0República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre

Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.

Asunto Nº 5.920.
Parte Recurrente: Jhaferson José Petit García, titular de la cedula de identidad N° 18.693.914, de este domicilio.
Abogada Asistente de la parte Recurrente: José Florencio Campos Alvarado, titular de la cedula de identidad N° 3.286.659, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 31.338.

Parte Recurrida: Fuerzas Amadas Nacional Bolivariana.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad.
Sentencia Interlocutoria

Del Recurso Interpuesto:
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 18 de Abril del 2017, por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y recibido por declinatoria de competencia en este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, con sede en San Fernando de Apure, en fecha 21/06/2017, proveniente del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad, incoado por el ciudadano Jhaferson José Petit García, titular de la cédula de identidad N° 18.693.914, debidamente representado por el abogado en ejercicio José Florencio Campos Alvarado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.338, contra las Fuerzas Armadas Nacional Bolivariana.

-I-
De la Competencia.

Considera este órgano jurisdiccional necesario, pronunciarse en referencia a su competencia para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad, por lo que se declara Competente para conocer de la misma en razón de la materia, así como lo prevé el Artículo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:
“La jurisdicción Contenciosa Administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación del poder; condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”.


Alega la parte recurrente:
Que egresó el 05 de Julio de 2011, del núcleo de Formación de Tropa Profesional con sede en el Fuerte Tabacare Barinas estado Barinas, perteneciente a la Promoción “Teniente Coronel Juan Naranjo” y desde su respectiva graduación hasta el momento de su pase ilegal a la situación de retiro, se desempeñó y ocupó los servicios y cargos propios de la Institución Castrense a la que pertenecía, siendo el ultimo desempeñado el 92 Brigada de Caribe con sede en Guasdualito, Municipio Páez del estado Apure. Que de igual forma fue objeto de Barras Honor al Mérito, distintivos de Fronteras, felicitaciones y fundador de compañía adscrita a las Unidades Militares, que otorgan las Fuerzas Armadas a los miembros de sus Componentes que las merecen, y en el año 2015, le fueron impuestos diez (10) días de arresto severo..
Que en fecha 26 de Diciembre de 2016, según Acto Administrativo signado bajo el alfanumérico N° ORD-EJB-03629, se ordena separar del Ejercito Bolivariano, por incurrir con su conducta los artículos 109 literal (b) y 117 aparte 32 del Reglamento de Castigos Disciplinarios N° 6 al cual se dio por notificado en fecha 20/02/2017 a las 10:00 a.m..
Que como puede apreciarse y/o evidenciarse palmariamente, con una ausencia de instrucción del respectivo Expediente Administrativo Disciplinario que haya cumplido con los parámetros de la Directiva signada bajo el N° MPPD-INGEFANB-DINV-001-13, que arrojara como consecuencia la instauración de un Consejo Disciplinario (que nunca ni jamás fue celebrado ni realizado) y que tuviera como decisión la separación del componente Ejercito Bolivariano, por cuanto lo solicitado por ese supuesto consejo disciplinario no se ajustó a la realidad de los hechos ya que mi defendido no ha permanecido arbitrariamente fuera del cuartel, incurriendo la administración militar en una supocisión falsa de hecho y de derecho.

Finalmente solicita.
Que declare la NULIDAD del acto administrativo impugnado contenido bajo la Orden General del Ejercito Bolivariano, bajo el N° ORD-EJB-03629, de fecha 26 de diciembre de 2016, objeto del presente recurso y en consecuencia ordene al órgano querellado efectuar la reincorporación, es decir, S/1° JHAFERSON JOSÉ PETIT GARCÍA, al cargo que desempeñaba al momento de su pase ilegal a la situación de retiro del Componente Ejercito Bolivariano, con el consecuente pago del sueldo, aguinaldos, bono vacacional y demás reivindicaciones acordadas a los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Así pues, pasa de seguidas este Juzgado Superior a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad, y en consecuencia emite.

-II-
De la Admisibilidad.

Observa, este Órgano Jurisdiccional, que el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad, no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, en concordancia con el artículo 31 de la Ley que rige la jurisdicción. En consecuencia, se Admite el libelo de demanda, cuanto ha lugar en derecho. Procédase a la citación de la ciudadana Procuradora General de la República, a fin de que sea conminada a dar contestación a la presente querella en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha en que conste en autos su citación, luego de haber transcurrido el lapso de quince (15) días hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, asimismo, se concede un lapso de cinco (05) días continuos como término de distancia, igualmente se le solicita el expediente administrativo relacionado con el caso, el cual debe constar en forma original o en copias debidamente certificadas, foliadas en números y letras, dentro del término de la contestación de la querella. Se ordena la notificación del ciudadano Comandante General del Ejército Bolivariano, y al Ministro del Poder Popular para la Defensa. A los fines de cumplir con las notificaciones y citación acordadas se ordena librar despachos de comisión al Presidente del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense oficios, y Despacho de comisión anéxense las copias respectivas.
Compúlsese por Secretaría el escrito recursivo y sus recaudos acompañados, con inclusión del presente auto.
Vencido el plazo que la Ley otorga para dar contestación a la querella, este Tribunal fijará, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, el día y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar, en la cual, a tenor de lo establecido en el Artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, esta Juzgadora llamará a las partes a conciliación, por lo que, a fin de brindar una tutela judicial efectiva y garantizar la resolución alternativa de conflictos establecida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se les insta a las partes a tomar las medidas pertinentes a los fines de utilizar este medio alterno de solución de controversias para propender en la construcción de un Estado Social de Derecho y de Justicia.
En ésta misma fecha se libró Oficio de citación a la ciudadana Procuradora General de la Republica, Oficio de notificación al ciudadano Comandante General del Ejército Bolivariano, y al Ministro del Poder Popular para la Defensa, los cuales serán practicados una vez sean consignados los fotostatos correspondientes y previo cumplimiento de la carga procesal por parte del interesado, de conformidad con lo establecido en la sentencia de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia de fecha seis (06) de julio de dos mil cuatro (2004), Caso: José Ramón Barco Vásquez contra Seguros Caracas Liberty Mutual.




-III-
Decisión.

Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Admite el libelo de demanda contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad, ejercido por el ciudadano Jhaferson José Petit García, titular de la cédula de identidad N°. 18.693.914, debidamente representado por el abogado en ejercicio José Florencio Campos Alvarado, inscrito en el Instituto reprevisión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 31.338, contra las Fuerzas Armadas Nacional Bolivariana.
Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente al Secretario de este Tribunal Superior, quien suscribirá la respectiva nota de certificación.
Publíquese, regístrese y notifíquese y líbrese despacho de comisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los, Veintisiete (27) días del mes de Junio de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
Fórmese expediente, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.
La Jueza Superior Provisoria.

Abg. Dessiree Hernández Rojas.
El Secretario,

Abg. Héctor García.

Conforme a lo ordenado, se libro la citación y las respectivas notificaciones, y se le dio entrada bajo el N° 5.920.

El Secretario,

Abg. Héctor García.


Exp. N°. 5.920.-
DHR/hg/doug.-