REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
SAN FERNANDO DE APURE, 15 DE JUNIO DE 2.017
206° Y 157°
Por recibido y visto el anterior escrito de partición presentado por la ciudadana MARIA ISABEL FERRER DE PATACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.449.850, inscrita en el inpreabogado N° 195.454, actuando como partidor designada en el presente juicio y conforme a la revisión exhaustiva al mismo, este Tribunal pudo constatar que el informe de partición presentado por la abogada anteriormente señalada, fue presentado de manera extemporánea y sumado a ello, no cumple con los requisitos exigidos de la partición a que da lugar a la acción que nos ocupa, requisitos estos establecidos en el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil, el cual se transcribe textualmente a continuación:
“En la partición se expresaran los nombres de las personas cuyos bienes se dividen y de los interesados entre quienes se distribuyen, se especificaran los bienes y sus respectivos valores, se rebajaran las deudas; se fijara el liquido partible, se designara el haber de cada participe, y se le adjudicara en pago bienes suficientes para cubrirlo en la forma más conveniente, siguiendo a tal efecto las previsiones del Código Civil”. (Negritas del tribunal).
En el caso de narra, la ciudadana partidora en su escrito hace mención: “La misión conferida por este Tribunal es la partición de la comunidad fomentada por los ciudadanos NILVIAN ANTONIA CORDOBA CONTRERAS y HUMBERTO VIVIANO BOHORQUEZ PUERTA…(Omisis)., siendo que los bienes objeto de partición señalados en el escrito libelar, sin oposición alguna, fueron los siguientes:
Primero: Bienhechurías fomentadas en la posesión denominada LA CARMONERA, conocido anteriormente como las Mesitas, ubicado específicamente en el asentamiento Campesino Baldios de San Fernando de Apure…(Omisis), sobre un lote de terreno constante de DOSCIENTAS NOVENTA Y CUATRO HECTAREAS CON CINCO MIL METROS CUADRADOS (294,5000 HAS).
Segundo: Se fomento un lote de semovientes marcados con los hierros quemadores de las siguientes figuras, …(figura no plasmada en el escrito), inscrito a nombre del concubino HUMBERTO VIVIANO BOHORQUEZ PUERTA …(omsis).
Tercero: No hay ningún tipo de pasivo en la comunidad.
…(omisis) al respecto necesario es indicar que los semovientes fueron sacados del predio, hasta donde me indicaron los vecinos de las zonas, por lo que me imposibilito mi misión de lograr su valoración y con ello su partición”…(omisis).
Ahora bien, el articulo 781 del Código de Procedimiento Civil consagra:
“A solicitud del partidor el tribunal podrá solicitar de los interesados los títulos y demás documentos que juzgue necesarios para cumplir con su misión y realizar a costa de los interesados cuantos trabajos sean imprescindibles para llevar a cabo la partición, como levantamientos topográficos, peritajes y otros semejantes, previa autorización del juez, oída la opinión de las partes.
El juez el termino en que el partidor nombrado deba desempeñar su encargo, el cual no podrá prorrogarse sino por una vez”. (Negritas del tribunal).
Nuestra Legislación Venezolana establece que las operaciones previstas a la partición son las formaciones de la masa y estimación de los bienes; por la primera se consigue que todos los elementos activos y pasivos del caudal hereditario se reúnan, aun cuando no existan o no se hallen en posesión de los herederos. Por la segunda se valoran los bienes hereditarios con arreglo al valor que tengan en el momento de la partición con sus aumentos o disminuciones para dar homogeneidad a bienes de naturaleza diversa, como inmuebles, un crédito, una suma de dinero y una servidumbre. A estos efectos el partidor puede requerir soportes documentales para llevar a buen término su labor, la cual deberá hacerlo a través del juez, similar mecanismo empleará para solicitar expertos, inspecciones, etc, si así lo amerite.
En cuanto al término que el partidor nombrado puede desempeñar su cargo, en todo caso corresponderá al juez fijarlo, según el caso concreto, tomando en cuenta la cantidad de bienes a repartir, la complejidad de las operaciones, las dificultades de su determinación, entre otros. Idénticas consideraciones tomara en cuenta para otorgar una sola prorroga, si trascurrida la única prorroga, no se ha finiquitado la partición, se es de proceder que el Tribunal nombre nuevo partidor.
Por otro lado el articulo 453 Ejusdem, expresa en su parte primer aparte:
“El nombramiento de expertos, bien sea hecho por las partes o bien por el juez, no podrá recaer sino en personas que por su profesión, industria o arte, tengan conocimientos prácticos en la materia a que se refiere la experticia”. (Subrayado y negritas del tribunal).
En todos estos casos, aun cuando los representantes legales manifiesten expresamente su no objeción a la partición o simplemente no efectúen ninguna en el termino legal, el juez tiene la potestad de hacer una minuciosa revisión y examen de la partición realizada, debiendo aprobarla antes de declararla; quien aquí juzga considera que el informe de partición presentado por la ciudadana MARIA ISABEL FERRER DE PATACHO, plenamente identificada, tiene omisiones considerables en relación a la distribución de la comunidad fomentada por los ciudadanos NILVIAN ANTONIA CORDOBA CONTRERAS y HUMBERTO VIVIANO BOHORQUEZ PUERTA, tanto en los activos como los pasivos, ya que no plasmo claramente la distribución del caudal de bienes del cincuenta por ciento (50%) correspondiente a cada uno de los participes de la presente acción, es decir, no hizo mención de las alícuotas tanto de las bienhechurías y su lote de terreno, como de los semovientes existentes, que por ningún lado hace mención de la cantidad física de gananciales por carecer de visibilidad de los mismos; por lo que no cumplió en su totalidad la misión a la cual fue encomendada en establecer los parámetros del justiprecio a los efectos de su valoración y con ello su partición.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se releva del cargo a la ciudadana MARIA ISABEL FERRER DE PATACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.449.850, inscrita en el inpreabogado N° 195.454, en virtud a que el informe de partición presentado por su persona fue consignado de manera extemporánea, aunado a que no reúne los requisitos establecidos en el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil; para lo cual se ordena su notificación de la presente decisión.
SEGUNDO: Se desecha el informe de partición cursante a los folios 84 al 82 del expediente y por consiguiente se emplaza a las partes, para el decimo (10) día de despacho siguiente a que conste en autos el último de los emplazamientos ordenados, a las 10:00 a.m., para que tenga lugar el acto de nombramiento del partidor, de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se insta a las partes que al momento de nombrar, el o los partidores, recaiga dicha labor sobre personas que por su profesión, industria o arte, tengan conocimientos prácticos en la materia a que se refiere la experticia, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 Ejusdem. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. JEANNET AGUIRRE DELGADO
LA SECRETARIA,
ABOG. DALIS O. AGUERO ROBALLO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOG. DALIS O. AGUERO ROBALLO