Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre

Juzgado Superior Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.
San Fernando de Apure, 19 de Junio de 2017
207º y 158º

Vista la diligencia presentada por el abogado Manuel Salvador Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.568, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Dolaire Adelaida León Palacio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.581.139, en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesta contra la Contraloría del Municipio Achaguas del Estado Apure, donde expuso: …”Visto que la parte accionada no dio cumplimiento a la Sentencia emitida por este despacho voluntariamente en cuanto a la reincorporación a su sitio de trabajo y el pago de los salarios caídos de mi mandante y tal y como se evidencia al folio 167 los mismos manifiestan que le darán cumplimiento al mismo en la oportunidad que la disposición presupuestaria y financiera así se lo pernita; Lo que deja en claro el incumplimiento por parte del accionado a la sentencia emitida por este despacho; Debido a lo anteriormente expuesto solicito la Ejecución Forzosa de conformidad al articulo 526 del Código de Procedimiento Civil…”.
-I-
ANTECEDENTES

Se desprende claramente de las actas que conforman el presente Recurso, incoado por la ciudadana Dolaire Adelaida León Palacio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.581.139, que este Juzgado en fecha 10 de Marzo de 2016, dictó sentencia definitiva, mediante la cual declaró :
Primero: Parcialmente Con Lugar, la Querella Funcionarial interpuesta por la ciudadana DOLAIRE ADELAIDA LEÓN PALACIOS, titular de la cedula de identidad N° 12.581.139, debidamente representado por el Abogado en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 91.568, contra la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO ACHAGUAS DEL ESTADO APURE.
Segundo: Se declara firme el contenido en la Resolución N° CMA/DC/25/06/2015/001, de fecha 25-06-2015, por el Contralor Municipal del Municipio Achaguas del Estado Apure, mediante la cual se resuelve remover a la recurrente, a partir del día 08-07-2015, del cargo que desempeñaba en el mencionado ente, como Jefa de la Oficina de Atención Ciudadana, por ser válido, pero no eficaz en virtud que la notificación respectiva no fue practicada a la querellante al cese de la incapacidad temporal por enfermedad.
Tercero: Se ordena la reincorporación de la querellante, ciudadana DOLAIRE ADELAIDA LEÓN PALACIOS, titular de la cedula de identidad N° 12.581.139 al cargo de Jefa de la Oficina de Atención Ciudadana, o a un cargo de igual o similar jerarquía y remuneración en la Contraloría Municipal de Achaguas Estado Apure, hasta tanto se verifique el cese de la Incapacidad temporal por enfermedad, con el pago de los sueldos dejados de percibir y demás remuneraciones desde la fecha en que fue notificada del acto impugnado (13-07-2015) hasta su efectiva reincorporación, lo cual se determinará previa experticia complementaria del fallo.

Mediante diligencia de fecha 30 de Enero del año en curso, la recurrente solicitó la ejecución voluntaria en la presente causa.
Posteriormente, el día 03 de Febrero de 2017, este Órgano Jurisdiccional decretó la ejecución Voluntaria, concediéndole un lapso de diez (10) días siguientes contados a partir de que constara en autos la notificación, para que el ente querellado dirá cumplimiento al fallo emitido en fecha 10/03/2016, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.015 del 28 de diciembre de 2010.-
Finalmente, por auto de fecha 06 de Abril de 2017, este Órgano Jurisdiccional, decretó la ejecución forzosa, previa solicitud de la parte recurrente en fecha 03 de Abril del mismo año, ordenando al ente recurrido diera cumplimiento a lo ordenado en sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional el 10 de Marzo del año 2016.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Precisado lo anterior, corresponde a este Juzgado establecer la forma y oportunidad en que la Contraloría del Municipio Achaguas del Estado Apure, debe dar cumplimiento al fallo proferido por este Tribunal en fecha 10/03/2016; ello en virtud de que a pesar de que este Tribunal, notificó tanto al Síndico Procurador del Municipio Achaguas del Estado Apure, y al Contralor Municipal del referido Municipio, que este Órgano Jurisdiccional, le había concedido un lapso de diez (10) días contados a partir de que constara en autos la ultima de las notificaciones, para que diera cumplimiento al fallo dictado por este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, asimismo aunado a lo anterior, este Tribunal en fecha 06 de Abril de 2017, ordenó al referido ente a que en un lapso de cinco (05) días de despachos siguientes a su notificación cumpliera con la sentencia dictada por este Tribunal; lo que a claras luces se traduce como una actitud reticente por parte del recurrido a dar cumplimiento a dicha decisión, observando quien aquí suscribe que desde la fecha en que efectivamente fue notificado el ciudadano Sindico, y el Contralor del Municipio Achaguas del Estado Apure, de la Ejecución Forzosa ha trascurrido íntegramente el mencionado lapso. Por lo que se sugiere que el organismo recurrido, ha tenido tiempo suficiente para dar cumplimiento al mandato proferido por este Juzgado Superior.-
Así pues, con base a los precedentes, este Órgano Jurisdiccional, visto el eminente incumplimiento del recurrido, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 numeral 3 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con el artículo 110 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa decreta MANDATO DE EJECUCIÓN ordenando a la Contraloría del Municipio Achaguas del Estado Apure, proceda a la reincorporación de la querellante, ciudadana DOLAIRE ADELAIDA LEÓN PALACIOS, titular de la cedula de identidad N° 12.581.139 al cargo de Jefa de la Oficina de Atención Ciudadana, o a un cargo de igual o similar jerarquía y remuneración en la Contraloría Municipal de Achaguas Estado Apure, hasta tanto se verifique el cese de la Incapacidad temporal por enfermedad, con el pago de los sueldos dejados de percibir y demás remuneraciones desde la fecha en que fue notificada del acto impugnado (13-07-2015) hasta su efectiva reincorporación, lo cual se determinará previa experticia complementaria del fallo. Y así se declara.
III
-DECISION-

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA la continuación del procedimiento de ejecución forzosa. En consecuencia:
1°. DECRETA MANDATO DE EJECUCIÓN, ordenando a la Contraloría del Municipio Achaguas del Estado Apure, proceda a la reincorporación de la querellante, ciudadana DOLAIRE ADELAIDA LEÓN PALACIOS, titular de la cedula de identidad N° 12.581.139 al cargo de Jefa de la Oficina de Atención Ciudadana, o a un cargo de igual o similar jerarquía y remuneración en la Contraloría Municipal de Achaguas Estado Apure, hasta tanto se verifique el cese de la Incapacidad temporal por enfermedad, con el pago de los sueldos dejados de percibir y demás remuneraciones desde la fecha en que fue notificada del acto impugnado (13-07-2015) hasta su efectiva reincorporación, lo cual se determinará previa experticia complementaria del fallo.-
2°. SE COMISIONA al Juzgado Distribuidor de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas del estado Apure, a los fines de que practique el mandato de ejecución de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 10 de Marzo de 2016, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 159 numeral 3 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con el artículo 110 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se remite copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 10/03/2016.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en San Fernando de Apure a los Diecinueve (19) días del mes de Junio de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Superior Provisoria,

Abg. Dessiree Hernández Rojas


El Secretario,

Abg. Héctor David García.

Exp. N° 5.770.
DHR/hdg/doug.-