REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 09 de Junio de 2017.
207° y 158°
Demandante: JULIO CESAR NIEVES AGUILERA y JESUS GARCIA VASQUEZ.
Demandado: GILDA GENOVEFFA MARCANTONIO JUAREZ y OMAR JOSE POLANCO CONTRERAS.
Motivo: INTIMACION DE HONORARIOS PROFECIONALES.
Expediente N°: 16.394
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la TRANSACCIÓN anterior de fecha 25/04/2017, suscrita entre las partes: Ciudadano abogado JESUS WLADIMIR CORDOBA BOLIVAR en su carácter de apoderado judicial de los ciudadano JULIO CESAR NIEVES AGUILERA y JESUS GARCIA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nrosº V-8.153.648 y V-40.618.454, parte actora en el presente juicio debidamente, y por la otra la ciudadana GILDA GENOVEFFA MARCANTONIO JUAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.618.119, parte demandada debidamente asistida para este acto por el abogado PEDRO PASCUAL CORDOBA SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 244.503, en el cual celebran la TRANSACCION según las siguientes cláusulas: la parte demandada ofrece las siguientes cantidades PRIMERO: La Co-Accionada, reconoce el derecho al cobro que tienen LOS ACCIONANTES, por los trabajos judiciales efectuados y que se encuentran descritos en el libelo de la demanda;
SEGUNDO: LOS ACCIONANTES, con la finalidad de ponerle fin a la presenta causa, conviene en recibir de manos de LA CO-ACCIONADA, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), pagaderos de la forma siguiente: 1). La cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000,00), mediante el cheque N° 27733638, de la entidad financiera BANESCO, girado contra la cuenta Corriente N° 0134-0423-284233012217, librado en beneficio de JULIO NIEVES, fechado 24 de abril del 2017, que se encuentra en forma original al apoderado judicial de LOS ACCIONANTES, y se acompaña en copia para los fines legales consiguientes; 2). La cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,00), mediante el cheque N° 20733639, de la entidad financiera BANESCO, girado contra la cuenta Corriente N° 0134-0423-284233012217, librado en beneficio de JULIO NIEVES, fechado 24 de abril del 2017, que se encuentra en forma original al apoderado judicial de LOS ACCIONANTES, y se acompaña en copia para los fines legales consiguientes; con lo que LOS ACCIONANTES, dan por satisfecha la totalidad de la deuda de las actuaciones judiciales reclamadas UNICA Y EXCLUSIVAMENTE POR LO QUE RESPACTA A LA CO-ACCIONDA QUE SUSCRIBE LA PRESENTE TRANSACCION; TERCERO: LA CO-ACCIONADA, por su parte, acepta la transacción anteriormente expuesta y declara su conformidad con la misma; CUARTO: Ambas partes declaran, que nada tienen que reclamarse por motivos de los hechos que originaron el juicio que da lugar a la celebración de la presente transacción, ni por ningún otro concepto, y solicitan al ciudadano Juez, se sirva impartir la homologación correspondiente, dándole el carácter de cosa juzgada UNICA Y EXCLUSIVAMENTE POR LO QUE RESPACTA A LA CO-ACCIONDA QUE SUSCRIBE LA PRESENTE TRANSACCION; y por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los nueve (09) días del mes de Junio del año 2017.
La Jueza Temporal,
Abg. AURI TORRES LAREZ.
El Secretario Titular,
Abg. FRANCISCO REYES PIÑATE.
En esta misma fecha siendo las 02:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,
Abg. FRANCISCO REYES PIÑATE.
Exp. 16.394
ATL/rsh.
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