REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

EXPEDIENTE N° 4084-17.-
PARTE DEMANDANTEANTE: ENNIO JOSE ZAPATA COLMENARES, MARIA ELENA ZAPATA DE RAMOS, JAVIER ENRIQUE ZAPATA COLMENARES y YOYNER JOSE ZAPATA BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.478.990, V-8.182.770, V-10.131.469 y V-17.485.325, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: CARLOS ALBERTO GALINDO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.464.247,abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 174.891, con domicilio procesal en la Urbanización Dominga Ortiz de Páez, casa Nº 26 Guasdualito estado Apure.
PARTE DEMANDADA: GARDELIA DEL CARMEN ZAPATA COLMENARES y ALIS MARITZA ZAPATA DE AQUINO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 2.478.991 y 2.476.503.
JURISDICCION: EN SEDE DE CIVIL (INTERLOCUTORIA).
ASUNTO: NULIDAD ABSOLUTA DE DOCUMENTO.

ACTUACIONES DE PRIMERA INSTANCIA
En fecha 17 de noviembre del 2015, los ciudadanos ENNIO JOSE ZAPATA COLMENARES, MARIA ELENA ZAPATA DE RAMOS, JAVIER ENRIQUE ZAPATA COLMENARES y YOYNER JOSE ZAPATA BRAVO, partes demandantes debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO GALINDO HERRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 174.891, con domicilio procesal en la Urbanización Dominga Ortiz de Páez, casa Nº 26 Guasdualito estado Apure, ocurre por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con sede en Guasdualito e instaura formal demanda de Nulidad Absoluta de Titulo Supletorio contra las ciudadanas GARDELIA DEL CARMEN ZAPATA COLMENARES y ALIS MARITZA ZAPATA DE AQUINO, quienes exponen lo siguiente:
“…que nuestro padre el de cujus JOSE ELEAZAR ZAPATA, quien falleció ab-intestato en fecha 15 de octubre de 2009 según consta en acta de defunción Nº 148, inserta en el Libro Nº 01 del año 2009, la cual reposa en los libros originales en la oficina del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Apure, y nuestra señora madre MARIA DORACIA COLMENARES DE ZAPATA, quien falleció ab-intestato según se evidencia en acta de defunción Nº 109, inserta en el Libro Nº 01 año 2014, la cual reposa en los en los libros originales de la oficina del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Apure… ahora bien el objeto de la presente demanda esta direccionada a obtener la nulidad de Titulo Supletorio inscrito bajo el numero 2014,59 y Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 268.3.3.1.2009 correspondiente al Libro del Folio Real del año 2014 emitido por la Oficina del Registro Público de Guasdualito estado Apure, así como la Nulidad de la venta de las bienhechurías, protocolizada ante la Oficina del Registro Publico de Guasdualito Estado Apure quedando inscrito numero 37 folios 359 del tomo 15 protocolizado de transcripción del año 2014, por cuanto la realización realizada por la ciudadana de cujus MARIA DORACIA COLMENARES DE ZAPATA para la obtención de la declaración de Titulo Suficiente de Propiedad a su favor y la posterior venta de dichas bienhechurías a mis hermanas las ciudadanas GARDELIA DEL CARMEN ZAPATA COLMENARES, ALIS MARITZA ZAPATA DE AQUINO y NIVIDA ROSALBA FLORES COLMENARES, nos causa a los aquí recurrente un daño grave ya que fuimos excluidos de la parte de bienhechurías que por ley nos corresponde como herederos de un bien inmueble que se adquirió en la unión matrimonial entre nuestros padres…”

Fundamentó la demanda en los artículos 1.357 del Código Civil, 937 del Código de Procedimiento Civil y el 43 de la Ley del Registro Publico. Estimó la acción en TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000, oo) equivalente a 20 Unidades Tributarias. Folio del 01 al 04.
Mediante auto de fecha 30 de noviembre de 2.015, el Tribunal de la causa admite la demanda, ordenando emplazar a las ciudadanas GARDELIA DEL CARMEN ZAPATA COLMENARES y ALIS MARITZA ZAPATA DE AQUINO herederas conocidas de la de cujus ciudadana MARIA DORACIA COLMENARES DE ZAPATA y los herederos desconocidos mediante cartel, de conformidad con lo previsto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil en los diarios “La Nación” de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira y “El Nacional” de Caracas, Distrito Capital, dentro del término de noventa (90) días continuos dos (2) veces por semana; así como la fijación de dicho cartel en la puerta del Tribunal, para que comparezcan dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, a fin de que den contestación a la demanda de Nulidad Absoluta de Documentos. Por ultimo acordó comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, para que practique la citación de la ciudadana GARDELIA DEL CARMEN ZAPATA COLMENARES, e igualmente, se libro boleta a la codemandada ALIS MARITZA ZAPATA DE AQUINO. Se libro oficio Nº 165-15. Folio 05 al 13.
Cursa folio 14 Poder Apud Acta de fecha 09 de diciembre de 2015, otorgado al abogado CARLOS ALBERTO GALINDO HERRERA, por los ciudadanos ENNIO JOSE ZAPATA COLMENARES, MARIA ELENA ZAPATA DE RAMOS, JAVIER ENRIQUE ZAPATA COLMENARES y YOYNER JOSE ZAPATA BRAVO, partes demandantes, para que los representen en este proceso.
Por diligencia de fecha 16 de diciembre de 2015, el apoderado judicial de las partes demandantes, CARLOS ALBERTO GALINDO HERRERA, solicito se nombre correo especial al ciudadano JESUS RAFAEL MARCANO, para entregar el despacho de comisión al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para practicar la citación personal de la ciudadana GARDELIA DEL CARMEN ZAPATA COLMENARES, lo cual fue acordado por auto de fecha 11 de enero de 2016. Folio 16 y 17.
En fecha 11 de abril de 2016, el abogado CARLOS ALBERTO GALINDO HERRERA, apoderado judicial de las partes co-demandantes, consignó las publicaciones de los edictos en los diarios La Nación y El Nacional, dando cumplimiento a lo previsto en el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron publicados dentro del termino de sesenta días continuos dos (2) veces por semana. Folio 20 y 21
Mediante escrito de fecha 12 de agosto del 2016, la ciudadana GARDELIA DEL CARMEN ZAPATA COLMENARES parte demandada, asistida por el abogado DAVID RIVERO ZAPATA solicitó la anulación del auto de admisión de la demanda de fecha 30 de noviembre de 2015, y de los actos procesales subsiguientes, y la reposición de la causa al estado de nueva admisión de la querella, con el fin de que se otorgue a la co-demandada el termino de la distancia existente entre Barinas y Guasdualito, todo de conformidad con los artículos 204, 205, 206, y 344 del Código de Procedimiento Civil. Folio 23 al 31.
Por auto de fecha 12 de julio de 2016, el Tribunal comisionado de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, ordena notificar por medio de boleta a la demandada GARDELIA DEL CARMEN ZAPATA COLMENARES, dicha notificación la practico el secretario en el domicilio de la mencionada ciudadana, dejando expresa constancia en autos de haber cumplido con esta formalidad, señalando el nombre y apellido de la persona quien recibe la boleta. Folio 32 al 36
Por auto de fecha 27 de julio de 2016, el Tribunal comisionado ordena devolver el despacho de comisión debidamente cumplido al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Guasdualito con oficio Nº EN21OFO2016000699. Folio 38 y 39.
Mediante escrito de fecha 19 de septiembre de 2016, el apoderado judicial de los demandantes, hizo un breve resumen de los hechos transcurridos en el proceso y alega que cumplieron todos los extremos establecidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Folio 41 al 44.
Por auto de fecha 20 de septiembre de 2016, el Tribunal de la causa dejó sin efecto el despacho de comisión emanado del Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, ya cumplida, pero con omisión del termino de la distancia y subsana la falta cometida ordenando librar nuevamente boleta de citación junto con despacho de comisión, al Juzgado Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas a fin de que se practique la citación a la ciudadana GARDELIA DEL CARMEN ZAPATA COLMENARES, concediéndole el correspondiente termino de la distancia que fue omitido en fecha 30 de noviembre del 2015, en donde se le cerceno el derecho a la defensa por error involuntario a la codemandada, otorgándosele para que de contestación a la demanda veinte (20) días de despacho mas dos días para la ida y dos días para la vuelta conforme al kilometraje correspondiente. Se libro despacho de comisión junto con oficio Nº 64-16. Folio 45 al 58.
Por escrito de fecha 28 de agosto de 2016, el apoderado judicial de las partes demandantes, solicitó se le nombre defensor ad-litem a los herederos desconocidos llamados a juicio en esta causa civil, de conformidad con el artículo 323 del Código de Procedimiento Civil. Folio 60.
Cursa al folio 61, boleta de citación de la ciudadana ALIS MARITZA ZAPATA DE AQUINO, debidamente firmada en fecha 30 de agosto de 2016, consignada por el alguacil del referido tribunal.
Cursa al folio 65, boleta de citación del abogado ANIBAL JOSE RODRIGUEZ PEREZ, defensor ad-litem de los herederos desconocidos, consignada en fecha 17 de octubre de 2016.
Por diligencia de fecha 31 de octubre de 2016, el apoderado judicial de las partes demandantes, solicitó se nombre defensor ad-litem de los herederos desconocidos a la abogada CARMEN TEODARDA ORTIZ DE OROZCO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 140.730. Folio 68.
Por auto de fecha 01 de noviembre de 2016 el Tribunal de la causa designó defensor ad-litem de los herederos desconocidos a la abogada CARMEN TEODARDA ORTIZ DE OROZCO, y ordenó su notificación para su aceptación o excusa. Folio 69.
Cursa a los folios 71 y 72, consignación de boleta de citación de la abogada CARMEN TEODARDA ORTIZ DE OROZCO, como defensor ad-litem de los herederos desconocidos, de fecha 10 de noviembre de 2016.
Mediante acta de fecha 17 de noviembre de 2016, se presentó ante el Tribunal A-quo la abogada CARMEN TEODARDA ORTIZ DE OROZCO, para proceder a su juramentación como defensor ad-litem de los herederos desconocidos en la presente causa. Folio 74.
Por auto de fecha 17 de noviembre de 2016, se ordenó librar la orden de comparecencia y demás recaudos para la citación de la defensora ad-litem abogada CARMEN TEODARDA ORTIZ DE OROZCO, Se libro la respectiva boleta en fecha 25 de noviembre del 2016. Folio 75 y 78.
Cursa del folio 79 al 98. Despacho de Comisión, emanado del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito del Estado Barinas, junto con oficio Nº ENOFO2016001261, de fecha 28 de noviembre de 2016, librado a la ciudadana GARDELIA DEL CARMEN ZAPATA COLMENARES, parte demandante.
Por diligencia de 11 de enero de 2017, el abogado CARLOS ALBERTO GALINDO HERRERA, apoderado judicial de las partes demandantes, solicitó de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, la citación por carteles de la demandada GARDELIA DEL CARMEN ZAPATA COLMENARES. Se acordó mediante auto de fecha 12 de enero de 2016. Folio 99 y 100.
Por diligencia de fecha 03 de febrero de 2017, el abogado CARLOS ALBERTO GALINDO HERRERA, apoderado judicial de las partes demandantes, consigna los carteles de citación de la demandada ciudadana GARDELIA DEL CARMEN ZAPATA COLMENARES, publicados en el diario La Nación de San Cristóbal, en fecha 17 de enero de 2017 y el Nacional del Caracas en fecha 27 de enero 2017, de conformidad con articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. Se agrego a los autos en fecha 10 de febrero 2017. Folio 102 al 105
Por escrito de fecha 01 de marzo del 2017, el abogado DAVID RIVERO ZAPATA, actuando sin poder de la ciudadana GARDELIA DEL CARMEN ZAPATA COLMENARES parte demandada, asume expresamente su representación y solicitó de conformidad con el articulo 228 del Código de Procedimiento Civil, se declare la extinción de la citación y por ende quede sin efecto todas las citaciones que se ha practicado, así mismo, insta a que se reponga la causa al estado de la practica de la citación de todos los codemandados. Folio 106 al 115.
Mediante escrito de fecha 06 de marzo 2017, el abogado CARLOS ALBERTO GALINDO HERRERA, apoderado judicial de las partes demandantes solicitó se desestime el pedimento del abogado DAVID RIVERO ZAPATA y sucedáneamente se le nombre un defensor ad-litem a la co-demandada GARDELIA DEL CARMEN ZAPATA COLMENARES, a los efectos legales y procesales subsiguientes. Folio 116 y 118.
En fecha 09 de marzo de 2017, el Tribunal de la causa dicto sentencia declarando:
“…PRIMERO: CON LUGAR lo solicitud efectuada por el abogado JOSE DAVID RIVERO ZAPATA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 222.523, representante sin poder de la ciudadana GARDELIA DEL CARMEN ZAPATA COLMENARES;. SEGUNDO: se declara la nulidad de las citaciones de los co-demandados de autos y todas las actuaciones procesales cumplidas con posterioridad a la citaciones practicadas, exactamente se repone la presente causa al estado en que se encontraba para el día 20 de septiembre del año 2016 y TERCERO: igualmente de conformidad con el primero aparte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, queda suspendido el presente procedimiento, hasta que la parte actora solicite nuevamente la citación de todos los demandados…” Folio 119 al 129.
Mediante diligencia de fecha 13 marzo de 2017, el abogado CARLOS ALBERTO GALINDO HERRERA apoderado judicial de la parte actora, apela de la decisión interlocutoria de fecha 09 de marzo del 2017. Folio 130.
Por auto de fecha 14 de marzo de 2017, el Tribunal A-quo oye en un solo efecto la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte accionante, de fecha 13 de marzo del 2017 y ordenó remitir al Juzgado Distribuidor Superior Civil, Mercantil, del Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, junto con oficio Nº 17. Folio 113.
ACTUACIONES EN ESTA ALZADA:
Por auto de fecha 18 de abril del 2017, esta Alzada fijó el décimo (10) día de Despacho previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil y estableció una Audiencia a las 2:00 p.m., para que las partes presenten la exposición de los Informes de manera oral, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Folio 135.
Presento escrito de informe en fecha 04 de mayo del 2017, el abogado CARLOS ALBERTO GALINDO HERRERA, apoderado judicial de la parte actora constante de cinco folios útiles, donde solicita a esta Alzada revocar el auto recurrido y deje sin efecto la nulidad declarada por el A-quo, de modo que el curso de la causa siga el debido proceso garantizando la tutela judicial efectiva de los ciudadanos ENNIO JOSE ZAPATA COLMENARES, MARIA ELENA ZAPATA DE RAMOS, JAVIER ENRIQUE ZAPATA COLMENARES, YOYNER JOSE ZAPATA BRAVO. Folio 136 al 140,
En fecha 04 de mayo del 2017, oportunidad previamente fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Oral de presentación de Informes y visto que no comparecieron ninguna de las parte ni por si, ni mediante apoderado alguno, se declaró desierto dicho acto. Folio 141.
Por auto de fecha 17 de mayo de 2017, esta Superior Instancia dice “VISTOS”, entrando la causa en término de sentencia. Folio 142.
MOTIVACIÓN:
PUNTO PREVIO:
REPOSICIÓN DE OFICIO
En el caso de autos se observa que los demandantes ENNIO JOSE ZAPATA COLMENARES, MARIA ELENA ZAPATA DE RAMOS, JAVIER ENRIQUE ZAPATA COLMENARES y YOYNER JOSE ZAPATA BRAVO, solicitan la nulidad del titulo supletorio inscrito bajo el número 2014.59 y asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 268.3.3.1.2009 correspondiente al Libro del Folio Real del año 2014, emitido por la Oficina de Registro Público de Guasdualito estado Apure, así como la nulidad de la venta de las bienhechurías, protocolizada ante la Oficina del Registro Público de Guasdualito estado Apure quedando inscrito número 37 folios 359 del tomo 15 protocolo de transcripción del año 2014, y se mencionan como compradoras a las ciudadanas GARDELIA DEL CARMEN ZAPATA COLMENARES, ALIS MARITZA ZAPATA DE AQUINO y NI VIDA ROSALBA FLORES COLMENARES, sin embargo, la última de las mencionadas no fue señalada en el auto de admisión de la demanda y tampoco fue ordenada su citación.
Según el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil, la citación del demandado es una formalidad necesaria para la validez del juicio, es garantía esencial del principio del contradictorio, sin olvidar su rango constitucional conforme al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinal primero que establece:
“Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley…”
En es mismo orden de ideas la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que el derecho a la defensa y al debido proceso, constituyen garantía inherente a la persona humana, así mismo, que la garantía de seguridad jurídica y de tutela judicial efectiva, tiene inicio en la citación y el proceso como un instrumento fundamental para la realización de la justicia.
Siendo así, que la ciudadana NIVIDA ROSALBA FLORES COLMENARES, es mencionada conjuntamente con las ciudadanas GARDELIA DEL CARMEN ZAPATA COLMENARES y ALIS MARITZA ZAPATA DE AQUINO como compradoras de unas bienhechurías en el documento cuya nulidad se está solicitando, y visto que no fue citada, constituye una violación al derecho de defensa de esta, y por tratarse de una norma de orden público, es por lo tanto que este Tribunal de Alzada en vez de pronunciarse sobre la sentencia recurrida ordena la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda. y así se decide.
D I S P O S I T I V A:
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: ÚNICO: REPOSICIÓN de la causa al estado de admitir la demanda de NULIDAD ABSOLUTA DE DOCUMENTO, interpuesta por los ciudadanos ENNIO JOSE ZAPATA COLMENARES, MARIA ELENA ZAPATA DE RAMOS, JAVIER ENRIQUE ZAPATA COLMENARES y YOYNER JOSE ZAPATA BRAVO.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los siete (07) días del mes de Junio del Dos Mil Diecisiete (2.017). Año: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,

Mag. (S) Abg. José Ángel Armas.
La Secretaria Accidental

Abg. Carmen Zoraima Bravo.-
En esta misma fecha siendo las 11:50 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Accidental

Abg. Carmen Zoraima Bravo.-
Exp. Nº 4084-17
JAA/CZB/karly