REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 8 de junio de 2017
207° y 158°
CAUSA Nº 1Aa-3522-17
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 11-5-2017, por el abogado Carlos Páez, en su carácter de Defensor Público de Francisco Javier Mejias, contra la decisión dictada el 29-4-2017, y publicada en fecha 2-5-2017, por el Juez 2º de 1ª Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Jesús Rodríguez Mendoza, mediante la cual decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido imputado, por la comisión de los delitos de Violencia Sexual, Amenaza, y Violencia Física, previstos en los artículos 43, primer aparte, 41 primer y tercer aparte, y 42 segundo aparte, respectivamente todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Observa esta Alzada que corre al folio 25 del cuaderno de apelación, el cómputo elaborado por la secretaria del Tribunal A-quo, Abg. Eneryda Rodríguez, del cual se lee: “…Que desde el día Martes 02 de mayo de 2017 (exclusive) fecha en la éste (sic) Tribunal publicó el texto integro (sic) de la AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO, en el asunto CP31-S-2017-000812, instruida en contra del ciudadano Francisco Javier Mejias, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula (sic) de identidad Nº 14.926.230, hasta el día Viernes 05 de mayo de 2017 (inclusive), transcurrieron tres (03) días hábiles discriminados de la siguiente manera: Miércoles 03 de mayo de 2017 (DIA LABORABLE); Jueves 04 de mayo de 2017 (DIA LABORABLE) y Viernes 05 de mayo de 2017 (DÍA LABORABLE); siendo interpuesto el Recurso de Apelación de Sentencia por el ciudadano Abg. Carlos Páez, en el presente asunto penal, en fecha 11 de mayo de 2017...”.
Ahora bien, precisado lo previo no puede haber duda en cuanto a que la pretensión planteada es inadmisible por extemporánea, toda vez que fue formulada después de los tres (3) días hábiles siguientes a haberse publicado el auto recurrido, y no dentro del referido lapso, como lo prevé el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara inadmisible por extemporánea de conformidad al artículo 428 literal b, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la pretensión interpuesta el 11-5-2017, por el abogado Carlos Páez, en su carácter de Defensor Público de Francisco Javier Mejias, contra la decisión dictada el 29-4-2017, y publicada en fecha 2-5-2017, por el Juez 2º de 1ª Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Jesús Rodríguez Mendoza, mediante la cual decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido imputado, por la comisión de los delitos de Violencia Sexual, Amenaza, y Violencia Física, previstos en los artículos 43, primer aparte, 41 primer y tercer aparte, y 42 segundo aparte, respectivamente todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítanse todas las actuaciones de inmediato al Tribunal de origen. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE,
PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTÍNEZ
EL JUEZ,
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
EL JUEZ, (PONENTE)
EDWIN ESPINOZA COLMENARES.
EL SECRETARIO,
JOSÉ ANTONIO MENDEZ LAPREA.
Causa N° 1Aa-3522-17
PRSM/EEC/EMBL/JAML/jlsr.-