantos carros venian (sic) con usted? R= siete carros. ¿Ah (sic) que (sic) hora llegaron para Achaguas? R=Aproximadamente como a las 11:00 am. ¿Ah (sic) que (sic) hora depues (sic) que pesaan (sic) los camiónesa (sic) que (sic) lugares o donde (sic) llegan acá? R= Llegamos a insopesca (sic)¿todos los camiónes (sic)? R=Sí menos el que se quedo (sic) en Achaguas accidentado. ¿Custodíado (sic) por los militares? R=Sí. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano: ELIEZER ESCALONA RATTIA quien expone “Bueno en mi caso lo que ocurrió nos encontramos en la bomba de Achaguas trescamiónes (sic) de la empresa donde laboro como chofer eso fue como a las 10:00 pm, nos estacionamos en la bomba para echar gasoi (sic) y el bombero nos dice que llega a las 5:00 am y esperamos para echar gasoi (sic) y continuar el viaje como a la una de la mañana llego (sic) el primer teniente Quintero con el sargento Castillo despertándonos debajo de las hamacás (sic) que estaba en los camiónes (sic), nos quitaron las guías los teléfonos, no nos dijeron de que (sic) se trataba que era una orden del comando de matecal (sic) del ejercito, uno de los carros presentaban fallá (sic), llamamos el jefe de transporte para que se llegara con los filtros de gasoi (sic) para cambiarlos y continuar con el viaje, llego (sic) elias (sic) cuando llega el funcionario llega el jefe de transporte, bueno vamos a colaborarle a la gente, y como el mecanico (sic) no llegaba nos cansamos de llamar y no llego (sic) y el (sic) va a pedir apollo (sic) a la guardía (sic) del nazareno para que el sargento castillo se quedara custodíando (sic) el carro, el libro díario (sic) de la alcabala quedo apuntado que el carro estaba dañado y custodíado (sic), el jefe de transporte le tomo (sic) una foto por el cual se queda el carro que vienen por el después, nos fuimos con el teniente para Mantecal elteniente (sic) se bajo con las guías del camión las hizo sellar, y el chofer del vehículo firman el libro y yo tanbiem (sic) llegamos a Mantecal nos hicieron el procediento (sic) no nos dio tiempo de leer en ningún momento se nos dijo el motivo que era una orden, en la mañana cuando amanece nos dicen que vamos a san (sic) Fernando, todos los carros habia (sic) gasoi (sic) para regresar volvimos a la brigada ahí para esperar el escolta para llevarnos Achaguas, arreglaron el averio (sic) para del carro, y nos llevaron para la procesadora de harina pesaron el carro de todos los camiónes (sic) que agarraron, nos dirigimos a insopesca (sic) hablaron con la licenciada estuvimos afuera esperando, en ningún momento se los nos fueron leidos (sic) los derechos que estábamos detenido, cuando nos vajamos (sic) en Achaguas a buscar nuestros compañeros, todo normal fuimos albaño (sic), en san (sic) Fernando la misma cuestión, nadie en san (sic) fernado (sic) quería mover los camiónes (sic), en eso llega el patron (sic) que los 3 carros van para pdval (sic), llamando a la comunidad a los clap (sic) y los tres choferes (sic) prendan los carros y van a pdval (sic), llegamos procedieron a presíndar (sic) las cavas, habíamos pasado todo el díasín (sic) comer salimos los 4 compañeros a ver que cenabamos (sic) a fuera pero en ningún momento nos sentiomos (sic) preso, afuera no había nada, tomamos un taxi al boulevar y no había nada fuimos a biruacá (sic) comimoss (sic) llego (sic) el patrón que porque nos habíamos venido y no pasa nada, en ese momento llama el primer teniente para la cosa del patrón con la señora de insopesca (sic) fuimos nos llevaron detenido por eso fue lo que dicen que nos queríamos fugar, y nada de eso, colaboramos, fuimos vinimos todo el proceso es todo. Seguidamente el Fiscal de Ministerio público interroga:¿Cómo se llama su patrón? R= Jose (sic) Baldomero ortega. ¿Por qué fueron a biruacá (sic)? R= Para comer porque no nos sentíamos privados de libertad. Seguidamente la defensa Objeta la pregunta manifestando el fiscal del Ministerio Público. La pregunta la hogo porque esta alejado se encontraban en biruacá (sic). Sin lugar la objeción. R= Porque no conseguimos donde comer. ¿Qué hora era? R=Como a las 10:00. ¿Quién paga la comida? R= el patrón ¿Cómo se llama el patrón? R= Jose ortega. ¿Expliquele (sic) al tribunal de donde (sic) sale el camión? R= de invaría (sic). ¿Donde (sic) firman la guía?, R=Punto de contro (sic) las cotuas y el Nazareno. ¿Qué documentación llevaba usted? R= la guía. ¿Recuerda la cantidad de pescado? R=No exacta no. ¿Cuál era el detino (sic) de la mercancía? R=Barquisimeto (sic). ¿Cuándo de invarca (sic) sale con el camión salen Con los otros? R=Correcto. ¿Cuándo llegan Achaguas? R= como a las 10:00 a 11:00 am. ¿Tenia (sic) conocimiemnto (sic) que iba otro camión adelante? R=Sí. ¿Quién lo manejaba? R=Jesus (sic) perez¿Cuál fue el motivo que no se fue? R= Nos hacia falta gasoi (sic) y estábamos sacándole gasoi (sic) a los otros carros, y pensábamos que en Achaguas había. ¿Menciono el mecánico elias (sic) campos se apersono (sic) allá? R=Sí. ¿Cuál es el motivo? R=Para reparar el camión. ¿Vio al jefe de transporte para pedir el auxilio del puesto de Achaguas, usted el acompaño (sic)? R= Me quede (sic). ¿Cómo se entero que se tomo foto al libro? R=El mecanico (sic) dijo que había tomado las fotos. ¿Cuándo se apersona Quintero en Achaguas que (sic) le manifiesta? R= Que estabamos (sic) transportamos pescado nos pidio (sic) la guía de movilización (sic), a orden que tiene llavar al camión de mantecal.¿Por qué no sale el otra ves? R=Esta accidentado. ¿Dónde esta el camión? R= Pdval (sic). ¿Ah (sic) que (sic) hora llaga a la brigada de Mantecal? R= 3:30 a 4 am. ¿Se encontro (sic) con el señor Jesús? R= Estaba allá. ¿Almomento (sic) que se apersono (sic) se le hizo la abvertencia (sic) que lo que transportaba era objeto de delito? R= No. ¿Se le habia (sic) incautadoel (sic) teléfono? R=sí. ¿El destino final de la mercancía? R= Barquisimeto (sic). ¿Usted el (sic) la declaración abordaron los militares a la una de que día? R= El martes. ¿El martes de madrugada? R= Correcto. ¿Cuándo los trasladan pasan por el puesto de Apurito y sellan la guía? R=Correcto. ¿Firman el libro? R=Correcto. ¿El señor Wuillian (sic) Alexander los acompaña hasta allá? R= No. ¿No firmo el libro de Apurito? R= No. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano: PRUDENCIO AMANTE RATTIA ESCALONAquien expone “Esta mal echo (sic) lo que hicieron, para comenzar somos gente trabajadora, como íbamos una cuestión de l ruta, que salimos de la empresa como a las 10:00 pm no conseguíamos gasoi (sic) nos fuimos tres carros, llegue (sic) primero, un carro se acccidenta (sic) por fallás (sic) mecanicas (sic), el carro del señor prudencio, estaba estrasnochado (sic) esperando los compaeñeros (sic), pare el camión y colgué la hamacá (sic), me acoste (sic), llegaron los muchachos y llamanos (sic) el jefe de transporte cuando se tapa el filtro no sírve (sic), eso como a la 1:00 am. Sagui (sic) durmiento no podía con la fallá (sic) técnica, llega la comisíón (sic) de la fallá (sic) el teniente Quinterto (sic) y el sargento no recuerdo el nombre llegan y despiertan piden la guía del vehículo, fueron y quitaron la guía revisaron, chamo que tal que mas (sic), vamos para Mantecal para el destacámento (sic) de la brigada, le digo al sargento que no cargo el gasoi (sic) que vamos al frito a Barquisimeto (sic), aja porque tengo que moverme estaba cansadao (sic) y acostado, no que el capitán van a hacer una revisíón (sic) nos envolataron nos llevaron engañados, estoy cansado poara (sic) seguir manejando, la esperar el gasoi (sic) y estábamos por el carro de Alexander urrea (sic), hablo con el capitan, a cuandollegaron nos quitan los teléfonos y la guías, llaman el capitan (sic) y nos dice que deje el carro custodíado (sic) con el sargento castillo y que se lleve los otros dos carro y el otro que yo cargo, el capitan (sic) pidió apoyo a la alcabala el nazareno custiodíar (sic) el camión, salimos de Mantecal a la bomba el saman (sic), estaba el jefe de transporte cuando se retiro (sic) el apoyo de la alcabala del nazareno,. (sic) Nos paramos en el saman (sic), para complacerlo será nos fuimos, cuando llegamos a la brigada parado habían un poco de cava varios vehículos, estacionese (sic) aqui (sic) que tal, inocente que vamos a revisar los carros, quitaron la cedula (sic) la guía la llevaba el sargento, síéntese (sic) en esa cera ahí y amanecimos ahí, en la mañana escuche (sic) que iban a regresar los vehículos y echar gasoi (sic) retornamos, regresamos a la brigada, y un protocolo devuelta a san (sic) Fernando, venían fallándo (sic), el carro que yo traia (sic) no quizo (sic) prender mas (sic), compramos agua, salimos a pesar los vehículos, pesaron uno a uno yo era el ultimo (sic) de la fila, no pudimos pesar el carro, lo liveramos (sic) y lo paramos frente al acopio reparando los cauchos, unas válvulas, salimos a san (sic) Fernando llegamos a insopesca (sic), ya no cargaba vehículo me vine con el sargento en la camióneta (sic), llegamos ahí, la gente revolucionada, llegaron los vecinos, que iban a llamar a la comunidad, por tantas cosas que se decían, llega el jefe jose (sic) valdomero (sic), vamos hacer algo pendran (sic) los carros para donde dice el capitán y nos fuimos al paval (sic), presentar, salieron los otros compañeros molesto con el bueno llegamos al pdval (sic) presentando los vehículos, cargábamos cuatro chofere (sic), teníamos hambre (sic) sueño, vamos a comer salimos, al porton (sic) de pdval (sic) habian (sic) dos funcionarios del ejercito, que paso (sic) muchacho vamos a comer, nos traenalgo (sic), salimos a comer, conseguimos alburgueasa (sic) buenas, nos iban a dictar auto de detención por fuga, nunca nos dijeron que estábamos preso chofer de los vehículos en tal caso de derrepente (sic) los funcionarios tampoco sabían , porque síno (sic) tampoco nos dejan salir, el patrón nos llama estabos (sic) comiendo ahí que llevarlo al campito conseguimos con el teniente hasta el campito hasta estamos hoy en día. Es todo. Seguidamente el Fiscal de Ministerio público interroga ¿De donde (sic) sale y que (sic) hora sale el camión? R=Invarca (sic) a las 9 de la noche ¿Por qué salen a esa hora avanzada de la noche? R= Porque no conseguimos gasoi (sic) en ningún estado porque teníamos llegar a Barquisímeto (sic) y llegamos hasta Achaguas para ver sí conseguíamos. ¿Qué ruta llevaban? R=Achaguas, Mantecal ¿destino final? R=Barquisímeto¿sítio (sic) especifico (sic)? R=Congeladora frico. ¿La dirección exacta? R=No se mucho, pero se como se llega. ¿Cómo se llama el jefe? R=Jose (sic) Baldomero ortega. ¿Peso de carga? R=13.000 kilos ¿Qué tipo de peces? R= Coporo y brague. ¿Llego (sic) a comer en la poblacion (sic) de Biruacá (sic)? R=sí. ¿Los nombres de los que comieron en biruacá (sic)? R= 4, Eliezer Rattia, Alexander urrea (sic) y Jesus Maria, y mi persona ¿Ah (sic) que (sic) hora comieron? R=Como a las 7:30 ¿cargaban dinero cuando llegaron a biruacá (sic)? R= Con dinero o sín (sic) dinero comemos ¿les dio comida sín (sic) percibir la cantidad de dinero? R=Sí pagaron pero no recuerdo quien (sic) pago (sic). Es todo. Seguidamente la defensa VICTOR ALTUNA interroga: ¿A que (sic) hora aproximada y el día por quintero en la estación de servicio Achaguas? R=1:30 a 1:40 día martes. ¿Una vez que es abordado les llego(sic) a manifestar que estaba detenido? R= No símplemente (sic) una revisíon (sic)¿le retuvieron el teléfono? R=Sí ¿le dijo el motivo? R=No¿Qué (sic) podía ser relacionado por un delito? R=no. ¿El motivo de ese acto cual fue? R=Que (sic) era un capitán iban a revisar y después seguía una ruta ¿lo llebaron (sic) bajo ese pretesto (sic)? R=Sí. ¿El teniente hizo firmar la guía? R-=Sí. ¿Usted firmo (sic) el libro? R=sí ¿Cuántos camiónes (sic) iban? R=Dos. ¿El señor urrea(sic) fue?R= (sic) No. ¿Pudo haber firmado el libro? R=No ¿le entregaron los teléfono? R= No. ¿Le dijeron que había irregularidad con el pescado? R=NoEstábamos (sic) detenidos nadie decía nada ¿Alexander donde (sic) quedo (sic)? R= en Achaguas estación del servicio con un sargento con la ayuda de laalcabala (sic). ¿Ese camión que (sic) hicieron con la mercancía? La trasladaron hasta pdval (sic) en el vehículo. ¿Se pudieron llevar el vehículo? R=Sí .es todo Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano: GONZALO JAVIER GARCIA RODRIGUEZ quien expone “No deseo declarar. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano: BAEZ SÍERRA EDGAR quien expone “Primero que todo no se (sic) porque (sic) me encontraba en la bomba a las 10 de la noche llega jose (sic) ortega pase al otro lado, no pasa cinco minutos estábamos detenidos no se (sic) porque (sic) estoy aquí. Es todo.Seguidamente (sic) el Fiscal de Ministerio publico (sic) interroga ¿Ah (sic) que (sic) se dedica usted? R= Comerciante. ¿Qué tipo de comercio? R=Saiber (sic), agua pescado. ¿Hacia donde (sic) lo comercializa el pescado? R=Valle coche, caracás (sic), plaza toro, valencia y en guanare.¿Ah (sic) comercializado fuera del territorio nacional? R= No señor. ¿Conoce a Jose (sic) Baldomero? R= sí le Compro hielo, agua.¿Existe relacion (sic) comercial? Sí el hielo agua pescado.¿Desde (sic) cuando comercializa? R= 4 meses. ¿Desde cuando(sic) lo conoce? R= 5 a 6 años. ¿Concidio (sic) en sus dichos en el sítio (sic) de la aprehensión (sic)? R= Sí porque estábamos en la bomba no teníamos 5 minutos que estabamos (sic) detenido. ¿Estaba solo? R= Con mi primo cristobal (sic). ¿Cuánta cantidad de pescado comercializa periódicamente? R=Cuando puedo 500 o 1000 kilos. ¿Quien (sic) le vende? R= Los pescadores. ¿Usted le compra jose (sic) Baldomero? R=Sí señor. ¿Le compra pescado? R=Sí señor. Es todo. Seguidamente la defensa WISTON ORTEGA interrogan: ¿En su dicho hace ver el tribunal estaba en la estación de Biruacá (sic) que tiempo tenía allí? R= dos horas y medía. ¿Cuál era el motivo? R=haciendo cola para tanquear (sic) como todo enVenezuela (sic). ¿Cuándo dice para tanquear (sic) se refiere? R= Llenar elcombustible (sic). ¿Le notificaron el motivo por el cual (sic) lo detiene? R=En ningún momento y No (sic) yo (sic) no ando con el.¿dice (sic) usted que pasa a saludar el señor que le habían retenido unos camiónes (sic), había unos camiónes (sic) suyos? R= No señor. ¿Algúnos (sic) de los camiónes (sic) era de su propiedad? R= No. ¿Ni había mercancía ni ninguno de los vehículos era de mi propiedad. R= No. ¿Le permitieron los funcionarios hacer una llamada? R= No.Es (sic) todo. Seguidamente la defensa JENNI COLINA interroga: ¿Cuándo (sic) lo llevan a la sede le quitan su teléfono? R= Sí¿le (sic) pidieron permiso para manipularlo? R=No. ¿Le informaron el motivo por el cual (sic) se encontraba allí? R=No. Es todo. La juez interroga: ¿Se encontraba en el servicio para echar gasolina? En la cola¿Los (sic) vehículos son de su propiedad? No¿Qué (sic) relación tiene con Baldomero? El me vende Hielo y pescado¿Cómo (sic) compra el pescado? Al señor Baldomero ¿Tienegandola? (sic) No un camión. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano: JOSE BALDOMERO ORTEGA CASTRO quien expone “Estoy en Maracáy (sic) a trabajar con unos repestos (sic) el lunes en la madrugada que tenia (sic) urgente llamo (sic) a la señora mia (sic), que detuvieron unos carros tres en Achaguas y tres en el saman (sic), ahí un carro accidentado en Achaguas y dos para echar gasoi (sic) y arranco para acá y llego a las dos de la tarde a san Fernando, llamaba y que paso, que se trajeron los carros con sobre peso, los están pesando en Achaguas que vienen en camino, hablar con sandía en llano alto, espero y espero, y como a las 4:00 pm, Sale un teniente y me atiende es abogado fiscal no se, llama al general, y dice que esta (sic) el dueño de los camiónes (sic) grande, mios (sic) son cuatrocamiónes (sic) un codía (sic), dos Torontos, dos sensíllosde (sic) los cuales pesan cada uno los torontos (sic) 12 toneladas y seis y medía esta en tre (sic) 12 kilos, con su permiso de ministerio de tranporte (sic); doble rueda doce toneladas y medía ahí no ahí (sic) mercancía de mas(sic) , tiene una capacidad de 20 tonelados, con una guía cuesta igual y lo mismo e igual de 30 kilos a 30 o 50 toneladas, sí meto mercancía de mas (sic) tengo un problema. Me meto en un peo. (Se deja constancia de las palabras exactas) Seguidamente la Juez le solicita al imputado abstenerse a pronunciar palabras opcenas (sic). Seguidamente el imputado Jose Baldomero sigue declarando: No tiene peso de (sic) mas (sic) pesa los kilos que le estoy diciendo los pequeños los tengo entre 8500 kilos a 9000 kilos, paso hablar con el General Sandíaconverso (sic) con el que no llevo sobre peso con el producto de tallá (sic), somos empresa de tallá (sic) que llega insopesca (sic), nos visíta (sic) ambiente, sanida (sic), sunagro (sic), y me dicen que todo esta (sic) en marco de la ley todo esta bien, no tengo el teléfono, del señor sandía, no lo conocía, lo vi primera vez, me dice que esta a manos de insopesca (sic), llego a insopesca (sic) 20 minutos mas (sic), consígo (sic) esa repuesta de los planes, compañero de trabajo de las otras cavas, no tengo síete (sic) cavas síno (sic) cuatro detenida, hablo (sic) con el capitán me confundo y le digo coronel, me dice que es capitán, que vengo de hablar con el general sandía, y me dijo que estaba a manos de insopesca (sic), eso fue lo que me dijo y sí es verda (sic) que llamo a a (sic) la funcionaria de insopesca (sic) y le dijo que estaba hablando con el señor de las cuatro cavas, le dije hable con el general sandía que estaba a manos insopesca (sic) vamos arreglar esto a la algodonera, porque se estaba poiniendo (sic) caliente de los planes, pescadores y buya (sic) de los demás, las cavas se movieron y le dije móntense en las cavas y arranquen, a los cuatro choferes con tres cavas por que la otra esta aaccidentada (sic), los compañeros de las otras cavas y choferes se molestaron conmigo porque el (sic) pescado se movia (sic) y se perdía, porque insopesca (sic) es que llegaban los pescadores, y el todo el pueblo, yo (sic) como ando legal arrancamos y nos fuimos, llegamos a la algodonera, comienzan a presentar a estacionar bien los vehículos, un chofer Alexander urrea (sic), se le paro (sic) al capitán y le dijo que andaba todo lleno de grasa que parecía una quintorrea (sic) muerto de hambre, el capitán dice que no había comido, sígo (sic) con el trabajo de cuadrar las cavas y pegarla de retroceso para que no sse (sic) pierda la mercancía, cuando (sic) van arrancar para llevar a los detenidos para el campito ellos no salieron que estaba detenido cuando llego a insopesca (sic) estaba un solo chofer los demás estaban por fuera, no consígo (sic) los muchachos y salgo a buscalo (sic) a fuera, ellos salieron a buscar comida, y como no tenian (sic) amigo fueron a comer Biruacá (sic), un cliente que le vendo hielo, los salgo a buscar y llamo (sic) la señora que vive conmigo que le diga a la funcionario insopesca (sic) maria angelica España, que estaba buscamdo (sic) a los muchachos y de un avez (sic) agarre y los consígo (sic) a la bomba de biruacá (sic), yo les dije que se iban a meter en un problema, yo no, y maria angelica, le paso (sic) el numero (sic) del teniente a la señora la Yenifer (sic) que vive conmigo y los envio (sic) y los ubica el teniente le dice que se ven en llano alto y ahí le psaron (sic) los muchachos y se lo llevaron, en la fortuner que esta (sic) detenida por cargar delincuentes, cargaron los muchachos y yo me quede ahí para pagar la cuenta y comer pago 18.000 mil y tanto pague iba llegando la camióneta (sic) cuanto llego DIGESÍM y de una vez me dijo vámonos, las llaves de la camióneta (sic) no la cargaba la señora jenifer, no sé sí me leyeron los derechos, yo me case para no pagar recluta, me monatron (sic) en el carro y sín (sic) nada lo único con un chou (sic) bastante, me llevan alláme (sic) esposan en el camino, y eso sí es feo que lo espase (sic), le digo capitán los muchachos están allá, el dr (sic). Presente y le dijo porque paso (sic), no sabía de donde (sic) era, me empiezan me amarran y me llevan detenida la camioneta (sic). que el general Sandi todo lo que dicen ahí, a los muchachos le pregunto (sic) donde (sic) lo agarraron, Achaguas esperando gasoi (sic) y uno accidentado, el jefe de transporte le pidieron apoyo a al guardía (sic) se llevaron dos carros de ahí, y le quitaron la guía el señor que no aparecen se llevaron la guía y me diece (sic) el chofer que lo sellaron en apurito, que tomaron la declaración el día tal, un teni8ente (sic) un sargento del ejercito enviado por el general de Mantecal, y prestaran el apoyo un carro detenido y el atros (sic) allá. Tengo las pruebas por ahí y lo pesan lleno y los pesan vacio, agarran el Gamio sacán (sic) la tara y cuando van varios productos ahí que pesarlo ya. El doctor Presente que estaban alláese (sic) es su trabajo tiene su razón de ponerme los ganchos, creo que se le paso (sic) la mano trabajo creo gente de empleo, miles de personas dependen de mi, fabricando hielo, pescando, 47 años de los cuales 38 trabajando de 9 años de edad, las maquinas que tengo fabricar hielo son fabricada melo (sic), mi papa (sic) se llamaba Baldomero y me dice mero tengo un niño que se llama baldomero (sic) y le digo merito, alias el mero, el mero porque acápara (sic) todo, trabajo con pescado con mi papá 38 años, me inicie a comprar pescado hasta los 20 años en la zona sur del lago. Conozco los puertos santa barabara del Zulia, catatumbo, bobures zona sur del lago. Las seibas, la cañada, barranquita zona sur del lago, apure, en san Fernando compro (sic) pescado, todo los ríos de Achaguas para acá arichuna, la tigrera, san Rafael de Atamaica, san luis, las cabañitas, guarico, represa de calabozo, sombrerito, cabruta, el socorro, santa maria de itire (sic), amazonas, puerto Ayacucho, los raudales de aturi, montaña fría, bolívar, el burro, puerto paez (sic), de ahí síg (sic) caicara (sic), la urbana, capachal (sic), las majadas, la bonita, ciudad bolívar, deltamacuro (sic) , tucupita , volcanes, los caños, Monagas, barranca del Orinoco, yo trabajo (sic) comisíonando haciendo fletes, comprando y vendiendo, vendo en el estado tachira (sic), las guías están suspendida para aquí, meri (sic), la guavina(sic) esta (sic) suspendida nada mas aquí, san cristobal mercado madre juana, la grita, la fría,Mérida, (sic) el vigía, Tovar, santa cruz de mora, chiguara (sic) la azulita, mesa bolívar, arague (sic) estado Mérida, nueva bolívar estado meridad (sic), todos los cerros montecarmelo (sic), las virtudes, monte aventino (sic),. El en estado Zulia , santa barbara del Zulia, cajaceca (sic), Maracáibo (sic) merca sur, lagunilla ciudad ojeda (sic), bachaquero (sic), santa rita, estado Trujillo, Valera, escuque (sic), trujillo (sic), eisnotu (sic), mendoza fría, san lazaro (sic), santana, virgen de la paz, bocono, lara, Barquisímeto, arenales, yaracui (sic), san Felipe, Cojedes, guanare (sic), estado barinas, barinas, barinitas, Pedraza el estado portuguesa, Acárigua, san carlos, tinaco, Carabobo valencia , plaza de toro, mercabal (sic) mercado mallorista,m (sic) caracás, mercado de coche, imerca (sic) se llama, petare, panaquire (sic), caucaguita (sic), puerto la cruz cumana, upata (sic), guasípati (sic), las minas del calláo (sic), el 88, santa Elena de guaren, el pescado me ha dado para conocer mil y un rinconcitos , tengo 47 años, 38 años en la universídad (sic) de la vida, fabrico yo mismo el hielo, conozco mil y un careo donde ahí pescado y hielo, creo fuentes de empleo, el delito es que trabajo de (sic) mas (sic), porque no me explico (sic) los muchachos trabajan bien en armonía, una vez conocí el Dr. Víctor, porque me robo (sic) un carro y cerré el portón, me montaron un chou (sic) grande, presídente (sic) preso de una vez. No había guía de movilización, tiene que comer pescado mero, se cago (sic) una plata, mero y cada Cava Cargar (sic) una cava de pescado cuesta 900 mil bolívares, le estoy ahorrando dinero, produzco el Frío, made in (sic) mero. El capitán se enfermo (sic) la mente y síno (sic) fuésemos conocido me conoce por el nombre mero, porque se come (sic) todo. Usted es la que me va condenar por cinco delitos, les tengo que se los llevaron de Achaguas. Dr. Sí hay contrabandistas y me dijeron que iban funcionarios del ejercito montados en los carros, me las llevo (sic) con la gente que trabajo conozco a Víctor Altuna porque no. Senos (sic) fue la manos por errores eso se llama guerra de ultraderecha, no vale, claro mero compra pescado a mil bolívares y vende a mil trescientos, el Doctor Presentea (sic) mil trescientosy (sic) compra el hielo, eso es todo lo que pasa ahí. Es todo. Seguidamente el fiscal interroga: ¿Aque (sic) hora se entera de los camiónes (sic) se encuentran detenido? 3:00 a 4:00 de la mañana. ¿Qué le manifestó su señora? Llámeme urgente ¿Qué hizo usted cuando recibe el mesaje (sic)? La llamo me dice que los carros lo tiene (sic) detenido (sic), Alexander urrea (sic), lo dejaron en chaguas (sic), y los otros se los llevaron en (sic) Mantecal, y el camión que hagarraron (sic) se lo llevaron para Mantecal, a esa hora me di cuenta ¿ese otro día? Ese mismo día eran las cuatros de la mañana ¿ese mismo día? El martes a las 4:00 de la mañana ¿Cuándo se traen los camiónes (sic) insopesca (sic) usted se apersono (sic) allá? No pase (sic) derecho hablar con el general sandi (sic)¿Qué le manifestó? Llegue (sic) y espere (sic) dos horas, me atendió un teniente ¿trato (sic) de llamar algún funcionario distinto? Nono (sic) me dijo que era de Mantecal le dije que me detuvieron los carros, lo llame del ejercito ¿aque (sic) hora se comunico (sic) ontivero (sic)? Como a las 7:00 de la mañana 8:00 (sic) de la mañana, me envió un numero (sic) del general de Mantecal, no lo llame (sic) ¿logro (sic) hablar con sandi (sic)? Claro, llego (sic) ahí me pasa el fiscal (sic) no se (sic) como se llama ¿Qué le manifestó el general sandio? Llamo (sic) tengo unos carros detuvieron a Mantecal, el general de Mantecal los devuelve para la brigad, lo estan (sic) llevando para díamantico (sic), llamo (sic) a la funcionaria de insopesca (sic), ¿Qué le manifestó? Aquí tengo el propietario de cuatro cavas de cuatro camiónes (sic), eso esta orden suya y usted revise a ver sí está bien, esta (sic) al día, y el pesaje entréguelos. ¿Luego que general sandi (sic) le manifesta (sic) la funcionaria de insopesca (sic) que hizo la funcionaria? Eso está a orden de insopesca (sic) arrégleseallá (sic), vino apara acá esta orden de usted, hable (sic) con el general Sánchez, le digo el capitán, y le digo el coronel es capitan (sic) tampoco sé como (sic) se llama, como portuguez (sic), conocido mire que vamos, capitán esto se acábo (sic) arranquen muchacho, se síntió (sic) bien porque lo tenían bastante mal, llamen guardíapero (sic) los carros no los llevaron, que los mios (sic) sí se van arranquen ¿Qué le decían? Que (sic) pajuo porque se los llevan se los roban, que no sea pajuo, porque que síempre (sic) vienen, van para un portuguez (sic), guanare, esa zona, reparte por esa zona comisionista (sic), nueva chinistas (sic), plaza de toro tengo mi comisionista (sic). Eso es el trabajo venden aceite, venden todo, repuestos para moto motocierras (sic), sal apara ganado, cuajos ¿después que usted habla con sandi (sic), hacia (sic) donde (sic) se dirige? Hacia pdval (sic), nos metemos hacia (sic) dentro faltan los muchachos, dijo uno de mis amigos, síno (sic) están los muchachos metan preso al dueño, llamaba diga que lo agarro (sic) la monto(sic), eso no es juego, la señora busco (sic) la plata, que le diera la llave de la camioneta (sic), el funcionario quedo (sic) ahí, hasta ahí llego (sic) lo valiente mio (sic), lsí (sic) yo se (sic) que es fiscal me le tiro (sic) encima, entraba salía se metia (sic), capitán los muchachos están allá, usted sabia (sic) que estaban ahí, esto es tremendo lio, 47 años de trabajo ¿Mantiene relación comercial con Edgar Baez (sic)? El estaba cerca compra y vende pescao (sic), llego (sic) entrando a comer llegandito (sic), nos alcanzo (sic) no achocarnos la mano, chismoso el señor edgar baez (sic) fue averiguar ¿averiguar es para que (sic)? En el gremio de los pescaderos no conozco dr. (sic) Gremi (sic) bajo (sic), ahí prostirucion (sic), droga, va dónde sacán la aren (sic), hace la tesís ahí y ahí hay (sic) de todo, lo detienen chismoso (sic), así como edgar baez (sic) hay muchos. Es todo. Seguidamente la defensa VÍCTOR ALTUNA interroga:¿Jose(sic) Baldomero recuerda usted que lo aprehendieron quienes se encontrarban (sic)? El jefe de ahí y seis más ¿con quien (sic) estaba? Edgar y usted ¿llegaron permitir hablar conmigo en ese momento? No me permitieron nada en ese momento ¿le dijeron a usted aprehensores (sic) por el cual lo detienen? No metase (sic) que haya (sic) hablamos y yo relajado ¿en que vehículo lo llevaron? Una camióneta (sic) de ellos, apurado (sic) y dieron la vuelta pasaron ensanta (sic) ines (sic), se metieron ¿en que momento le ponen las esposas? Cuando llegue ¿en donde (sic)? En la casa de petreo (sic) casa ¿A dentro de la casa vio al fiscal? Sí entro (sic) rápido ¿el (sic) andanba (sic), estaba esperando en el frente ¿Cuanto (sic) tiempo transcurrió para hablar con su abogado? No, nos dejaron entrar ¿Cuánto tiempo hable con usted? No hable mas nada ¿en la casa? Me mando (sic) a quitar las esposas ¿pudo hablar con un Familiar, en el trayecto de tiempo que llego (sic) a la casa hasta que llego (sic) conmigo (sic)? No, la señora yenifer después que hablo (sic) conmigo en la misma pelota (sic). ¿Los funcionarios llegaron a tomar declaración en una computadora? No ¿llego (sic) a firmar? No al otro díame (sic) dice que estoy detenido, me sueltan de una vez porque aclaro (sic) los puntos porque me tienen ¿llego (sic) a darle la orden que se ausentaran del lugar? Yo tengo 38 años en la calle, como le voy a decir que vayase (sic), además jesus (sic) garcia (sic) yo le dije que iba a compara (sic) unos pollos para traérselos y el me dijo tráigase los cuatro pollos, que pollo y que nada diez minutos llegaron retrazado (sic) y esto no es juego ¿llegaron a decir por orden de quien (sic) lo detienen? Nadie…” (folios 115 al 136 de la 1ª Pieza del expediente principal).
Con respecto a los descargos de: JOSE VALENTIN TOVAR, expuso que se dirigía a la Población de Barinas, trasladándose en un vehículo propiedad de JESUS GARCIA; JOSE LUIS GARRIDO, manifestó que iba de acompañante de su papá JOSE DIOJENES GARRIDO JIMENEZ, porque iba ser operado en San Cristóbal, Estado Táchira, quienes se dirigían en una camioneta JEEP-CHEROKEE con una cantidad de Bs 3.880.oo; BARBARA MABEL HERNANDEZ MATUTE, refirió que él ese día su esposo JESUS GARCIA mandó dos cargas, uno se accidentó y ella fue a llevar el repuesto para el camión tipo cava, y en ese momento la detienen (folio 116 de la 1ª Pieza del presente expediente); JOSE GUSTAVO JAIME BELTRAN, refirió que salieron de El Yagual, hacia Santa Bárbara de Barinas, siendo detenido cerca del Hato El Frio; CESAR JOSE COLMENARES SILVA, dijo que iba con ruta a Barinas y que se accidentó frente al Hato El Frio y su conductor era JOSE TOVAR, el iba de acompañante; JOSE GREGORIO MARTINEZ DIAZ, arguyó que el día lunes 20-3-2017 estaba en San Fernando y de ahí salimos vía a Barinas, ese día se accidentó un camión de JESUS GARCIA y el trajo unos cables continuando su ruta cundo fueron interceptados frente al Hato el Frio, donde se les pidió las Guías de INSOPESCA; JESUS RAFAEL GARCIA, indicó que los 2 carros iban con destino a Barinas, y uno se accidentó frente al Hato El Frio, y sale con su esposo en un carro a llevar el repuesto, salen con destino a Barinas y luego de 15 minutos los detienen; YONNY BUSTAMANTE, refirió que manejaba un vehículo de la Empresa de LUIS MANTILLA, hacia Santa Bárbara de Barinas, en compañía de JOSE GUSTAVO, siendo detenido cerca del Hato “Animas de Mata Silva” y Hato “El Frio”; JESUS MARIA PEREZ, dijo que estaba en la Estación de Servicio de “El Samán”, donde se encontraba descansando y fue llevado hasta la Brigada del Ejército con sede en Mantecal, iba rumbo al Estado Mérida; ambos fueron coincidentes en manifestar que fueron detenidos cerca del Hato El Cedral, en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz, del estado Apure; ELIEZER ESCALONA RATTIA, dijo que se encontraba en la Estación de Servicio de Achaguas a las 10:00 p.m., para echar gasoil y aguardaron allí hasta la 1:oo a.m., que fueron despertados por funcionarios del Ejercito de Mantecal, pidiéndoles guías de movilización y teléfonos celulares; PRUDENCIO AMANTE RATTIA ESCALONA, argumentó que salieron de la empresa como a las 10:00 p.m., no consiguieron gasoil, uno de los carros se accidentó, les pidieron guía de movilización, el carro que él traía presentó fallas y tuvo que regresar a San Fernando y fue hasta INSOPESCA acompañado de un funcionario; GONZALO JAVIER GARCIA RODRIGUEZ, manifestó no desear declarar; y EDGAR BAEZ SIERRA, adujo no tenía tener conocimiento que sucedía, porque se encontraba en la Estación de Servicio a eso de las 10:00 p.m..
Introducir o Extraer, como verbos rectores del numeral 15 del artículo 20 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, exige una conducta destinada a introducir o extraer de la República y demás espacios geográficos que lo integran, especímenes de fauna o flora silvestres, sus partes, derivados o productos, sin cumplir las formalidades establecidas en las Leyes y demás disposiciones que regulan la materia, la más importante: Ley de Pesca y Acuicultura.
Las circunstancias fácticas del caso obligan al siguiente análisis:
El artículo 19 de la Ley sobre el delito de Contrabando tiene nomen iuris “ocultamiento”, ilícito que también se les atribuyó a los imputados de autos; no así el artículo 20 que tiene el de “contrabando agravado”. El primer ilícito tiene establecida pena de prisión de 4 a 6 años, el segundo de 6 a 10, por lo que es evidente, aunque suene dundo, que el último es el más grave. El verbo del tipo en éste, como ya se dijo, son dos, introducir o extraer, mientras que el otro hace uso de uno: oculte, para impedir o dificultar el control de la autoridad aduanera dentro de la zona primaria y demás recintos o lugares habilitados.
Solo se configura el tipo del harto citado artículo 20 con una conducta dolosa, por lo que la intención de ejecutar el ilícito debe quedar establecida sin hesitación alguna, lo que no aconteció en este asunto, porque se insiste, los funcionarios que practicaron la detención de los imputados sólo señalaron que los interceptaron en la Carretera Nacional Mantecal-Elorza, Sector Hato El Cedral, del Municipio Muñoz del Estado Apure, a las 3:00 p.m. del 21-3-2017, en vehículos, en el que estaban depositados pescados de las siguientes especies: bagre; coporo; curbina; tuso; payara; azulillo, caribe palometa; curito; bagre rayado; dorado; torumo; jipi; cajaro curvina, jipi, rumbero, caribe, palometa, sierra, payara, torumo, pez sapo, miji, b cunaguaro, blanco; no dijeron que fueran capturados intentando dirigirse hacia la República de Colombia, al punto que la única afirmación que profirieron fue que tenían un exceso de carga.
La Juez RAQUEL LAYA SOLORZANO se limitó a decir: “… En cuanto a la precalificación que hace en este acto el Ministerio Publico (sic) a saber en lo que respecta a los ciudadanos TOVAR JOSE VALENTIN… GARRIDO JOSE LUIS… HERNANDEZ MATUTE BARBARA MABEL… JAIMES BELTRAN JOSE GUSTAVO… SILVA COLMENAREZ CESAR JOSE… MARTINEZ DIAZ JOSE GREGORIO… GARCIA JESUS RAFAEL… GARRIDO JIMENEZ JOSE DIOGENES… BUSTAMANTE YONNY… JESUS MARIA PEREZ… RATTIA ESCALONA ELIEZER… RATTIA ESCALONA PRUDENCIO AMANTE… por los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO… ASOCIACION PARA (sic) DELINQUIR (sic)… Y OCULTAMIENTO DE MERCANCIAS… para los ciudadanos; adicionalmente para los ciudadanos (sic) JESUS MARIA PEREZ, YONNY BUSTAMANTE, y RATTIA ESCALONA PRUDENCIO AMANTE el tipo penal de FUGA DE DETENIDOS… los mismos, según lo dicho por los funcionarios castrenses, y lo plasmado en el acta que documenta la detención, que observaron un vehículo marca Jeep, Camioneta modelo Grand Cherokee color Dorado, que circulaba por la carretera nacional Mantecal Elorza en actitud sospechosa, procediendo a darle la voz de alto quedando identificado como JOSE LUIS GARRIDO quien se encontraba en compañía de JOSE DIOJENES GARRIDO, seguidamente a escasos minutos observan que se desplazaban en el mismo sentido de dicha arteria vial Elorza varios vehículos clase camión tipo cava, los cuales al acercarse comenzaron a hacer cambios de luces, motivo por el cual se procedió a darle la voz de alto a fin de identificar a sus conductores e inspeccionar los vehículos, constatando lo siguiente: 1.- UN (01) Vehículo marca CHEVROLET clase Camión color Blanco, conducido por el ciudadano BUSTAMANTE YONNY, quien se encontraba en compañía de JAIMES BELTRAN JOSE GUSTAVO, quienes transportaban Quince Mil (15.000) Kilogramos de Pescado Fresco de diferentes especies, amparados en la Guía provisional N° 5007479-A, expedida por ISOPESCA, con destino a Santa Barbará de Barinas, 2.- UN (01) Vehículo marca FORD clase Camión color Blanco y Rojo, conducido por el ciudadano TOVAR JOSE VALENTIN, quien se encontraba en compañía de SILVA COLMENARES CESAR JOSE, quienes transportaban Cuatro Mil (4.000) Kilogramos de Pescado Fresco de diferentes especies, amparados en la Guía provisional N° 5041479-A, expedida por ISOPESCA, con destino a la Ciudad de Barinas Estado Barinas, 3.- UN (01) Vehículo marca FORD clase Camión color Azul, conducido por el ciudadano MARTINEZ DIAZ JOSE GREGORIO, quien se encontraba en compañía de SANCHEZ HERNANDEZ JESUS ENRIQUE, quienes transportaban Dos Mil Novecientos (2.900) Kilogramos de Pescado Fresco de diferentes especies, amparados en la Guía provisional N° 84450, expedida por ISOPESCA, con destino a la Ciudad de Barinas Estado Barinas, 4.- UN (01) Vehículo marca FORD clase Camión color Rojo, conducido por el ciudadano GARCIA JESUS RAFAEL, quien se encontraba en compañía de HERNANDEZ MATUTE BARBARA MABEL, quienes manifestaron que eran los propietarios de dos de las cavas de PESCADO FRESCO ( Dos Camiones tipo 350 Ford), 5.- UN (01) Vehículo marca CHEVROLET clase Camión color Blanco, conducido por el ciudadano PEREZ JESUS MARIA, quien transportaba Once Mil Quinientos Veinte (11.520) Kilogramos de Pescado Fresco de diferentes especies, amparados en la Guía provisional N° 004004, expedida por ISOPESCA, con destino a la Ciudad de Barinas Estado Barinas, 6.- UN (01) Vehículo marca CHEVROLET clase Camión color Blanco, conducido por el ciudadano RATTIA ESCALONA ELIEZER, quien transportaba Diecisiete Mil Quinientos (17.500) Kilogramos de Pescado Fresco de diferentes especies, amparados en la Guía provisional N° 5034479-A, expedida por ISOPESCA, con destino a la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, 7.- UN (01) Vehículo marca CHEVROLET clase Camión color Blanco, conducido por el ciudadano RATTIA ESCALONA PRUDENCIO AMANTE, quien transportaba Trece Mil (13.000) Kilogramos de Pescado Fresco de diferentes especies, amparados en la Guía provisional N° 004005, expedida por ISOPESCA, con destino a la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, constatando que dichas Guías, expedidas por el Instituto Socialista de Pesca y Acuicultura INSOPESCA, no amparaban la ruta por la cual se desplazaban dichos vehículos, además de observar que notablemente se reflejaba un sobrepeso en la carga de aproximadamente 17.000 Kgs (Exceso de carga) en los referidos camiones, aparte de la hora en que los mismos se desplazaban y en virtud de que dichas movilizaciones se encontraban fuera de la ruta destinada según las Guías de movilización, se procedió a retener los vehículos con sus tripulantes y trasladarlos hasta la sede de la 9103 Compañía de Abastecimiento y Transporte “El Campito” Municipio Biruaca, a fin de realizar una minuciosa inspección a los mismos, así como se evidencia el ocultamiento de la mercancía de los dichos en su declaración el ciudadano Jesús García que no tramito (sic) el permiso porque la señora de Insopesca le dijo que la escondiera, la cual ocultaba en el interior de su camión la cantidad de 1100 kilos…”; los pescados que se encontraron en las 7 cavas, contaban con la permisología para su transporte, sin explicar en qué consistieron las conductas que supuestamente pusieron de manifiesto los imputados de autos, para extraerlo. Corresponde a la Corte verificar la precalificación jurídica que se dio a los hechos, respetando las actuaciones que constan en autos.
Constan en el expediente principal, cursante de los folios 89 al 95 de la 1ª Pieza del presente expediente, copias simples de guías de movilización: 1.- No 5034479, guía a nombre de RATTIA ELIEZER, productos pesqueros: bagre rayado (6.000 kg); dorado (2.000 kg); torumo (1500 kg); jipi (2000 kg); coporo (5000 kg); y cajaro (1000kg); con destino: San Fernando, Biruaca, Achaguas, Mantecal, Bruzual, Sabaneta, Guanare, Acarigua, Barquisimeto, fecha de expedición: 20-03-2017; 2.- Nº 5007479-A, guía provisional, a nombre de BUSTAMANTE, con productos pesqueros: coporo (500 kg); rayado (1.500kg); curvina (100 kg); jipi (200 kg); rumbero (100 kg); coporo (100kg); caribe (100 kg); palometa (100 kg); sierra (150 kg); agulillo (100 kg); payara (150 kg); torumo (100 kg); pez sapo (100 kg); miji (100 kg); b cunaguaro (50 kg); y blanco (100 kg); con destino: Achaguas, Mantecal, Bruzual, Barinas, Socopó, santa barbara de barinas; 3.- Nº 5041479-A, guía provisional a nombre de TOVAR JOSE, con productos pesqueros: bagre (50 kg); coporo (250 kg); curbina (300 kg); tuso (50 kg); payara (100 kg); azulillo (100kg); caribe (1.500 kg); y palometa (100 kg), con destino: San Fernando, Biruaca, Achaguas, Mantecal, Bruzual, Libertad, Barinas; 4.- Nº 84450, guía de transporte de productos pesqueros y acuícolas, a nombre de GARCIA JESUS RAFAEL, con productos pesquero: curito (2.900 kg), con destino: Achaguas, Mantecal, Bruzual, Libertad, Barinas; 5.- Nº 004004, guía de transporte de productos pesqueros y acuícolas, a nombre de JESUS PEREZ, con producto pesquero: coporo (11.520 kg) y con destino: San Fernando, Achaguas, Mantecal, Bruzual, Libertad, Barinas, Santo Domingo, Tovar Mérida; 6.- Nº 004005, guía de transporte de productos pesqueros y acuícolas, a nombre de PRUDENCIO RATTIA, con productos pesqueros: bagre rayado (5.500 kg); dorado (1.200 kg); torumo (1800 kg); jipi (1000 kg); coporo (1500 kg); y cajaro (2000kg), con destino: San Fernando, Biruaca, Achaguas, Mantecal, Bruzual, Sabaneta, Guanare, Acarigua, Barquisimeto; y 7.- Nº 5049479-A, guía provisional, a nombre de WILLIAM URREA, con productos pesqueros: bagre rayado (7.200 kg); y coporo (13.000 kg), con destino: San Fernando, Biruaca, Achaguas, Mantecal, Bruzual, Sabaneta, Guanare, Acarigua, Barquisimeto; estas guías de movilización fueron emitidas en fecha 20-3-2017 por el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura, mediante la cual se autorizó a los ciudadanos antes mencionados, para el transporte de la mercancía previamente señalada, desde la ciudad de San Fernando, tres hasta Barinas, Estado Barinas, tres más, para Barquisimeto, Estado Lara, y una con destino al Estado Mérida, acreditadas de igual manera con sus respectivas evaluación sanitaria y declaración jurada (folios 198 al 237 de la 4ª Pieza del presente expediente), originales de la documentación a que se hiciera referencia, con misma fecha, indicándose en ellas los datos de transporte y choferes.
Reconocido por ELIEZER RATTIA ESCALONA, YONNY BUSTAMANTE, JOSE VALENTIN TOVAR, JESUS RAFAEL GARCIA y, PRUDENCIO AMANTE RATTIA ESCALONA, quienes iban con acompañantes, que el día 20-3-2017, se dirigían con destino a Barquisimeto, Estado Lara, Barinas, Estado Barinas y Estado Mérida, hasta donde llevarían productos pesqueros, que transportaban con la permisología correspondiente para ello, dejando claro que solo había un excedente de 16.480Kg de pescado, se debe precalificar esa conducta como ocultamiento, previsto en el artículo 19 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, por cuanto no se acreditó que intentarán sacar del territorio dicha mercancía, y siendo que el sitio donde fueron aprehendidos en su gran mayoría, fue Mantecal, esta Población forma parte de su ruta, tal como se evidenció de las guías de movilización.
Esto cobra mayor fuerza, con la experticia suscrita por la Sub Gerente del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura MARIA ANGELICA ESPAÑA DE MIRANDA, realizada el 22-3-2017, en la que se dejó constancia de lo siguiente: “… Al realizar las pesas (sic) de los vehículos cargados y vacíos se evidenció un peso total de setenta y ocho mil (78.000) kg arrojando un excedente de dieciséis mil cuatrocientos ochenta (16.480) kg y un total de carga declarada en las guías de movilización de sesenta y un mil quinientos veinte (61.520) kg. Los vehículos Ford 350 placa A66AV9N y NPR A19BY9M, transportaban aproximadamente 2.000 kg de la especie guabina (Hoplias malavaricus), la cual está prohibida su movilización sin la autorización bajo norma especial de cuerpos de agua sujetos a desecación progresiva emitida por el INSOPESCA. En relación con el producto pesquero se observó inconsistencia numérica al comparar los pesos declarados por los transportistas, reflejados en las Guías de Movilización y los resultados obtenidos al momento de realizar la experticia, por lo que se concluye que existe un excedente de dieciséis mil cuatrocientos ochenta (16.480) kg…” (folios 82 al 84 de la 1ª Pieza del presente expediente).
El artículo 19 de la Ley sobre el delito de Contrabando, establece que quien por cualquier medio, oculte mercancías para impedir o dificultar el control de la autoridad aduanera dentro de la zona primaria y demás recintos o lugares habilitados, será sancionado o sancionada con prisión de cuatro a seis años.
El otro delito con el que precalificó la juez de primera instancia los hechos que se atribuyeron a los imputados, fue el de asociación, previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. No justificó la Juez RAQUEL RUTH LAYA SOLORZANO cómo en su criterio se dio por acreditado el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a éste.
La concurrencia de tres o más personas en la comisión de un hecho punible, bien de un delito de delincuencia organizada o de cualquier otro contemplado en el Código Penal o demás leyes especiales, ejecutado por un grupo de delincuencia organizada, entendido como aquél en que por cierto tiempo se asocian personas para cometer hechos punibles de los previstos en esos instrumentos, con el objeto de obtener directa o indirectamente un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros, obliga al juez a indicar las circunstancias fácticas por las cuales lo da por configurado, lo más importante, a explicar cómo se conformó la duración del tiempo en que asociaron bajo la resolución expresa de cometer ese tipo de ilícitos, que en esta incidencia no hay forma de hacerlo, por cuanto no hay antecedentes ni indicios de los cuales deducir que los imputados hubiesen convenido disposición al crimen previamente y en un lapso ajustado para alcanzar un beneficio económico indebido, en función de lo cual se revoca el pronunciamiento que se trata.
Luego, el hecho punible con que se configura el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es el previsto en el artículo 19 de la Ley sobre el delito de Contrabando, ocultamiento, frente al cual no opera la presunción legal de fuga del parágrafo primero del artículo 237 eiusdem.
La presunción legal de fuga se sustenta en la gravedad del hecho, en esa condición objetiva que es que el ilícito tenga pena igual o superior a diez años en su límite máximo, lo que implica que el juez debe ponderar la forma concreta en que se cometió el delito y el grado de impacto o lesión del bien jurídico tutelado, lo que no sería el de este asunto, pues tiene pena asignada en su límite superior a 6 años.
La Ley sobre el delito de Contrabando genera todas las posibilidades para que se adopten decisiones que sean equitativas, que den eficacia material al artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o como bien lo expresa la Sentencia N° 5082 del 15-2-2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: “… cuando nos referimos al término equidad debe entenderse éste como la adopción de decisiones judiciales, enmarcadas en la impostergable consecución de la justicia social, pues, el formalismo jurídico no debe silenciar en un Estado Social de Derecho y de Justicia, los reclamos de la realidad…” .
Dio por configurado la A-quo el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: “… las finalidades del proceso no se verían satisfechas con la aplicación de medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, así como las circunstancias del hecho ocurrido que por los delitos cometidos y la pena que podría llegarse a imponer hace presumir la posibilidad del peligro de fuga que pondría en peligro las finalidades del presente proceso, conforme a los parámetros establecidos en el articulo (sic) 236 numerales 1, 2, 3 y 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, para el aseguramiento de los imputados al proceso, siendo que otras medidas cautelares resultarían insuficientes, por tal motivo a juicio de este Tribunal resulta procedente, Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos TOVAR JOSE VALENTIN… GARRIDO JOSE LUIS… HERNANDEZ MATUTE BARBARA MABEL… JAIMES BELTRAN JOSE GUSTAVO… SILVA COLMENAREZ CESAR JOSE… MARTINEZ DIAZ JOSE GREGORIO… GARCIA JESUS RAFAEL… GARRIDO JIMENEZ JOSE DIOGENES… BUSTAMANTE YONNY… JESUS MARIA PEREZ… RATTIA ESCALONA ELIEZER… RATTIA ESCALONA PRUDENCIO AMANTE… BAEZ SÍERRA EDGAR… GARCIA RODRIGUEZ GONZALO JAVIER… y ORTEGA CASTRO JOSE BALDOMERO …” (folio 31 del presente cuaderno de incidencia).
En lo concerniente al alegato de la juez de primera instancia sobre que podría llegar a imponerse una pena considerable a los imputados, ya este Tribunal Superior desvirtuó justificadamente la presunción legal de fuga del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones antes expuestas son por las que la Corte, nemine discrepante, considera que lo ajustado a Derecho en el presente caso es declarar parcialmente con lugar las pretensiones interpuestas el 24-4-2017 por los Abgs. JENNY C. COLINA TORREALBA y WISTON ORTEGA, el 25-4-2017 por los Abgs. YIMIS WILFREDO RUBIO, CRISTOBAL BLANCO BEROES y CRISTOBAL ALEJANDRO BLANCO OJEDA; y por el Abg. WILMER J. QUINTANA; y en fecha 27-4-2017 por el Abg. VICTOR ARMINIO ALTUNA GARCIA; por el Abg. FELIX ESTEBAN GONZALEZ OSTOS; y por la Abg. MEIRA KTIUSKA PINTO, Defensora Pública 3ª adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Apure, pero por motivos y efectos distintos a los alegados por ellos. Se revoca la precalificación jurídica que se dio a los hechos, de contrabando agravado, previsto en el numeral 14 del artículo 20 de la Ley sobre el delito de Contrabando, y la de asociación, prevista en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por no configurarse en lo cautelar estos ilícitos. Se mantiene, el delito de ocultamiento, previsto en el artículo 19 de la Ley sobre el delito de Contrabando, hecho punible con que se configura el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, frente al cual no opera la presunción legal de fuga del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se revoca la medida privativa de libertad que afecta a JOSE GUSTAVO JAIMES BELTRAN, YHONNY BUSTAMANTES, JOSE LUIS GARRIDO, EDGAR BAEZ SIERRA, ELIEZER RATTIA ESCALONA, PRUDENCIO RATTIA ESCALONA, JESUS MARIA PEREZ y JESUS RAFAEL GARCIA, sustituyéndola por medidas de las descritas en los numerales 3 y 4 del artículo 242 eiusdem, por lo que deberán presentarse cada ocho (8) días continuos en la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal y no podrán salir del territorio de los Municipios “San Fernando” y “Biruaca” del Estado Apure, sin la autorización de la A-quo. Con relación a JOSE DIOJENES GARRIDO, se mantiene la libertad plena que le fue acordada en fecha 26-3-2017. ASI SE DECIDE.
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Vista la circunstancia de haberse mantenido solo la precalificación de derecho que dio a los hechos la juez de primera instancia, por el delito de ocultamiento, previsto en el artículo 19 de la Ley sobre el delito de Contrabando, se acuerdan los efectos extensivos de este fallo a JOSE BALDOMERO ORTEGA CASTRO, JOSE VALENTIN TOVAR, JOSE GREGORIO MARTINEZ DIAZ y CESAR JOSÉ COLMENARES SILVA, de conformidad con el artículo 429 del Código Orgánico Procesal Penal, por serle aplicable la misma relación fáctica e idénticos motivos jurídicos que se tomaron en cuenta respecto a los demás imputados de autos; con respecto al primero de los mencionados, acreditó esta Corte que le fue acordada el 25-3-2017, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, prevista en el numeral 1 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, detención domiciliaria, se acuerda mantener la misma.
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Con respecto a la ciudadana BARBARA MABEL HERNANDEZ MATUTE hay plena justificación de su presencia en el sitio de su aprehensión, dijo en audiencia: “… el día lunes mi esposo Jesus (sic) Garcia (sic) envio (sic) doscamiónes (sic) de pescado hacia la cuidad de Barinas uno de los camiónes (sic) Ford 350 color blanco y rojo se accidento (sic) al frente del Hato el frío, lugo (sic) llamaron a mi esposo diciéndole que el carro estaba acciedentado (sic) que llevara los respuestos (sic) que fueron comprados en respuesto (sic) guarico(sic) luego el carro prendió y seguimos en el fucsia (sic) rojo,porque (sic) el camión síempre presentaba fallá (sic) decidimos acompañarlos un pedazo a 10 minutos del hato el frío estaban los militares donde estaba el capital Figueirosín (sic) un cono (sic) sín (sic) luces haciendo señas con unos celulares veníamos pocoa (sic) a poco y de allí nos paro (sic) nos quito (sic) las cédulas, los teléfonos y sín (sic) hacer preguntas nos llevo a la cuestión militar; allí nos detuviueron (sic) toda la noche iba mi hijo que es menor de edad en unos de los camiónes (sic) sín (sic) dar explicaciona (sic) algúna (sic) porque nos habían detenido, el día siguiente nos pasaron para achaguas (sic) a pesar los camiónes (sic) luego a inspoesca (sic) y hasta el pdval (sic) al tercer día, y en ningún momento nos leyeron los derechos hasta el día de ayer que supimos el porque (sic) bestabamos (sic) aquí es todo…”. Tuvo coartada perfecta para hacer descargo en la audiencia de presentación, sobre los delitos que se le endilgó: contrabando agravado, tipificado en el numeral 15 del artículo 20 de la Ley sobre el Delito de Contrabando; asociación, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y ocultamiento, sancionado en el artículo 19 de la Ley sobre el Delito de Contrabando
Era obligación de la juez de primera instancia, so pena de incurrir en arbitrariedad, precisar cómo intervino cada uno de los imputados en los hechos que les asignó el Ministerio Público, trató indiferentemente sus descargos, error que la indujo a decretar una orden de custodia en cárcel sin poder acreditar el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, frente a BARBARA MABEL HERNANDEZ MATUTE ya que no contaba con elementos de convicción para estimar que había presunción razonable de su participación en dichos delitos.
Observó la Corte, en lo que constituye materia estrictamente cautelar, la no acreditación por parte de la A-quo del fumus comissi delicti, asume que lo ajustado a Derecho es decretar la libertad plena de BARBARA MABEL HERNANDEZ MATUTE.
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Respecto a los ciudadanos JULIO CESAR HIDALGO y GONZALO JAVIER GONZALEZ, se les imputó como presuntos cómplices necesarios en el delito de contrabando agravado, se acuerda de conformidad con el artículo 429 del Código Orgánico Procesal Penal, por serle aplicable la misma relación fáctica e idénticos motivos jurídicos que se tomaron en cuenta respecto a los demás imputados de autos, vista la circunstancia de haberse mantenido solo la precalificación de derecho que dio a los hechos la juez de primera instancia, por el delito de ocultamiento, previsto en el artículo 19 de la Ley sobre el delito de Contrabando, se mantiene ésta en contra de los mismos, como cómplices necesarios a los efectos de llevar a cabo el ilícito, con sustento en el numeral 3 del artículo 84 del Código Penal. ASI SE DECIDE.
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De igual manera esta Corte de Apelaciones no puede dejar pasar por alto que en las actas de audiencia de presentación de imputados y el auto fundado de privación judicial preventiva de libertad, existen más de mil doscientos (1200) errores ortográficos, puede entender la Corte que como consecuencia de la cantidad de trabajo con que lidian los antes mencionados, se presenten fallas de idioma en las decisiones judiciales, lo que es inaceptable es que las mismas asuman las magnitudes precisadas en esta incidencia.
Lo tratado obliga a esta Instancia Superior a llamar la atención a la juez RAQUEL RUTH LAYA SOLORZANO y la secretaria ALICIA ABANO, por lo que se les insta que en las próximas oportunidades deberán ser más meticulosos al momento de la transcripción, para que así eviten incurrir en este tipo de situaciones, toda vez que el Sistema de Administración de Justicia exige de quienes lo integran, el mayor cuido en el cumplimiento de sus funciones. ASI DECIDE.
V
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara parcialmente con lugar las pretensiones interpuestas el 24-4-2017 por los Abgs. JENNY C. COLINA TORREALBA y WISTON ORTEGA, Defensores de EDGAR BAEZ SIERRA; el 25-4-2017 por los Abgs. YIMIS WILFREDO RUBIO, CRISTOBAL BLANCO BEROES y CRISTOBAL ALEJANDRO BLANCO OJEDA, Defensores de JOSE GUSTAVO JAIMES BELTRAN y YHONNY BUSTAMANTE; y por el Abg. WILMER J. QUINTANA, Defensor de JOSE LUIS GARRIDO y JOSE DIOGENES GARRIDO JIMENEZ; y en fecha 27-4-2017 por el Abg. VICTOR ARMINIO ALTUNA GARCIA, Defensor de ELIEZER RATTIA ESCALONA, PRUDENCIO RATTIA ESCALONA y JESUS MARIA PEREZ; por el Abg. FELIX ESTEBAN GONZALEZ OSTOS, Defensor de BARBARA MABEL HERNANDEZ MATUTE y JESUS RAFAEL GARCIA; y por la Abg. MEIRA KTIUSKA PINTO, Defensora Pública 3ª adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Apure, Defensora de GONZALO JAVIER GARCIA RODRIGUEZ, contra la decisión mediante la cual el 7-4-2017, la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. RAQUEL RUTH LAYA SOLORZANO, decretó en perjuicio de JOSE GUSTAVO JAIMES BELTRAN, YHONNY BUSTAMANTES, JOSE LUIS GARRIDO, JOSE DIOGENES GARRIDO JIMENEZ, ELIEZER RATTIA ESCALONA, PRUDENCIO RATTIA ESCALONA, JESUS MARIA PEREZ, BARBARA MABEL HERNANDEZ MATUTE y JESUS RAFAEL GARCIA, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de contrabando, tipificado en el numeral 15 del artículo 20 de la Ley sobre el Delito de Contrabando; asociación, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y ocultamiento, sancionado en el artículo 19 de la Ley sobre el Delito de Contrabando; contra EDGAR BAEZ SIERRA, por la comisión de los dos primeros ilícitos mencionados; y en perjuicio de GONZALO JAVIER GARCIA RODRIGUEZ, como presunto cómplice necesario en el delito de contrabando agravado, pero por motivos y efectos distintos a los alegados por ellos.
SEGUNDO: Mantiene el delito de ocultamiento, previsto en el artículo 19 de la Ley sobre el delito de Contrabando, hecho punible con que se configura el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; y se revoca la precalificación jurídica que se dio a los hechos, de contrabando agravado, previsto en el numeral 14 del artículo 20 de la Ley sobre el delito de Contrabando, y la de asociación, prevista en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por no configurarse en lo cautelar estos ilícitos.
TERCERO: Revoca, la medida privativa de libertad que afecta a JOSE GUSTAVO JAIMES BELTRAN, YHONNY BUSTAMANTES, JOSE LUIS GARRIDO, EDGAR BAEZ SIERRA, ELIEZER RATTIA ESCALONA, PRUDENCIO RATTIA ESCALONA, JESUS MARIA PEREZ y JESUS RAFAEL GARCIA, sustituyéndola por medidas de las descritas en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberán presentarse cada ocho (8) días continuos en la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal y no podrán salir del territorio de los Municipios “San Fernando” y “Biruaca” del Estado Apure, sin la autorización de la A-quo.
CUARTO: De conformidad con el artículo 429 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerdan los efectos extensivos de este fallo a JOSE BALDOMERO ORTEGA CASTRO, JOSE VALENTIN TOVAR, JOSE GREGORIO MARTINEZ DIAZ y CESAR JOSÉ COLMENARES SILVA; pero motivado a que al primero de los mencionados le fue acordada el 25-3-2017, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, prevista en el numeral 1 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, detención domiciliaria, se acuerda mantener la misma.
QUINTO: Decreta, en lo que constituye materia estrictamente cautelar, ante la no acreditación por parte de la A-quo del fumus comissi delicti, la libertad plena de BARBARA MABEL HERNANDEZ MATUTE.
SEXTO: De conformidad con el artículo 429 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerdan los efectos extensivos de este fallo a JULIO CESAR HIDALGO y GONZALO JAVIER GONZALEZ, como presuntos cómplices necesarios en el delito de ocultamiento, previsto en el artículo 19 de la Ley sobre el delito de Contrabando, en concordancia con el numeral 3 del artículo 84 del Código Penal.
SEPTIMO: Prosígase el procedimiento ordinario debiendo los antes nombrados ciudadanos estar atentos a el.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes, se acuerda la libertad desde esta Sala; y remítase el presente cuaderno de incidencia al Despacho a cargo de la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del Estado Apure. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ SUPERIOR (Presidente),
PEDRO RAFAEL SOLORZANO MANRTÍNEZ
JUEZ SUPERIOR,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
JUEZ SUPERIOR (Ponente),
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL SECRETARIO,
JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA
Se publica esta decisión siendo las 3:30 p.m.
EL SECRETARIO,
JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA
PRSM/EEC/EMBL/JAML/amma
1Aa-3520-17.