REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 8 de Junio de 2017
207° y 158°


CAUSA Nº 1Aam- 3533-17
PONENTE: PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ


Quien suscribe, PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ, con fundamento en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procedo a decidir inhibición planteada en esta Causa el 7-6-2017 por el Juez EDWIN ESPINOZA COLMENARES, de la siguiente forma:

Adujo el inhibido:

“… por medio de la presente acta que se levanta a tenor de lo dispuesto en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, manifiesto mi voluntad de INHIBIRME del conocimiento y decisión de la presente causa… por considerar que me encuentro incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 7, del artículo 89 eiusdem, por cuanto fui uno de los Jueces Superiores que suscribió la decisión dictada en fecha 17-6-2016, conjuntamente con la Dra. Cinthia María Meza Cedeño, y el Dr. Juan Carlos Goitía Gómez, este último ponente en la referida decisión, en el asunto signado en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-2557-13, en la que declaramos con lugar el recurso de apelación que fue interpuesto por la representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, abogada Lilian Castillo Muñoz y la ciudadana Paula Mayaudon Grau y Luis Alpidio Márquez Vásquez, estos últimos representantes de la Sociedad Mercantil “Agropecuaria Platanales C.A”, en contra de la decisión que fue dictada por el Juez 1° de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, para esa oportunidad Edwin Manuel Blanco Lima, quien decretó el Sobreseimiento de la Causa que se le seguía a los ciudadanos NASSER ASSAD EL HINNAUOIB EL ATRACHE, GABRIEL ARTURO HIGUERA MARTINEZ y MIGUELINA COROMOTO MARTINEZ DE HIGUERA, en fecha 7-5-2013, de conformidad con el numeral 2 del artículo 300 del texto adjetivo penal, como efecto de la decisión adoptada por esta Superior Instancia decretamos la nulidad del sobreseimiento que fue dictado, conforme los artículos 157, 174, 175 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose que un juez distinto resuelva el pedimento…” (Folio 84 del Expediente).

Ahora bien, por mandato expreso del Legislador, todo funcionario con cualidades idénticas a cualquiera de las nombradas en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, debe necesariamente plantear su inhibición de conocer o continuar conociendo de toda causa a la cual fue llamado a participar conforme a la cualidad que posea, siempre y cuando se encuentre incurso en cualquiera de las causales evidentes en la norma, ya que es de carácter obligatorio plantear la inhibición sin esperar que sean recusados, tal como lo establece taxativamente el artículo 90 eiusdem.

Así las cosas, considera quien suscribe la presente, que la subsunción del Juez en la causal invocada se ajusta a derecho, dada la afectación subjetiva del inhibido, por ser intrínseca su predisposición o ánimo ante el llamado inherente a la función jurisdiccional, por lo que de conocer el asunto elevado y hoy sometido a consideración de esta Alzada, podría exteriorizar una tendencia o propósito que a los ojos de cualquiera de las partes, y de los justiciables en general pudiera ser negativa o positiva para quien resulte afectado de forma directa o indirecta por el asunto, por lo cual pudiera ser reprochable u objetable su conducta ética, si conociese de la causa.

En este orden de ideas, ante los dichos planteado por el Juez inhibido, quien suscribe Juez Superior y Presidente de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, considera que lo alegado por quien se inhibe tiene suficientes fundamentos en Derecho, lo procedente en el presente caso es declarar Con Lugar la inhibición interpuesta, de conformidad con el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar en presencia de una causa que puede afectar su imparcialidad al momento de decidir.




PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
JUEZ DIRIMENTE



JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA


SECRETARIO


Causa Nº 1Aam-3533-17
PRSM/jaml/jcur