LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 22 de Junio del 2017.
207° y 158°

DEMANDANTE: Abogada FRANCIS ACOSTA OSTO con el carácter de apoderad judicial de la ciudadana DINA LEA BRIGANTI PEREZ.

DEMANDADO: MIRLA RAFELA SISO FEBRES.

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.

EXPEDIENTE Nº: 16.416

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Visto el convenimiento anterior, de fecha 20 de Junio de 2017, suscrito entre las partes: ciudadana MIRLA RAFELA SISO FEBRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.255.326, en su carácter de parte demandada del presente juicio, asistida en este acto por el abogado JUAN BAUTISTA CORDOBA SERRANO inscrito en el inpreabogado bajo el N° 20.868, y por la otra los ciudadanos abogados FRANCIS ACOSTA OSTO y ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ inscritos en el inpreabogado bajo los Nros° 27.272 y 15.984, con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana DINA LEA BRIGANTI PEREZ parte actora, mediante el cual se expreso en el mencionado convenimiento lo siguiente: hemos decidido transarnos y convenir en los términos siguientes: PRIMERO: LA DEMANDADA, a los fines de dar por terminado este proceso y la relación arrendaticia que tengo con la propietaria arrendadora DIAN LEA BRIGANTI PEREZ, se compromete y obligo ante este Tribunal a entregar libre de personas y cosas el inmueble arrendado constituido por un apartamento marcado “A”, segunda planta del edificio ubicado en la avenida Caracas cruce con calle Carlos Rodríguez Rincones, Municipio San Fernando del Estado Apure, dentro de los siguientes linderos específicos y actualizados: NORTE: Vacio con avenida Caracas; SUR: Vacio con casa de José Infante; ESTE: Vacio con vivienda de Agapito Rattia y OESTE: Apartamento marcado “B” adjudicado a Dino Briganti, propiedad de Dina Briganti según consta de de documento Registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, Estado Apure en fecha 26 de mayo del 2015, bajo el N° 2015.1051, el cual hará entrega exactamente el día lunes diecisiete (17) de julio del 2017, ante lo cual se compromete y obliga ante este Tribunal entregar la llave en el escritorio jurídico “ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ”. SEGUNDO: EL DEMANDANTE, aceptamos lo convenido por la ciudadana MIRLA RAFAELA SISO FEBRES, y pedimos su homologación. (Negritas cursivas y subrayado del Tribunal). Y por cuanto tal actuación versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara concluido el presente juicio. Se ordena el archivo del presente expediente una vez quede firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2.017), siendo las 11:00 a.m. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. AURI TORRES LÁREZ.
El Secretario Titular.

Abg. FRANCISCO REYES PIÑATE.

En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular.

Abg. FRANCISCO REYES PIÑATE.
ATL/rsh
Exp.16.416