REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, dieciséis de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: CH02-X-2017-000002
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: Ciudadano JOSÉ RAFAEL GUZAMANA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.675.187.
ABOGADOS ASISTENTES: RICARDO JOSE NAVARRO REQUENA y JOSÉ LUÍS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nros. V-16.977.112 y V-16.270.923, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 137.373 y 218.285, respectivamente.
TERCERO INTERESADO: INVERSIONES MERCATRADONA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogada PEBBLES VERONICA VIDAL SILVA, venezolana, mayor de edad, titula de la cédula de identidad N° V-20.233.025.
MOTIVO: OPOSICIÓN A MEDIDA CAUTELAR.
Visto el petitorio realizado por la apoderada judicial de Inversiones Mercatradona, C.A; abogada PEBBLES VERONICA VIDAL SILVA, venezolana, mayor de edad, titula de la cédula de identidad No. 20.233.025, donde expone que su “…representada se OPONE DE MANERA FORMAL, a la medida cautelar de suspensión de Efecto, admitida por ante este Tribunal debido a que durante el procedimiento ante la Inspectoría del Trabajo en ningún momento la parte recurrente alegó fuero paternal. Por tal sentido solicito dejar sin efecto la Medida Cautelar de Suspensión de efectos, acogiéndome al criterio de la sentencia N° CP01-N-2014-000041 emanada en fecha veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015).”; este Juzgado a los fines de proveer sobre tal petitorio, lo hace con base a las siguientes consideraciones:
Advierte quien aquí decide que en el caso de marras el patrono, hoy tercero interesado, acudió ante la Autoridad Administrativa a solicitar la autorización para despedir a un trabajador amparado por inamovilidad laboral, con lo cual se dio inicio al procedimiento administrativo previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, y una vez concluida la etapa de contestación, promoción y evacuación de pruebas, se procedió a dictar el acto administrativo que declaró con lugar la solicitud y en consecuencia se autorizó a INVERSIONES MERCATRADONA, C.A., a despedir justificadamente al trabajador, por incurrir en la causal de despido prevista en el artículo 79 literal “b” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Es evidente entonces, que en el presente caso aun cuando el trabajador se encontraba investido de fuero paternal lo cual no fue ni alegado ni probado en sede administrativa, se cumplió con el procedimiento administrativo establecido en el artículo 422 ejusdem, pues se constató que incurrió en una causal de despido justificado debidamente comprobada. Se observa en el presente caso, que la Medida Cautelar, de la cual se opone el patrono, mediante escrito consignado en fecha 13 de marzo de 2017; donde este Juzgado acordó la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa N° 00207-16 de fecha doce (12) de diciembre de 2016, efectivamente debió aplicarse el criterio establecido en la sentencia No CP01-N-2014-000041.
En tal sentido, observa quien decide de la revisión exhaustiva que en el procedimiento administrativo nunca fue alegado el fuero paternal del cual reclama en el presente recurso; sin embargo al revisar la copia certificada del Acta de Nacimiento se deja constancia del nacimiento en fecha 23-01-2016, del menor DARWIN JOSE GUZAMANA ZUÑIGA, cuyo padre es el ciudadano JOSÉ RAFAEL GUZAMANA RUIZ, recurrente en la presente causa. No obstante lo anterior, aun cuando el trabajador goce de una protección como es el fuero paternal, ello no lo exime de ser despedido, siempre y cuando se cumpla con el procedimiento legalmente establecido y por tanto lo autorice el Inspector del Trabajo.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ACUERDA: Dejar sin efecto la Medida Cautelar de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa identificada con el N° 00207-16 de fecha doce (12) de diciembre de 2016.
Dada, sellada y firmada en este Juzgado Segundo de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año 2017.
La Jueza Provisorio,
Firmado en su Original
Abg. BELKIS DELGADO PRIETO
La Secretaria Accidental,
Firmado en su Original
Abg. GERALDINE GOENAGA PRIETO
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