REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 8 de junio de 2017
207° y 158°
Causa Nº 1Aa-3422-17
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la pretensión interpuesta el 16-1-2017 por el Abogado Jairo Javier Arturo Blanco Rivero, en su carácter de Defensor Público de Anthony Júnior Oswaldo Perosa Castillo, José Gregorio Carmona y Luís Eduardo Álvarez Tovar, contra la decisión dictada en fecha 6-1-2017, y publicado el texto íntegro en fecha 10-1-2017, mediante la cual el Juez 3º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Pedro Rafael Solórzano Martínez, decretó medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad en contra de los referidos ciudadanos, por la comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Perpetradores, previsto en el artículo 453, numerales 3, 4, y 9 del Código Penal. La Corte procede a pronunciarse en los siguientes términos:

I
MOTIVACION PARA DECIDIR

Se lee de nota secretarial cursante al folio del presente cuaderno de incidencia, suscrita por el Abogado José Antonio Méndez Laprea, lo siguiente: “…que en el día de hoy 8-6-2017, siendo la 9:00 horas de la mañana, el funcionario José Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 15.999.866, adscrito a esta Corte de Apelaciones, se trasladó al Tribunal de 3º de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de solicitar información respecto al estado en que se encuentra la causa llevada por ese Despacho signada con el numero 3C-18695-16, seguida en contra de los ciudadanos: Anthony Júnior Oswaldo Perosa Castillo, José Gregorio Carmona y Luís Eduardo Álvarez Tovar, comunicándose con la diarista del despacho Madelyn Licón, quien informó que en fecha 17-3-2017, los ciudadanos en mención admitieron los hechos de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que fueron condenados a cumplir la pena de 2 años y 8 meses de prisión, para Luís Eduardo Álvarez Tovar y Anthony Júnior Oswaldo Perosa, por el delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, y José Gregorio Carmona, a cumplir la pena de 3 años, y 4 meses, por la comisión del delito de Hurto Calificado, sustituyéndoles la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad por la medida cautelar sustitutiva, prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días...”.

De lo transcrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este asunto de pérdida de interés procesal por parte del Recurrente, toda vez que decretada la Sentencia Condenatoria a los ciudadanos Anthony Júnior Oswaldo Perosa Castillo, José Gregorio Carmona y Luís Eduardo Álvarez Tovar, por el procedimiento de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, la controversia sobre la materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, que desvirtuó la presunción de inocencia, por lo que la Corte asume, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta el 16-1-2017, por el Abogado Jairo Javier Arturo Blanco Rivero, en su carácter de Defensor Público de los imputados de autos. ASI SE DECIDE.

II
DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones precedentemente expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en los siguientes términos:

UNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta el 16-1-2017 por el Abogado Jairo Javier Arturo Blanco Rivero, en su carácter de Defensor Público de Anthony Júnior Oswaldo Perosa Castillo, José Gregorio Carmona y Luís Eduardo Álvarez Tovar, contra la decisión dictada en fecha 6-1-2017, y publicado el texto íntegro en fecha 10-1-2017, mediante la cual el Juez 3º de 1ª Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Pedro Rafael Solórzano Martínez, decretó medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad en contra de los referidos ciudadanos, por la comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Perpetradores, previsto en el artículo 453, numerales 3, 4, y 9 del Código Penal, al haber sido condenados en fecha 17-3-2017, por el procedimiento de admisión de hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del A-quo.
EL JUEZ PRESIDENTE,

EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

EL JUEZ, (PONENTE)

EDWIN ESPINOZA COLMENARES


LA JUEZA ACCIDENTAL,

YULI TERESA BALI ARVELO

EL SECRETARIO,

JOSÉ ANTONIO MENDEZ LAPREA




EEC/EMBL/YTBL/JAML/jlsr.-
Causa Nº 1Aa-3422-17