REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE



EXPEDIENTE: Nº 6.805


DEMANDANTE: ABG. LUIS ALFREDO ARGUELLO HURTADO

DEMANDADO: CARMEN ZORAIDA INFANTE


MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES



SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 04-10-2016, se admitió la presente demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, constante de seis (06) folios útiles con recaudos anexos, instaurada por el abog. LUIS ALFREDO ARGUELLO HURTADO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.850.814, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.445, en contra de la ciudadana CARMEN ZORAIDA INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 8.167.006. ; quien alega:
Al folio 68 riela auto de admisión de la presente demanda de fecha 04-10-2016, en la cual se ordeno Intimar a la ciudadana CARMEN ZORAIDA INFANTE, asimismo se ordeno librar despacho de comisión para el cumplimiento de la misma al Juez del Juzgado (Distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Biruaca de este Circunscripción Judicial.
Al folio 73 riela auto en el cual este Tribunal ordeno designar como Correo Especial al Abg. LUIS ARGUELLO H., con el carácter de autos a los fines de que consigne por el Juzgado (Distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Biruaca del Estado Apure, el Despacho de Comisión librado bajo el Oficio Nº 318-2016 y el cual se le tomó el juramento de ley respectivo (f/74).
Al folio 108 del expediente, riela escrito presentado por la ciudadana CARMEN ZORAIDA INFANTE M., debidamente asistida por el abog. Carlos Eduardo Araujo, inscrito en el IPSA bajo el Nº 170.237, se ordeó agregarlo a los autos y tenerlo como escrito de Cuestiones Previas opuestas por la parte demandada..
A los folios 110 al 114 riela escrito de Subsanación de Cuestiones Previas presentada por el Abg. LUIS a. ARGUELLO, parte accionante en la presente causa. Se ordenó agregar a los autos (f/115).
Al folio 116 riela escrito de Contestación a la Demanda y Oposición presentado por la ciudadana CARMEN Z. INFANTE con el carácter de autos, debidamente asistida de abogado. Se ordenó agregarlo al expediente (f/117).
A los folios 120 y 121 del expediente riela escrito de contestación a la oposición presentado por la parte demandante en la presente causa. Se ordenó agregar al los autos (f/123).

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Alega la parte Intimante en su escrito libelar ciudadano LUIS ARGUELLO HURTADO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No.- 17.850.814, Abogada, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el N.- 147.445, Actuando en su propio nombre y representación en la que señala: “ Cuya actuación fue implícita en la sustanciación del juicio instaurado por ante el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, el cual inicio con la interposición de la demanda por partición de la Comunidad Conyugal en contra del ciudadano Omar Hernández, quien fungía como accionado en la causa signada con la nomenclatura tribunalicia No. 16.11; por lo tanto, en el respectivo juicio asistí y me constituí como apoderado judicial de la ciudadana Carmen Zoraida Infante Moreno, ampliamente identificada en el presente escrito, previo otorgamiento de poder apud-acta, cumpliendo cabalmente con todas las obligaciones inherente al casado, hasta su debida culminación mediante un acuerdo entre las partes previa conversación con las partes que conformaban el proceso y de manera consensual estuvieron de acuerdo en celebrar el CONVENIMIENTO en relación a la DEMANDA POR PARTICION Y LIQUIDACIÒN DE COMUNIDAD CONYUGAL, instaurada por la ciudadana Carmen Zoraida Infante Moreno….preste mis servicios profesionales como APODERADO JUDICIAL, consistiendo mi labor en asistencia, asesoria, y representación en todo grado y estado del proceso civil hasta su respectiva culminación, función que ejercí conforme a las previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico…. Y por consecuencia dicho “ CONVENIMIENTO” debidamente homologado por ante TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, mediante sentencia Interlocutoria de fecha 02 de noviembre del 2.015, quedando definitivamente firme en fecha 08 de noviembre del 2.015………..Por lo que hasta la presente fecha no he recibido pago alguno por ninguna de las actuaciones realizadas con motivo de los asuntos jurídicos de interés personal…..
Procedo en esta oportunidad a interponer como en efecto lo hago la ESTIMACIÒN E INTIMACIÒN DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES ocasionados por el ejercicio de la profesión, los cuales hago de la forma siguiente:

ACTUACION JUDICIAL PRACTICADA EN PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
1. Asistencia, estudio y redacción del escrito de demanda, por la cantidad de setecientos cincuenta Mil Bolívares (Bs. 750.000,oo)
2.- Redacción del poder conferido en sede jurisdiccional, por la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares ( Bs. 120.000,oo)
3.- Escrito de promoción de pruebas por la cantidad de Ciento veinte mil Bolívares ( Bs. 120.000,oo).
4.- Escrito de solicitud de certificación de gravamen de inmueble, por la cantidad de cincuenta mil bolívares ( Bs. 50.000,oo)
5.- Diligencia solicitando la ejecución forzosa de la sentencia, por la cantidad de cincuenta mil bolívares Bs. 50.00,,oo.
6. poder conferido en sede jurisdiccional, por la cantidad de ciento veinte mil bolívares Bs. 120.000,oo.
7.- Diligencia solicitando el nombramiento del partidor, por la cantidad de ciento treinta mil bolívares Bs. 130.000,oo.
8. Escrito solicitando se fije nueva oportunidad par el nombramiento del partidor, por la cantidad de cincuenta mil bolívares Bs. 50.00,,oo.
9. Escrito de convenimiento, por la cantidad de cuatrocientos diez mil bolívares Bs. 410.000,oo.
10. Diligencia solicitando copias simples debidamente certificadas, por la cantidad de cincuenta mil bolívares Bs. 50.000,oo.
11.- Diligencia solicitando la publicación de los carteles de remate judicial, por la cantidad de cincuenta mil bolívares ( Bs. 50.000,oo)
12. Diligencia solicitando la ejecución voluntaria de la sentencia, por la de cien mil bolívares Bs. 100.000,oo.
13. Diligencia solicitando copias simples debidamente certificadas, por la cantidad de cincuenta mil bolívares Bs. 50.000,oo.
14. Asistencia al acto de nombramiento del partidor, por la cantidad de cien mil bolívares Bs. 100.000,oo.
15. Asistencia al acto de nombramiento de perito evaluador, por la cantidad de cien mil bolívares Bs. 100.000,oo.
16. Diligencia solicitando el nombramiento de correo especial, por la cantidad de cincuenta mil bolívares Bs. 50.000,oo.
17. Asistencia al acto de nombramiento de correo especial, por la cantidad de ciento cuarenta mil bolívares Bs. 140.000,oo.

En la cantidad de Dos Millones cuatrocientos cuarenta mil bolívares ( Bs. 2.440.000 .


Llegada la oportunidad para que la parte demandada contestara la demanda, oponerse, pagar la suma referida o hacer uso de derecho de retasa, presentó escrito negando y contradiciendo la demanda en todas y cada una de sus partes, así mismo alegó lo siguiente:
“ Rechazo y contradigo la demanda tanto en los hechos como en el derecho, con la excepción de que es cierto que el accionante, en el juicio por partición de comunidad de bienes patrimoniales incoado por ante el tribunal primero de primera instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario contra mi ex consorte, ciudadano OMAR ELY HERNANDEZ BERMEJO, me asistió en la pretensión del libelo el día 6 de junio del 2.014 y luego el día 4 de julio del 2.014 le conferí poder apud acta para que me representara en dicho proceso.. En el marco de tal proceso judicial, el día 30 de octubre del 2.015, el demandado asistido por la abogada MARIA ISABEL TREJO MENDOZA, CONVINO EN LA DEMANADA….pues bien, sin mi autorización, mi poderdante realizó en detrimento mió, una partición leonina, fraudulenta, ilegal y criminal…Ergo, niego y rechazo categóricamente que ele deba al accionante la cantidad de dos millones cuatrocientos mil bolívares ( Bs. 2400.00,oo) ni cantidad alguna, pues, es falsa su afirmación en el capitulo I del libelo que “ (…) previo otorgamiento de poder apud acta, cumpliendo cabalmente con todos las obligaciones inherentes al caso, hasta su debida culminación el cual mediante un acuerdo entre las partes previa conversación con las partes que conforman el proceso y de manera consensual estuvieron de acuerdo en celebrar un CONVENIMIENTO” y que “ (…) mi labor asistencia, asesoria y representación en todo grado y estado del proceso civil hasta su respectiva culminación función que ejercí conforme a las previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico…” ya que no cumplió ni con decoro, rectitud de conciencia, esmero en la defensa, a que estaba obligado, ni para convenir es necesaria aquiescencia del actor, ni me fue consultada su decisión, ni ejerció su función conforme a las previsiones legales, amen, que por tratarse de un CONVENIMIENTO EN LA DEMANDA, obligaba como antes se dijo, a cumplir con sus postulados y los del articulo 263 de la Ley Adjetiva Civil, asignando a cada condómino el cincuenta por ciento de los bienes ( 50 %) y esto, no ameritaba consulta alguna en razón de que fue la pretensión libelada.. A todo evento, sin que ello involucre renuncia a lo antes expuesto, me acojo al derecho de retasa prescrito por el articulo 25 de la Ley de Abogados…”

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

En el libelo de la Demanda:
Copias certificadas marcadas con la letra “A a la F2 y G-1” de las actuaciones realizadas por la intimante, en el tribunal de instancia donde se generaron los honorarios. Esta juzgadora las tiene como fidedigna por no ser impugnada por el adversario de conformidad con el artículo 429 del código de procedimiento civil y el artículo 1.357 del código civil. Y así se decide.-
Promovió copias fotostáticas de sentencia de homologación, marcada con la letra “G”. Esta juzgadora le da pleno valor probatorio por emanar de una autoridad pública de conformidad con el artículo 1.357 del código civil. Y así se decide.
Promovió copias fotostáticas de actuaciones realizadas por el tribunal de la causa y por su persona, marcadas con las letras “H, I, J, K, L, M, N, O, P”. Esta juzgadora le da valor probatorio por emanar de una autoridad pública de conformidad con el artículo 1.357 del código civil y por no ser impugnada por el adversario de conformidad con el artículo 429 del código de procedimiento civil. Y así se decide.
En lapso probatorio:
Promovió todas y cada una de las pruebas anexas al libelo de la demanda. Esta juzgadora considera que las anteriores pruebas ya fueron debidamente valoradas.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
En la contestación:
No Promovió prueba alguna. Y así se decide
En el lapso probatorio:
Promovió original de denuncia interpuesta por ante la Fiscalia del Ministerio Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, marcado con la letra “A”.

A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda esta juzgadora observa:
Esta examinadora pasa a delimitar los términos y a establecer en este caso la procedencia o improcedencia del derecho del abogado a cobrar sus Honorarios Profesionales Judiciales.
En este sentido, se entiende por honorarios, la remuneración, estipendio o sueldo que se le concede por ciertos trabajos. Por su parte el autor Guillermo Cabanellas, refiere que el mismo se aplica a las profesiones liberales, en que no hay relación de dependencia económica entre las partes, y donde fija libremente su retribución en el que desempeña la actividad o presta sus servicios. De manera, que de acuerdo a lo antes expuesto la labor liberal del abogado da derecho al cobro de su actividad profesional, pues la noble tarea del abogado viene en auxilio y como elemento garantizador de la justicia, valor supremo de nuestro Estado venezolano.
El articulo 22 de la ley de Abogados señala lo siguiente:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir horarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los caso previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicios contenciosos acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el articulo 386 del Código de procedimiento Civil, y la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”
En este orden, el Reglamento de la ley de abogados prevé en el articulo 19 “La retribución económica de los abogados se fijará en concepto de honorarios. Los colegios de Abogados podrá ricamente adoptar tarifas de orientación de carácter mínimo o máximo para el conocimiento de los colegiados”
De allí, que la regulación legal del derecho que tienen los abogados a percibir honorarios por sus actuaciones, se encuentra establecida en los artículos antes señalados, por que si bien es cierto que el abogado es libre de pactar con su cliente la retribución por las labores realizadas, y por lo tanto puede acodar libremente con el cliente el monto de los honorarios; no es menos cierto, que debe sujetar la fijación o estimación de los mismos a los parámetros a que se refiere los 29 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado venezolano, debiendo este cuidar que la intimación no peque de excesiva ni de ínfima o por irrisoria, conforme a lo establecido en el código in comento, pues ambos supuestos son considerados como contradictorios.
Al respecto, tanto la doctrina como la jurisprudencia del Tribual Supremo de Justicia han precisado, que en proceso de intimación de honorarios profesionales existen dos etapas bien diferenciadas, a saber:
A) la etapa declarativa, en la cual el juez de la causa declara el derecho que tiene o no el abogado intimante al cobro de sus honorarios profesionales, fase esta que se desarrolla a través del procedimiento previsto en el articulo 607 del código de procedimiento civil, y se regla de conformidad con el articulo 22 segundo aparte de la Ley de Abogados, en concordancia con los artículos 21 y 22 de su reglamento y
B) la etapa Ejecutiva, que se inicia con la sentencia definitivamente firme que declare el derecho del intimante al cobro de los honorarios profesionales que intima y en el segundo supuesto el intimado se somete al procedimiento de retasa, el tribunal debe constituirse retasador a objeto de de determinar el monto a cancela por concepto de honorarios profesionales, siendo una decisión inapelable, según lo dispone el articulo 28 de la referida ley.

Debemos señalar lo que comenta el procesalista CUENCA, en lo que respecta al procedimiento para el cobro de honorarios judiciales, es una especie de acción ejecutiva que tiene sus modalidades y características, siendo que uno de los requisitos indispensables para el ejercicio de la acción ejecutiva es que se apoye en un titulo ejecutivo, es decir en un instrumento autentico, bien sea público o privado reconocido o tenido legalmente por reconocido. Siendo el titulo ejecutivo en materia de honorarios aquel que se deriva de la estimación e intimación de honorarios cuando no es objetada oportunamente por el intimado o de la sentencia que dicte el tribunal de retasa que fije el monto definitivo de los servicios prestados, por lo que el titulo ejecutivo en materia de honorarios se obtiene a posteriori bien como consecuencia de la no impugnación del derecho a percibir los honorarios o como consecuencia de la sentencia del tribunal de Retasa. El titulo Ejecutivo se adquiere en la medida en que el cliente no realiza Oposición o Impugnación alguna en la estimación e intimación realizada por el abogado, caso en el cual quedan firmes y la solicitud de honorarios pasa a constituir un verdadero titulo ejecutivo con las características de contener una obligación cierta, liquida y exigible de cancelar una cantidad de dinero que como se dijo apareja a ejecución.
Por lo que se concluye, que el procedimiento judicial de cobro de honorarios profesionales de abogados por actuaciones de carácter judicial es intimatorio especialísimo, ya que una vez presentado el escrito de estimación e intimación, se libra una orden de pago, no obstante no existir el titulo ejecutivo propiamente dicho, a fin de que el deudor o cliente pague las cantidades reclamadas o impugne el derecho del abogado a percibir honorarios y en el supuesto de no realizar el contradictorio alguno, el escrito de estimación e intimación de honorarios pasará a tener carácter ejecutivo y de esa manera se habrá obtenido dicho titulo.
Esta sentenciadora observa; que se desprende de las actas procesales que el demandante en autos, acompañó en su demanda una serie de copias certificadas, en la que realizó actuaciones judiciales en el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO APURE en el expediente No.-16.111, por lo que es apreciable para esta sentenciadora que si hubo demostración de tal hecho ya que efectivamente realizó su trabajo como profesional del derecho, lo que conlleva a la conclusión de que tales trabajos se realizaron por lo tanto generan honorarios, en efecto le deriva el derecho. Y así se decide.
En este orden de ideas es necesario resaltar, que le corresponde a la parte intimante o demandante la carga de la prueba, por lo que es de su interés aportar a la causa de Intimación de Honorarios Profesionales o trasladar al mismo las pruebas de las actuaciones que realizó los cuales son objeto de la estimación e intimación de los honorarios. Esta sentenciadora observa que se desprende de las actas procesales que el demandante en autos afirman que la intimada requirió de sus servicios profesionales, actuaciones que fueron debidamente valoradas ante esta instancia, por lo que es apreciable para esta sentenciadora que si hubo demostración de tal hecho ya que efectivamente realizó su trabajo como profesional del derecho, lo que conlleva a la conclusión de que tales trabajos se realizaron por lo tanto generan honorarios, siendo que en la oposición realizada por la demandado no probó ningún medio que le favoreciera en conformidad con las normas que regulan la carga de la prueba que le favoreciera ante esta instancia y siendo que la parte actora demostró haber llevado a acabo las actuaciones señaladas en el libelo de la demanda que consta en el expediente No.- 16.111, que cursan al presente juicio en copias certificada, que por no haber sido redargüido su valor probatorio, se tienen como fidedignas, en razón de lo cual, resulta evidente el derecho por parte del abogado intimante al cobro de los mismos y en consecuencia debe ser condenado la demandada al pago intimado . Y Así se decide.-
Ahora bien, Seguidamente se pasa a determinar sobre cuales actuaciones son procedentes el pago de honorarios judiciales del abogado intimante, por lo que de la revisión efectuada a las actas procesales y las pruebas aportadas al proceso se desprende que el abogado LUIS ARGUELLO HURTADO, plenamente identificado en autos, tiene derecho a cobrar las actuaciones señaladas en el libelo de la demanda:
1. Asistencia, estudio y redacción del escrito de demanda, por la cantidad de setecientos cincuenta Mil Bolívares (Bs. 750.000,oo)
2.- Redacción del poder conferido en sede jurisdiccional, por la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares ( Bs. 120.000,oo)
3.- Escrito de promoción de pruebas por la cantidad de Ciento veinte mil Bolívares ( Bs. 120.000,oo).
4.- Escrito de solicitud de certificación de gravamen de inmueble, por la cantidad de cincuenta mil bolívares ( Bs. 50.000,oo)
5.- Diligencia solicitando la ejecución forzosa de la sentencia, por la cantidad de cincuenta mil bolívares Bs. 50.00,,oo.
6. poder conferido en sede jurisdiccional, por la cantidad de ciento veinte mil bolívares Bs. 120.000,oo.
7.- Diligencia solicitando el nombramiento del partidor, por la cantidad de ciento treinta mil bolívares Bs. 130.000,oo.
8. Escrito solicitando se fije nueva oportunidad par el nombramiento del partidor, por la cantidad de cincuenta mil bolívares Bs. 50.00,,oo.
9. Escrito de convenimiento, por la cantidad de cuatrocientos diez mil bolívares Bs. 410.000,oo.
10. Diligencia solicitando copias simples debidamente certificadas, por la cantidad de cincuenta mil bolívares Bs. 50.000,oo.
11.- Diligencia solicitando la publicación de los carteles de remate judicial, por la cantidad de cincuenta mil bolívares ( Bs. 50.000,oo)
12. Diligencia solicitando la ejecución voluntaria de la sentencia, por la de cien mil bolívares Bs. 100.000,oo.
13. Diligencia solicitando copias simples debidamente certificadas, por la cantidad de cincuenta mil bolívares Bs. 50.000,oo.
14. Asistencia al acto de nombramiento del partidor, por la cantidad de cien mil bolívares Bs. 100.000,oo.
15. Asistencia al acto de nombramiento de perito evaluador, por la cantidad de cien mil bolívares Bs. 100.000,oo.
16. Diligencia solicitando el nombramiento de correo especial, por la cantidad de cincuenta mil bolívares Bs. 50.000,oo.
17. Asistencia al acto de nombramiento de correo especial, por la cantidad de ciento cuarenta mil bolívares Bs. 140.000,oo.
Total: Dos Millones cuatrocientos cuarenta mil bolívares ( Bs. 2.440.000,oo)

En este sentido, las actuaciones anteriormente enumeradas se declaran procedentes ya que se demostró las mismas de las pruebas aportadas al proceso, por lo que le corresponde la cantidad de Dos Millones cuatrocientos cuarenta mil bolívares ( Bs. 2.440.000,oo) que es el monto reclamado en la acción. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la Demanda incoada por el Demandante Abogado LUIS ARGUELLO HURTADO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No.- 17.850.814, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el N.- 147.445, en el procedimiento de Cobro de Honorarios Profesionales Judiciales, en contra de la ciudadana CARMEN ZORAIDA INFANTE, plenamente identificado en autos.
SEGUNDO: Se Declara el Derecho al Abogado a cobrar Honorarios Profesionales Judiciales LUIS ARGUELLO HURTADO, por las actuaciones señaladas en el libelo de la Demanda en los numerales 1, 2,3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13,14, 15, 16, 17, por la cantidad de Bs. 2.440.000,oo. Que es el monto reclamado en la acción.

TERCERO: Se ordena la Retasa una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con el articulo 25 de la Ley de Abogados.

CUARTO: Por cuanto la presente decisión se publica en su lapso legal no se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2.017).

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO.

LA SECRETARIA,

ABG. Dalis Agüero

Seguidamente siendo las 3:00 p.m. se publicó, registró y se dejo copia certificada para el archivo de la anterior Sentencia Definitiva.

LA SECRETARIA,

ABG. Dalis Agüero