República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas
San Fernando de Apure, 20 de junio de 2017
207º y 158º
Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, con motivo de la inhibición propuesta por el Abogado JOSÉ ÁNGEL ARMAS, en su carácter de Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (USUCAPIÓN), instaurado por la ciudadana CARMEN MARIA FERRER, contra el ciudadano ALFONSO CASTELLANO MENDOZA.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
Consta de las actas que anteceden que el Juez A-quo, en fecha 12 de Junio de 2017, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo la presente causa, por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil numeral 15°, fundamentando su inhibición en cuanto ya había emitido pronunciamiento al fondo en esa causa mediante sentencia definitiva de fecha 20 de julio de 2015.
Ahora bien, el artículo 82 del citado Código, prevé las causales de Recusación o Inhibición de los funcionales judiciales y específicamente el numeral 15º que señala:
“Por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”
Efectivamente, se observa del folio 974, que el ciudadano Juez JOSÉ ÁNGEL ARMAS, manifestó:
“… Yo José Ángel armas, en mi condición de juez Superior en lo Civil, Mercantil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado barinas, me INHIBO de conocer sobre el juicio de PRESCRIPCION ADQUISITIVA (USUCAPIÓN) incoado por la ciudadana CARMEN MARIA FERRER contra el ciudadano ALFONSO CASTELLANO MENDOZA, todo ello debido a que en fecha 20-07-2015 se dictó sentencia definitiva en la citada causa de conformidad con lo establecido en el articulo 82 numeral 15° del Código de Procedimiento Civil”.
En razón de ello observa este Tribunal que el ciudadano Juez inhibido actuó conforme a Ley, al encontrarse incurso en la causal de Inhibición prevista en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y al proponer su inhibición ha dado cumplimiento a lo previsto por el legislador venezolano en la parte in fine del artículo 84 del citado Código; en consecuencia, este Juzgado Superior considera que el inhibido ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la Inhibición propuesta por el Abogado JOSÉ ÁNGEL ARMAS, en su carácter de Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (USUCAPIÓN), instaurado por la ciudadana CARMEN MARIA FERRER, contra el ciudadano ALFONSO CASTELLANO MENDOZA.
Líbrese oficio en la oportunidad legal, publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure a los 20 días del mes de junio de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Superior Provisoria,
Dra. Dessiree Hernández Rojas
El Secretario,
Abog. Héctor David García
En la misma fecha, siendo las 02:15 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abog. Héctor David García
Exp. Nº 5916.-
DHR/hdg/gevp.-
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