REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 5 de junio de 2017.
206° y 157°

CAUSA Nº 1As-3237-16
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES

Corre inserto al folio 184, de la III pieza del expediente, acta de la realización de la audiencia oral llevada a cabo en esta Superior Instancia, en fecha 30-5-2017, en la cual el penado Eduardo Herrera, y su defensor público Abg. Jairo Javier Blanco, desistieron del recurso de apelación que fue interpuesto en fecha 3-12-2015. De igual modo, en fecha 1-6-2017, compareció ante este despacho el penado Serapio Neptalis Velis, quien mediante acta inserta al folio 186 de la III pieza del expediente, igualmente manifestó su voluntad de desistir del recurso que fue interpuesto en la fecha antes indicada, en contra de la sentencia definitiva dictada el 19-5-2015, y publicada el 6-11-2015, mediante la cual fueron condenados a cumplir la pena de Un (1) año de prisión, por la comisión del delito de perturbación a la posesión pacífica, previsto en el artículo 472 del Código Penal.

Manifestó el penado Eduardo Herrera en la audiencia:…Vine a manifestar públicamente el desistimiento, porque no me encuentro en capacidad para seguir en el juicio, ya que tengo una incapacidad porque tengo un problema de vista y puedo andar de acá para allá, porque me aparté de ahí, las leyes son las leyes y tiene que cumplirse. Es todo…

En fecha 27-9-2016, previo traslado a la sede de esta Corte, el penado Serapio Neptalis Veliz, manifestó:

…Ratificó la voluntad de desistir al recurso de apelación interpuesto por mi defensor...

Luego, se configura en este asunto el supuesto previsto por el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al derecho que tienen las partes de poder desistir de los recursos interpuestos por ellas, por lo que se acuerda homologar el pedimento antes referido, al no existir razón alguna de orden público que lo impida. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Con sustento en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, homologa el desistimiento de la pretensión planteada por los penados Eduardo Herrera y Serapio Neptalis Veliz, en fecha 30-5-2017, y 1-6-2017, contra la sentencia definitiva condenatoria dictada en fecha 19-5-2015, y publicada el 6-11-2015, mediante la cual fueron condenados a cumplir la pena de Un (1) año de prisión, por la comisión del delito de perturbación a la posesión pacífica, previsto en el artículo 472 del Código Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, y notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al despacho de la A-quo. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE,

PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTÍNEZ
EL JUEZ,

EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

EL JUEZ, (PONENTE)

EDWIN ESPINOZA COLMENARES


EL SECRETARIO,

JOSÉ ANTONIO MENDEZ LAPREA.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 1:00 p.m.
EL SECRETARIO,

JOSÉ ANTONIO MENDEZ LAPREA


PRSM/EEC/EMBL/JAML/jlsr.-
EXP No. 1As-3237-16