REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, siete de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
MEDIACION POSITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2016-000072
PARTE ACTORA: JHONNY ALBERTO ZAPATA RIOS y RAINALDO ANTONIO ZAPATA RIOS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ASDRUBAL VARGAS
PARTE DEMANDADA: MARCOS ANTONIO CIAFRE RODRIGUEZ, en su condición de propietario de la firma personal MULTISERVICIOS VICMAR
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS DANIEL GUTIERREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy, martes siete (7) de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN en el Juicio por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte, el Apoderado Judicial Abogado ASDRUBAL VARGAS, Inpreabogado N° 20.475, de los ciudadanos JHONNY ALBERTO ZAPATA RIOS y RAINALDO ANTONIO ZAPATA RIOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.233.197 y 23.700.145 respectivamente, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente compareció el Apoderado Judicial Abogado CARLOS DANIEL GUTIERREZ, Inpreabogado N° 134.780, del ciudadano MARCOS ANTONIO CIAFRE RODRIGUEZ, cédula de identidad N° 8.196.639, propietario de la firma persona VICMAR, debidamente registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el N° 152, Tomo 1-B, de fecha 10 de febrero de 2009, representación que consta en autos en el folio 25 del expediente, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado, el Apoderado Judicial de la parte demandada, acepta que existió relación laboral entre JHONNY ALBERTO ZAPATA RIOS y RAINALDO ANTONIO ZAPATA RIOS y su representado, desde el 13 y 27 de enero de 2014 respectivamente, y la misma finalizó por renuncia el 15 de junio de 2015. Por tal razón, en este acto la demandada, a los fines de dar por terminada el presente juicio ofrece en esta audiencia, cancelar para al ex trabajador JHONNY ALBERTO ZAPATA RIOS la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), y a RAINALDO ANTONIO ZAPATA RIOS, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00), ambos pagaderos para el día de hoy a nombre de los trabajadores, el cual será se le hace entrega al Apoderado Judicial Abogado ASDRUBAL VARGAS, cantidades estas que se discriminan de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, de la manera siguientes:
1) JHONNY ZAPATA
De 27-01-14 Al 13-06-15 = 01 año, 04 meses y 16 días
Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 142 LOTTT, literales a) y b)
Antigüedad……………………………………Bs. 21.604,67
Intereses sobre antigüedad………..………..Bs. 7.623,00
Vacaciones fraccionadas, artículo 196 LOTTT.
De 27-01-15 Al 13-06-15 = 04 meses y 16 días
16 días/12 meses x 4,5 meses = 6 días x 254,26 Bs. = Bs. 1.525,56
Bono vacacional fraccionado, artículo 192 LOTTT.
De 27-01-15 Al 13-06-15 = 04 meses y 16 días
16 días/12 meses x 4,5 meses = 6 días x 254,26 Bs. = Bs. 1.525,56
Total vacaciones y bono vacacional……..……..…………….…….Bs. 3.051,12
Utilidades fraccionadas. Articulo 131 LOTTT
De 01-01-15 Al 13-06-15 = 04 meses y 12 días
30 días/12 meses x 4,5 meses = 11,5 días x 254,26 Bs. = Bs. 2.923,99
Total utilidades…………………………………………………………..Bs. 2.923,99
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES JHONNY ZAPATA………..Bs. 35.202,78
1) RAINALDO ZAPATA
De 27-01-14 Al 13-06-15 = 01 año, 04 meses y 16 días
Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 142 LOTTT, literales a) y b)
Antigüedad……………………………………Bs. 18.965,98
Intereses sobre antigüedad………..………..Bs. 5.923,56
Vacaciones fraccionadas, artículo 196 LOTTT.
De 27-01-15 Al 13-06-15 = 04 meses y 16 días
16 días/12 meses x 4,5 meses = 6 días x 250,01 Bs. = Bs. 1.500,06
Bono vacacional fraccionado, artículo 192 LOTTT.
De 27-01-15 Al 13-06-15 = 04 meses y 16 días
16 días/12 meses x 4,5 meses = 6 días x 250,01 Bs. = Bs. 1.500,06
Total vacaciones y bono vacacional……..……..…………….…….Bs. 3.000,12
Utilidades fraccionadas. Articulo 131 LOTTT
De 01-01-15 Al 13-06-15 = 04 meses y 12 días
30 días/12 meses x 4,5 meses = 11,5 días x 250,01 Bs. = Bs. 2.875,12
Total utilidades…………………………………………………………..Bs. 2.860,43
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES RAINALDO ZAPATA……..Bs. 30.750,09
Seguidamente, el Apoderado Judicial Abogado Asdrubal Vargas, de los demandantes ciudadanos JHONNY ALBERTO ZAPATA RIOS y RAINALDO ANTONIO ZAPATA RIOS, manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, que hace el Apoderado Judicial del demandado, y recibe conforme los mencionados cheques para sus representados.
El Tribunal procede agregar las pruebas promovidas por las partes, las cuales fueron consignadas al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, este Tribunal visto lo antes expuesto por las partes, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de las Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte la homologación dándole EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes en la presente transacción. SEGUNDO: La parte demandante solicita el Archivo del expediente. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg Ana Trina Padrón Alvarado
Apoderado de los actores
Apoderado Judicial de la demandada
La secretaria,
Abg, Nereida Torres Salazar
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