REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 08 de Junio de 2017.
207° y 158°
DEMANDANTE: MARGIE NORAIDA MENDOZA DE BILAT.
DEMANDADO: CELSO HIDALGO y FLORA ROJAS.
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA.
EXPEDIENTE N°: 15.483
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Por recibido y visto el anterior Expediente Nº 3.589 emanado del Juzgado Superior Civil, (Bienes) Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, constante de dos (2) piezas, una (1) principal de SETENTA Y NUEVE (79) folios y un (1) cuaderno de medidas constante de VEINTIUN (21) folios útiles contentivo del Juicio de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, seguido por la ciudadana MARGIE NORAIDA MENDOZA DE BILAT contra CELSO HIDALGO y FLORA ROJAS, désele entrada. Ahora bien, de conformidad con lo ordenado por la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil, (Bienes) Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, mediante la cual se ordena la reposición de la presente causa al estado de ADMISION Y SUSTANCIACION, de conformidad con el procedimiento agrario, establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal antes de pronunciarse sobre la admisión de la reposición observa:
PRIMERO: Que la presente demanda persigue la restitución de un lote de terreno constante de catorce (14 Has.) hectáreas, que forman parte de las tierras del Fundo San Eduardo, por lo que se evidencia que dicho proceso debe llevarse por un procedimiento netamente “Agrario”
SEGUNDO: En fecha 30 de septiembre de 2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictó Resolución N° 2009-0048, mediante la cual se modificó la estructura de la competencia agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure, suprimiendo la competencia en materia agraria a este Tribunal, ordenando la creación del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, todo ello contenido en los artículos 2 y 5 de dicha Resolución los cuales se transcriben a continuación:
“… (Omissis)…
Artículo 2. Suprimir la competencia en materia agraria a los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción judicial del Estado Apure…
…(Omissis)…
Artículo5. Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los municipios San Fernando de Apure, Biruaca, Pedro Camejo del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, con Sede en San Fernando de Apure…
… (Omissis)…”
TERCERO: Así mismo, en fecha 12 de agosto del año 2011, la Rectoría del estado Apure, dictó Resolución Nº RA-2011-002, a través de la cual se indica que fue inaugurado el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, ordenando paralizar, inventariar y remitir a dicho Tribunal todas las causas AGRARIAS que cursan por ante éste Despacho.
CUARTO: En atención a lo anterior, y por cuanto el presente expediente es de naturaleza agraria tal como se desprende del contenido de las actas que lo conforman y en aras de darle cumplimiento formal a lo establecido en las Resoluciones antes citadas, este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de la presente causa. En consecuencia y por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal DECLINA COMPETENCIA al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, por cuanto esta Juzgadora considera que este tipo de asunto corresponde al conocimiento del Juzgado antes mencionado, y así se decide. Remítase expediente original al Tribunal declarado como competente a los fines de que conozca de la presente causa, en su oportunidad de Legal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los ocho (8) días del mes de Junio del año 2017.
La Jueza Temporal.
Abg. AURI TORRES LAREZ.
El Secretario Titular,
Abg. FRANCISCO REYES PIÑATE.
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,
Abg. FRANCISCO REYES PIÑATE.-
Exp N° 15.483
AYTL/frrp.
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