REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 27 de Junio de 2017
207º y 158º
CAUSA Nº 1As-3182-15
JUEZ PONENTE: PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
En fecha 22 de Junio de 2017 la Abg. KENIA ECHENIQUE DE FARFAN, Defensora Pública 3ª del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, consignó ante esta Corte de Apelaciones, escrito mediante el cual los ciudadanos (Identidad Omitida Conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), expresaron su voluntad de renunciar a las pretensiones interpuestas el 4 de diciembre de 2015 por los Abogados LUIS EDUARDO LIMA, Defensor de (Identidad Omitida Conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); y KENIA ECHENIQUE DE FARFAN, Defensora de (Identidad Omitida Conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra la decisión dictada el 20 de Noviembre de 2015 por la Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. JESSICA GONZALEZ, publicado su texto íntegro el 20 de Noviembre de 2015, mediante la cual los condenó como responsables de la comisión del delito de violación, tipificado en el numeral 4 del artículo 374 del Código Penal.
El 22 de Junio de 2017 este Tribunal Superior acordó el traslado de los ciudadanos antes mencionados ante este Despacho, para que de manera personal y por separado expresaran libre de apremio y coacción su deseo de desistir de las pretensiones previo detalladas, leyéndose del acta que corre inserta al folio 637 de la 3ª Pieza del expediente principal: “… deseo desistir de la pretensión planteada en el presente Expediente en fecha 4-12-2015…”.
Luego, se configura en este asunto el supuesto previsto en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al derecho que tienen las partes de poder desistir de los recursos interpuestos por ellas, por lo que se acuerda homologar el pedimento antes referido, al no existir razón alguna de orden público que lo impida. ASI SE DECIDE.
I
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Con sustento en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, homologa el desistimiento requerido el 22 de Junio de 2017 por la Defensora Pública KENIA ECHENIQUE DE FARFAN, Defensora de (Identidad Omitida Conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de renunciar a las pretensiones interpuestas el 4 de Diciembre de 2015 por los Abogados LUIS EDUARDO LIMA, Defensor de (Identidad Omitida Conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); y KENIA ECHENIQUE DE FARFAN, Defensora de (Identidad Omitida Conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra la decisión dictada el 20 de Noviembre de 2015 por la Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. JESSICA GONZALEZ, publicado su texto íntegro el 20 de Noviembre de 2015, mediante la cual los condenó como responsables de la comisión del delito de violación, tipificado en el numeral 4 del artículo 374 del Código Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones de inmediato a la A-quo.
JUEZ PRESIDENTE (Ponente),
PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
JUEZ,
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
SECRETARIO,
JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA
Causa Nº 1As-3182-15
PRSM/EMBL/EEC/jaml/mkpa.
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