REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE.
DEMANDANTE: CARLOS ORLANDO CASTILLO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado LUIS ALBERTO ROSALES DIAZ.
DEMANDADA: AIDA LUCIA AYALA VELEZ.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado EDGAR JOSE LANDAETA
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
EXPEDIENTE Nº: 16.295
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
PRELIMINAR
En fecha 31/05/2016, el ciudadano CARLOS ORLANDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-11.822.233, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado LUIS ALBERTO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-9.871.816, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 214.568, presentó ante éste Juzgado actuando en funciones de Tribunal Distribuidor de causa, escrito contentivo de acción de DIVORCIO ORDINARIO, incoada en contra de la ciudadana AIDA LUCIA AYALA VELEZ, Extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° C.C-43.680.394, domiciliada en el sector Radiofónica, vía San José, casa sin número cívico de ésta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, en la cual expuso lo siguiente: Que, en fecha 27/01/2001, contrajo matrimonio con la ciudadana AIDA LUCIA AYALA VELEZ, según se evidencia de acta de matrimonio civil distinguida con el N° 5, llevada en los libros de la Jefatura Civil de la Parroquia El Amparo, Municipio Páez del Estado Apure, que anexo al escrito libelar marcado con la letra “A”; que establecieron su domicilio conyugal en la Calle Diamante, Edificio el Carmen, parte alta de lo que fue la Clínica Los Llanos, de la ciudad de San Fernando de Apure, Municipio San Fernando del Estado Apure; afirmó igualmente que de dicha unión no procrearon hijos. Por otra parte hizo saber a éste Juzgado que su relación matrimonial transcurrió en forma normal, hasta que en el año 2003, su legitima esposa sin tener ningún tipo de motivo recogió todos sus efectos personales, manifestándole públicamente, que se iba de casa, que se quería divorciar y se marcho del hogar y hasta esa fecha no había regresado a la casa donde tenía constituido su hogar. Motivo este que se constituyo en un verdadero abandono hacia el ciudadano demandante, durante el tiempo que duró la unión conyugal no se adquirieron bienes de fortuna. Fundamentó la presente acción en el ordinal 2° “El abandono voluntario”, del artículo 185 del vigente Código Civil, requiriendo finalmente que la demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho declarándose con lugar en la definitiva y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.
A los folios (01) al (04), corre inserto el libelo de la demanda con anexo del acta de matrimonio de los ciudadanos CARLOS ORLANDO CASTILLO y AIDA LUCIA AYALA VELEZ, conjuntamente con copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano CARLOS ORLANDO CASTILLO.
En fecha 06/06/2016, el Tribunal dictó auto mediante el cual admite la presenta demanda, dándole entrada en el Libro de entrada de causas bajo el Nº 16.295, así mismo, se libró boleta a la Fiscal Sexto del Ministerio Público y compulsa a la demandada la cual fue entregada al Alguacil a los fines legales consiguientes.
En fecha 16/06/2016, el Alguacil Titular de este Tribunal ciudadano Abogado DANIL ALEJANDRO ROSALES SILVA, consignó constante de un (01) folio útil recibo de compulsa que no fue firmado por la demandada por no haber sido localizada.
En fecha 20/06/2016, compareció ante este Tribunal la parte actora ciudadano CARLOS ORLANDO CASTILLO, debidamente asistido de abogado quien consigno diligencia mediante la cual otorga Poder Especial Apud-Acta al Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO ROSALES DIAZ. En esta misma fecha, el tribunal dictó auto mediante el cual ordenó agregar a los autos el poder otorgado y acordó tener como apoderado judicial de la parte actora ciudadano fue agregado dicho poder a los autos respectivos y el Tribunal acordó tener como apoderado judicial de la parte actora CARLOS ORLANDO CASTILLO, al Abogado LUIS ALBERTO ROSALES DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 214.568.
En fecha 22/06/2016, compareció el abogado LUIS ALBERTO ROSALES DIAZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien presento diligencia mediante la cual solicitó que se ordenará la citación por carteles de la demandada de autos, ciudadana AIDA LUCIA AYALA VELEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27/06/2016, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó librar el cartel de citación a la ciudadana AIDA LUCIA AYALA VELEZ, del cual se ordeno la publicación en los diarios “VISION APUREÑA” y “ULTIMAS NOTICIAS” con intervalos de tres (3) días entre uno y otro así como la fijación del mismo en la puerta de la morada de la demandada de autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Se libró Cartel de Citación.
En fecha 04/07/2016, compareció ante éste Juzgado el abogado LUIS ALBERTO ROSALES DIAZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora del presente proceso, quien presento diligencia mediante la cual consignó publicación del cartel de citación en el diario “ULTIMAS NOTICIAS” librado a la ciudadana AIDA LUCIA AYALA VELEZ.
En fecha 11/07/2016, el Alguacil Titular de este Tribunal ciudadano Abogado DANIL ALEJANDRO ROSALES SILVA, consignó constante de un (01) folio útil recibo boleta de notificación que fue firmada en su presencia por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público.
En fecha 11/07/2016, compareció ante éste Despacho el abogado LUIS ALBERTO ROSALES DIAZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora del presente proceso, quien presento diligencia mediante la cual consignó publicación del cartel de citación en el diario “VISION APUREÑA” librado a la ciudadana AIDA LUCIA AYALA VELEZ.
En fecha 14/07/2016, siendo las 03:15 p.m., el Secretario Titular de éste Tribunal Abogado FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE, levantó acta mediante la cual dejo constancia de la fijación del cartel de citación librado a la demandada ciudadana AIDA LUCIA AYALA VELEZ, en la puerta de su morada, ubicado en la Calle Diamante entre Calle Muñoz y Municipal, Edificio el Carmen Nº 34, de esta ciudad de San Fernando del Estado Apure.
En fecha 10/08/2016, siendo las 03:30 p.m., el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia que vencieron los quince (15) días para que la ciudadana AIDA LUCIA AYALA VELEZ, asistiera ante éste Juzgado a fin de darse por citada en el presente juicio, sin haber comparecido ni por si ni mediante apoderado judicial.
En fecha 12/08/2016, compareció ante éste Juzgado el abogado LUIS ALBERTO ROSALES DIAZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora del presente proceso, quien presento diligencia mediante la cual solicitó se nombre defensor Judicial para que represente a la parte demandada.
En fecha 16/09/2016, este Juzgado dictó auto mediante el cual se designó a la abogada CAROLINA BASABE, como defensora judicial de la demandada de autos ciudadana AIDA LUCIA AYALA VELEZ, se libro la respectiva boleta de notificación.
En fecha 27/09/2016, el Alguacil Titular de éste Tribunal ciudadano Abogado DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA, informo que no pudo realizar la notificación a la Abogada CAROLINA BASABE por no haber podido localizarla.
En fecha 28/09/2016, este Juzgado dictó auto mediante el cual designó como nuevo defensor AD-LITEM de la demandada de autos ciudadana AIDA LUCIA AYALA VELEZ, al Abogado EDGAR LANDAETA, se libro la respectiva boleta de notificación.
En fecha 29/09/2016, el Alguacil Titular de éste Tribunal ciudadano Abogado DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA, consignó constante de un (01) folio útil, Boleta de la notificación librada al abogado EDGAR LANDAETA, relacionado con su designación como defensor judicial de la parte demandada de autos.
En fecha 04/10/2016, siendo las 10:00 a.m., el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia que compareció ante éste Juzgado el Abogado EDGAR LANDAETA, quien acepto el cargo de Defensor Judicial de la ciudadana AIDA LUCIA AYALA VELEZ, parte demandada de autos, el cual acepto y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo.
En fecha 06/10/2016, compareció ante éste Juzgado el Abogado LUIS ALBERTO ROSALES DIAZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora del presente proceso, quien presento diligencia mediante la cual solicitó se practicara la citación del defensor judicial de la parte demandada ciudadana AIDA LUCIA AYALA VELEZ, Abogado EDGAR LANDAETA.
En fecha 07/10/2016, este Juzgado dictó auto mediante el cual se ordenó emplazar al Abogado EDGAR LANDAETA, designado como Defensor Judicial de la demandada de autos ciudadana AIDA LUCIA AYALA VELEZ. Se Libró compulsa.
En fecha 10/10/2016, el Alguacil Titular de éste Tribunal ciudadano Abogado DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA, consignó constante de un (01) folio útil recibo de compulsa, en el cual se dejó constancia de haber practicado la citación al Abogado EDGAR LANDAETA, designado como defensor judicial de la demandada de autos ciudadana AIDA LUCIA AYALA VELEZ.
En fecha 28/11/2016, siendo las 10:00am, se llevo a cabo el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, al cual compareció el ciudadano CARLOS ORLANDO CASTILLO, parte demandante en el presente juicio, asistido en este acto por su apoderado judicial Abogado LUIS ALBERTO ROSALES, igualmente compareció el abogado EDGAR LANDAETA con el carácter de Defensor Judicial de la demandada de autos ciudadana AIDA LUCIA AYALA VELEZ, la cual no compareció al acto, por lo que el Tribunal no pudo llamar advenimiento entre las partes, conforme al artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, no habiendo reconciliación, la parte demandante insistió en la continuación del presente proceso, e igualmente se dejo constancia en este acto que no asistió la Representación Fiscal. Se emplazo a las partes a que comparecieran ante este Tribunal pasados que sean cuarenta y cinco (45) días consecutivos a la misma hora y forma para que se efectúe el segundo acto conciliatorio del juicio, terminó se leyó y firmaron.
En fecha 31/01/2017, siendo las 10:00am, se llevo a cabo el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, al cual compareció el ciudadano CARLOS ORLANDO CASTILLO, parte demandante en el presente juicio, asistido en este acto por su apoderado judicial Abogado LUIS ALBERTO ROSALES, igualmente compareció el abogado EDGAR LANDAETA con el carácter de Defensor Judicial de la demandada de autos ciudadana AIDA LUCIA AYALA VELEZ, la cual no compareció al acto, conforme al artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, no habiendo reconciliación, la parte demandante insistió en la continuación del presente proceso, e igualmente se dejo constancia en este acto que no asistió la Representación Fiscal. Se emplazo a las partes a que comparezcan al quinto (5to) día de despacho siguiente, a las 10:00am para que tuviera lugar al acto de contestación de la demanda. Se leyó y firmaron.
En fecha 13/02/2017, siendo las 10:00 a.m., el Tribunal levanto acta mediante la cual dejo constancia de la comparecencia al Tribunal a dar contestación a la presente demanda del Abogado EDGAR LANDAETA Defensor Judicial de la ciudadana AIDA LUCIA AYALA VELEZ, consignando escrito de contestación de la demanda constante de un (01) folio útil, e igualmente se dejó constancia que compareció el ciudadano CARLOS ORLANDO CASTILLO, parte demandante en el presente juicio, representado en este acto por su apoderado judicial abogado LUIS ALBERTO ROSALES, el cual expuso: “Insisto en la continuidad del presente proceso, es todo”. Se firmó, se leyó y firmaron.
En fecha 01/03/2017, compareció ante éste Juzgado el Abogado EDGAR LANDAETA, actuando con el carácter de Defensor Judicial de la parte demandada de autos ciudadana AIDA LUCIA AYALA VELEZ, quien consigno escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil.
En fecha 07/03/2017, compareció ante éste Juzgado el Abogado LUIS ALBERTO ROSALES DIAZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano CARLOS ORLANDO CASTILLO, quien consignó escrito de pruebas, constante de dos (02) folios útiles.
En fecha 10/03/2017, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos los escritos de pruebas presentados por el Abogado EDGAR LANDAETA, actuando con el carácter de Defensor Judicial de la parte demandada de autos ciudadana AIDA LUCIA AYALA VELEZ y por el Abogado LUIS ALBERTO ROSALES DIAZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano CARLOS ORLANDO CASTILLO.
En fecha 17/03/2017, el Tribunal dictó auto mediante el cual se admiten las pruebas presentadas por el Abogado EDGAR LANDAETA, en su carácter de Defensor Judicial de la parte actora ciudadana AIDA LUCIA AYALA VELEZ, en la cual promueve como testigos a los ciudadanos JORGE ELIEZER BELLO, NIDIA FERNANDA COLMENARES CARDOZA y BIANKA JHOELIN GUTIERREZ AGUILAR, a quienes se les fijo el tercer (3er) día de despacho siguiente a esa fecha a las 09:00 a.m., 10:00 a.m. y 11:00 a.m., respectivamente, para que comparezcan a la sede de éste Despacho a fin de rendir sus declaraciones. En esta misma fecha, el Tribunal dictó auto mediante el cual se admiten las pruebas presentadas por el apoderado judicial de la parte actora ciudadano CARLOS ORLANDO CASTILLO, en la cual promueve como testigos a los ciudadanos LILIANA LILIBETH TOVAR DE CORREA, ANABEL COINTA MOGOLLON DE ESPINOZA y MIREYA ISABEL LORETO DE GONZALEZ, quienes se les fijo el cuarto (4to) día de despacho siguiente a esa fecha a las 09:00 a.m., 10:00 a.m. y 11:00 a.m., respectivamente, para que comparezcan a la sede de éste Despacho a fin de rendir sus declaraciones.
En fecha 22/03/2017, siendo las 09:00 a.m., encontrándose en la oportunidad para que compareciera a rendir declaración el ciudadano JORGE ELIEZER BELLO en el presente juicio, el Tribunal levanto acta mediante la cual dejó constancia de su incomparecencia por lo que declaró Desierto el acto.
En fecha 22/03/2017, siendo las 10:00 a.m., encontrándose en la oportunidad para que compareciera a rendir declaración la ciudadana NIDIA FERNANDA COLMENARES CARDOZA en el presente juicio, el Tribunal levanto acta mediante la cual dejó constancia de su incomparecencia por lo que declaró Desierto el acto.
En fecha 22/03/2017, siendo las 11:00 a.m., encontrándose en la oportunidad para que compareciera a rendir declaración la ciudadana BIANKA JHOELIN GUTIERREZ AGUILAR en el presente juicio, el Tribunal levanto acta mediante la cual dejó constancia de su incomparecencia por lo que declaró Desierto el acto.
En fecha 23/03/2017, siendo las 09:00 a.m., oportunidad señalada para oír la declaración de la ciudadana LILIANA LILIBETH TOVAR DE CORREA, el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia de su comparecencia y de las declaraciones rendidas.
En fecha 23/03/2017, siendo las 10:00 a.m., oportunidad señalada para oír la declaración de la ciudadana ANABEL COINTA MOGOLLON DE ESPINOZA, el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia de su comparecencia y de las declaraciones rendidas.
En fecha 23/03/2017, siendo las 11:00 a.m., oportunidad señalada para oír la declaración de la ciudadana MIREYA ISABEL LORETO DE GONZALEZ, el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia de su comparecencia y de las declaraciones rendidas.
En fecha 09/05/2017, compareció ante éste Juzgado el Abogado LUIS ALBERTO ROSALES DIAZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora del presente proceso, quien consignó escrito de Informes, de manera extemporánea, constante de un (01) folio útil.
En fecha 10/05/2017, el Tribunal dictó auto mediante el cual, se realizó cómputo a fin de determinar si está vencido el lapso de evacuación de pruebas en el presente Juicio, efectuándose el mismo por Secretaría de los días de despacho trascurridos desde la fecha de Admisión de las Pruebas hasta el día 09/05/2017, así mismo, se fijó el decimoquinto (15º) día de despacho incluyendo el de esta fecha para que tenga lugar el Acto de Informes en el presente Proceso.
En fecha 15/05/2017, compareció ante éste Tribunal la abogada ANABEL MOGOLLON, quien consignó diligencia mediante la cual solicito copia simple de todo el expediente, indicando que en esta misma fecha fueron acordadas las copias solicitadas.
En fecha 01/06/2017, siendo las 3:30 p.m., vencido como se encuentra el término para la presentación de los Informes en el presente juicio, el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia que no compareció persona alguna ni por sí ni mediante apoderado judicial a presentar Informes en la presente causa.
En fecha 02/06/2017, el Tribunal dictó auto mediante el cual fijó un lapso de sesenta (60) días continuos incluyendo el de esta fecha para dictar sentencia en el presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Alega el actor en su escrito libelar ciudadano CARLOS ORLANDO CASTILLO, que contrajo matrimonio civil con la ciudadana AIDA LUCIA AYALA VELEZ, en fecha 27/01/2001, que establecieron su domicilio conyugal en la Calle Diamante, Edificio el Carmen, parte alta de lo que fue la Clínica Los Llanos, de la ciudad de San Fernando de Apure, Municipio San Fernando del Estado Apure; afirmó igualmente que de dicha unión no procrearon hijos. Por otra parte hizo saber a éste Juzgado que su relación matrimonial transcurrió en forma normal, hasta que en el año 2003, su legitima esposa sin tener ningún tipo de motivo recogió todos sus efectos personales, manifestándole públicamente, que se iba de casa, que se quería divorciar y se marcho del hogar y hasta esa fecha no había regresado a la casa donde tenía constituido su hogar. Motivo este que se constituyo en un verdadero abandono hacia el ciudadano demandante, durante el tiempo que duró la unión conyugal no se adquirieron bienes de fortuna. Fundamentó la presente acción en el ordinal 2° “El abandono voluntario”, del artículo 185 del vigente Código Civil, requiriendo finalmente que la demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho declarándose con lugar en la definitiva y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Por su parte la demandada de autos ciudadana AIDA LUCIA AYALA VELEZ, no fue localizada tal como consta de la declaración del Alguacil de éste Tribunal la cual corre inserta al folio (07) y su vuelto, por lo cual el accionante de autos, solicitó al Tribunal que se practicara la citación por cartel de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y siendo la hora y fecha para que compareciera, no lo hizo, ni por si, ni por medio de apoderado ninguno; por lo anterior, a petición de la parte interesada, el Tribunal nombro defensor judicial, el cual compareció a los Actos Conciliatorios fijados por éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, así como también al acto destinado a la Contestación de la Demanda y promovió las pruebas que considero pertinentes a los fines de cumplir cabalmente sus funciones como Defensor designado, habiéndole respetado a la demandada de autos su Derecho a la Defensa y al Debido Proceso establecidos en nuestra Carta Magna.
Establecida como ha quedado la controversia, esta juzgadora entra a analizar el legajo probatorio producido en la presente causa
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
A.- Con el libelo de la demanda:
1°) Copia fotostática certificada de Acta de Matrimonio Nº 05, expedida por la Registradora Principal del Estado Apure, Abogada ROSA DANIEL, mediante la cual hace constar que el día 27/01/2001, contrajeron Matrimonio Civil la Jefatura Civil de la Parroquia El Amparo, Municipio Páez del Estado Apure, los ciudadanos: AIDA LUCIA AYALA VELEZ y CARLOS ORLANDO CASTILLO. Este documento Publico Administrativo suerte plena prueba para demostrar que en la fecha antes indicada el Jefe Civil de la Parroquia El Amparo, Municipio Páez del Estado Apure, declaro unidos en Matrimonio Civil a los ciudadanos AIDA LUCIA AYALA VELEZ y CARLOS ORLANDO CASTILLO, partes que conforman la presente causa, otorgándole pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en virtud de que dicho instrumento contiene una presunción de certeza y ha sido expedido por un Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se le atribuye el carácter de documento público.
2º) Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano: CARLOS ORLANDO CASTILLO, quien aparece como venezolano, con Número de identidad 11.822.233, fecha de nacimiento 16/11/1971 y estado civil Soltero. Para valorar el anterior fotostato, observa esta Juzgadora que el mismo no fue impugnado por la parte contraria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe otorgársele pleno valor probatorio, así mismo, adminiculado con el contenido del Acta de Matrimonio valorada precedentemente, concluye quien aquí juzga que los datos aportados son cónsonos con la identidad de la parte actora en el presente juicio.
B.- En el lapso probatorio:
1º) Ratifica el valor probatorio del Acta de Matrimonio Nº 05, expedida por la Registradora Principal del Estado Apure, Abogada ROSA DANIEL, mediante la cual hace constar que el día 27/01/2001, contrajeron Matrimonio Civil la Jefatura Civil de la Parroquia El Amparo, Municipio Páez del Estado Apure, los ciudadanos: AIDA LUCIA AYALA VELEZ y CARLOS ORLANDO CASTILLO, dicha documental fue valorada supra por ésta Juzgadora con el numeral “1”, en el acápite destinado a las pruebas presentadas por la actora con el escrito libelar.
2°) Testimoniales de los ciudadanos: LILIANA LILIBETH TOVAR DE CORREA, ANABEL COINTA MOGOLLON DE ESPINOZA y MIREYA ISABEL LORETO DE GONZALEZ, siendo evacuados todos los testigos quienes en la oportunidad establecida por éste Tribunal, respondieron a las interrogantes planteadas de la siguiente manera:
- Liliana Lilibeth Tovar de Correa: Al promovente de la prueba respondió de la siguiente forma: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano CARLOS ORLANDO CASTILLO. Contestó: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y conoce a la esposa del ciudadano CARLOS ORLANDO CASTILLO. Contestó: Si. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, el nombre de la esposa del ciudadano CARLOS ORLANDO CASTILLO. Contestó: LUCIA AYALA. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta donde vivieron el ciudadano CARLOS ORLANDO CASTILLO y LUCIA AYALA. Contestó: En uno de los apartamentos del señor Erasmo Mogollón. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana LUZ AIDA LUCIA AYALA es la esposa de CARLOS ORLANDO CASTILLO. Contesto: Si me consta. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que la ciudadana AIDA LUCIA AYALA abandono al ciudadano CARLOS ORLANDO CASTILLO. Contesto: Si. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo desde hace cuanto tiempo usted tiene conocimiento de que la señora AIDA LUCIA AYALA abandono al ciudadano CARLOS ORLANDO CASTILLO. Contesto: Seis años.
- Anabel Cointa Mogollon de Espinoza: Al promovente de la prueba respondió de la siguiente forma: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano CARLOS ORLANDO CASTILLO. Contestó: Si, de vista trato y comunicación. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y conoce a la esposa del al ciudadano CARLOS ORLANDO CASTILLO. Contestó: Si, la conozco. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, el nombre de la esposa del ciudadano CARLOS ORLANDO CASTILLO. Contestó: LUCIA AYALA. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta donde vivieron el ciudadano CARLOS ORLANDO CASTILLO y LUCIA AYALA. Contestó: En un apartamento de mi propiedad que queda en la calle Diamante. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana LUZ AIDA LUCIA AYALA es la esposa de CARLOS ORLANDO CASTILLO. Contesto: Si, y ellos vivieron allí. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que la ciudadana AIDA LUCIA AYALA abandono al ciudadano CARLOS ORLANDO CASTILLO. Contesto: Si, yo no los veo juntos desde hace varios años. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo desde hace cuanto tiempo usted tiene conocimiento de que la señora AIDA LUCIA AYALA abandono al ciudadano CARLOS ORLANDO CASTILLO. Contesto: Como doce años.
-Mireya Isabel Loreto de González: Al promovente de la prueba respondió de la siguiente forma PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano CARLOS ORLANDO CASTILLO. Contestó: Si, lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y conoce a la esposa del al ciudadano CARLOS ORLANDO CASTILLO. Contestó: Si, la conozco. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, el nombre de la esposa del ciudadano CARLOS ORLANDO CASTILLO. Contestó: LUCIA AYALA. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta donde vivieron el ciudadano CARLOS ORLANDO CASTILLO y LUCIA AYALA. Contestó: Ellos vivieron en un apartamento propiedad del señor Erasmo Mogollón. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana LUZ AIDA LUCIA AYALA es la esposa de CARLOS ORLANDO CASTILLO. Contesto: Si. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que la ciudadana AIDA LUCIA AYALA abandono al ciudadano CARLOS ORLANDO CASTILLO. Contesto: Si, lo abandono. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo desde hace cuanto tiempo usted tiene conocimiento de que la señora AIDA LUCIA AYALA abandono al ciudadano CARLOS ORLANDO CASTILLO. Contesto: Como doce años.
Del análisis de las anteriores deposiciones de los testigos presentados por el ciudadano CARLOS ORLANDO CASTILLO, por intermedio de su apoderado judicial, actuando con el carácter de parte demandante en el presente juicio, se puede evidenciar claramente, que los mismos tienen pleno conocimiento de los hechos controvertidos, e indicaron al Tribunal que conocen a las partes que conforman la presente causa, así mismo que saben y les consta que establecieron su domicilio conyugal en un apartamento propiedad de la familia MOGOLLÓN, en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, viendo que desde hace doce (12) años aproximadamente no existe contacto alguno entre los cónyuges; razón por la cual esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio a sus dichos, para demostrar lo indicado precedentemente de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
C.- Con los informes:
La parte demandante de autos no presentó escrito de Informes, tal como se dejó asentado en acta levantada por éste Tribunal a tales efectos en fecha 01/06/2017, la cual corre inserta al folio (56) de la presente causa, por lo que no existe pronunciamiento alguno que emitir en ésa aspecto.
PRUEBAS APORTADAS POR EL DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
A.- Con la contestación de la demanda:
El Abogado EDGAR JOSÉ LANDAETA, con el carácter de Defensor Judicial de la parte demandada de autos ciudadana AIDA LUCIA AYALA VELEZ, consignó escrito de contestación de la demanda en el cual no presentó elemento probatorio alguno, por lo que no existe nada que valorar en ese aspecto.
B.- En el lapso probatorio:
1º) Testimoniales de los ciudadanos JORGE ELIEZER BELLO, NIDIA FERNANDA COLMENARES CARDOZA y BIANKA JHOELIN GUTIERREZ AGUILAR, quienes en la oportunidad establecida por este Tribunal para rendir sus declaraciones, no comparecieron al acto, por lo que fueron declarados Desiertos, tal como se desprende de las actas levantadas por éste Tribunal en fecha 22/03/2017, a las 09:00 a.m., 10:00 a.m., y 11:00 a.m., respectivamente, las cuales rielan a los folios (43), (44) y (45), del presente expediente, en ése orden.
C.- Con los informes:
La parte demandada de autos no presentó escrito de Informes, tal como se dejó asentado en acta levantada por éste Tribunal a tales efectos en fecha 01/06/2017, la cual corre inserta al folio (56) de la presente causa, por lo que no existe pronunciamiento alguno que emitir en ésa aspecto.
Valoradas como fueron las pruebas aportadas tanto por la parte actora ciudadano CARLOS ORLANDO CASTILLO, por intermedio de su apoderado judicial Abogado LUIS ALBERTO ROSALES DÍAZ, como por el Defensor Judicial de la parte demandada de autos ciudadana AIDA LUCIA AYALA VELEZ, Abogado EDGAR LANDAETA, considera necesario quien suscribe traer a colación el criterio que ha establecido nuestro Más Alto Tribunal de Justicia en Sala Constitucional, relacionado con la institución del Divorcio y las causales taxativas reguladas en la norma sustantiva civil, extendiendo incluso dichas causales, por respeto al derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad del ser humano, así pues, en sentencia dictada en fecha 02/02/2015, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en el expediente Nº 12-1163, se indica lo que a continuación se transcribe:
“… De la tangibilidad de estos derechos debe concluirse que la previsión del artículo 185 del Código Civil, que establece una limitación al número de las causales para demandar el divorcio, deviene insostenible de cara al ejercicio de los derechos constitucionales ya comentados devenidos de la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esto es el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad y a obtener una tutela judicial efectiva. Es decir, que en la actualidad resulta vetusto e irreconciliable con el ordenamiento constitucional, el mantenimiento de un numerus clausus de las causales válidas para accionar el divorcio frente a la garantía de los derechos fundamentales del ciudadano al libre desarrollo de la personalidad y a la tutela judicial efectiva.
IV
Ahora bien, vista las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, y declara, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento…” (Subrayado y resaltado del Tribunal).
Ahora bien, visto lo anterior y antes de analizar la concordancia de las pruebas presentadas por la parte actora con la pretensión contenida en el libelo de demanda, es menester señalar, que de los autos se evidencia, que la demandada no pudo ser localizada, tal como consta de la declaración del Alguacil de éste Tribunal en el recibo de compulsa de fecha 16/06/2016, por lo cual a petición de la parte interesada, se ordenó librar cartel de citación tal como se evidencia a los folio (10), siendo debidamente publicado y fijado como consta en los folios (14) al folio (17); sin embargo, no compareció a ninguno de los actos fijados por éste Despacho, ni evacuo prueba alguna que le favoreciera, así como tampoco hizo uso de la presentación de los Informes, debiendo indicarse que a lo largo del desarrollo de éste proceso se le dio cabal cumplimiento a todas las Garantías Constitucionales, en virtud de haberse designado como Defensor Judicial, al Abogado en ejercicio EDGAR LANDAETA, quien en su representación dio contestación a la demanda incoada en su contra y promovió los elementos que consideró pertinentes. Por otra parte, se observa, que el apoderado judicial de la parte actora durante el lapso probatorio promovió a los testigos LILIANA LILIBETH TOVAR DE CORREA, ANABEL COINTA MOGOLLON DE ESPINOZA y MIREYA ISABEL LORETO DE GONZALEZ, quienes estuvieron contestes en sus declaraciones al manifestar que tienen pleno conocimiento de los hechos controvertidos, e indicaron al Tribunal que efectivamente conocían a los cónyuges y que se encontraban casados, así mismo que la demandada de autos ciudadana AIDA LUCIA AYALA VELEZ se marcho y abandono el lugar que habían establecido como domicilio conyugal, en el año 2003, lo cual se encuentra fundamentado en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil vigente, o sea, la relacionada con el abandono voluntario por parte del mencionado cónyuge, de lo que se colige que la parte demandante probó la causal invocada en su libelo de demanda. Así mismo, las declaraciones de las testigos antes señaladas, y valoradas, generaron en quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para considerar que la presente acción debe prosperar, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente acción de DIVORCIO, intentada por el ciudadano CARLOS ORLANDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-11.822.233, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado LUIS ALBERTO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-9.871.816, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 214.568; en contra de la ciudadana AIDA LUCIA AYALA VELEZ, Extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° C.C-43.680.394, domiciliada en el sector Radiofónica, vía San José, casa sin número cívico de ésta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, celebrado ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Amparo, Municipio Páez del Estado Apure, el día 27 de enero del año 2001, según Acta de Matrimonio Nº 05, acompañada al libelo de demanda marcada con la letra “A”. Y así se decide.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a ello. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la acción.
TERCERO: No se ordena la notificación de las partes por haber salido la presente decisión en el lapso establecido por la Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017), siendo las 03:00 p.m. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza Temporal.
Abg. AURI TORRES LÁREZ.
El Secretario Titular.
Abg. FRANCISCO REYES PIÑATE.
En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular.
Abg. FRANCISCO REYES PIÑATE.
ATL/atl.
Exp. N° 16.295.
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