Republica Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre

Juzgado Superior En Lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo Y Agrario De La Circunscripción Judicial De La Región Sur.
Con Sede En San Fernando De Apure


PARTE QUERELLANTE: ZAIDA MIRABAL, titular de la cédula de identidad No. V-8.902.223.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: MARCOS GOITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.239.

QUERELLADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE.-

MOTIVO: QUERELLA FUNCIONARIAL.

ASUNTO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


I
NARRATIVA
Se inicia la presente causa, recibido expediente proveniente del Tribunal Superior del Trabajo del Estado Apure, en fecha 17 de Octubre de 2007, por ante este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso y Administrativo de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure contentivo de Querella Funcionarial, incoado por la ciudadana Zaida Mirabal, titular de la cédula de identidad N° 8.902.223, contra la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure.
Por auto de fecha 22 de Octubre de 2007, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad, este Órgano Jurisdiccional dicto despacho saneador, por cuanto de la revisión efectuada al presente expediente, documento alguno demuestre la coedición laboral de la ciudadana Zaida Mirabal, ya identificada, para verificar la admisibilidad de la querella interpuesta, concediéndosele un plazo de tres (3) días de despacho.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Ahora bien, trascurrido como ha sido el lapso un ut supra mencionado, sin que conste en autos que la parte querellante haya dado cumplimiento a lo ordenado, este Tribunal Superior pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
El 16 de junio de 2010 entró en vigencia la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.447, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451, en fecha 22 de junio de 2010, la cual, regula en su articulado, la organización, funcionamiento y competencia de los Órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. De igual forma, la referida ley en su artículo 35 establece:

“(…) Artículo 35. La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad. (…)”.

Así las cosas, de la norma parcialmente transcrita se establece como carga del solicitante acompañar a su escrito los documentos fundamentales que guarden relación con la pretensión solicitada, el cual indica como causal de inadmisibilidad “…no acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad…”
De tal manera, se observa que en el caso bajo análisis, el escrito libelar que no se subsano específicamente contra quien va dirigida la demanda en la presente querella funcionarial, razón por la cual debe este Órgano Jurisdiccional declarar inadmisible la presente Querella Funcionarial ejercida por el ciudadano Zaida Mirabal, ya identificada, contra la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure. Y así se decide.

III
DECISIÓN.
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas es por lo que este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Único: Se declara INADMISIBLE la Querella Funcionarial ejercida por el ciudadano Zaida Mirabal, ya identificada, contra la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, ello por los razonamientos expuestos en la motiva de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y diarícese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los (08) días del mes de Junio de dos mil Diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.
La Jueza Superior Provisoria.


Abg. Dessiree Hernández Rojas.


El Secretario,

Abg. Héctor David García.


En la misma fecha, 08 de Junio de 2017; siendo las 11:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario.

Abg. Héctor David García.




Exp. Nº 2940.-
DHR/hg/leo.