REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 01 de Marzo del año 2017.-
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-8091-17
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: DENNYS YUMARY LUNA TOVAR, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-16.511.880
BENEFICIARIO: Adolescente: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES
Visto que en horas de Audiencias del día, (23) de Febrero del año Dos mil Diecisiete (2017), siendo las 08:50 a.m., se dio inicio a la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, en el Juicio de Autorización Judicial Para Cobro de Beneficios Sociales, presidida por la Jueza Temporal Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO, con la asistencia del Secretario Temporal Abg. HOMER LORETO, y la Alguacil NATALI GONZALEZ, Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrita por la ciudadana DENNYS YUMARY LUNA TOVAR, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-16.511.880.- Por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal y no compareció la solicitante, ni por si ni mediante apoderado alguno. Es por lo que será sancionado con lo estatuido en el artículo 514 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así:
“…Si la parte solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado, sin causa justificada a la Audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este, mediante decisión oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia…”.
Considerando lo anteriormente transcrito y analizando la situación jurídica surgida, observa quién aquí suscribe, que la parte solicitante no compareció personalmente sin causa justificada o mediante algún profesional del Derecho acreditado para ejercer en su nombre acciones que bien le parezca defendiendo sus derechos, hecho con el cual se configura efectivamente que no hubo el interés procesal suficiente por parte de la ciudadana DENNYS YUMARY LUNA TOVAR, en asistir a la Audiencia in comento, a pesar de haber sido fijada mediante auto expreso dictado por éste Órgano Jurisdiccional en fecha 10-02-2017 cursante al folio Nro. 08 de la presente causa, por lo que en éste caso procede perfectamente la sanción prevista en el artículo antes transcrito, razones por las cuales se debe declarar Extinguida la Instancia en la presente solicitud, y así quedara establecido en el dispositivo del presente fallo.
DECISION
Por los razonamientos precedentemente explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la instancia en el presente proceso de Autorización Judicial Para Cobro de Beneficios Sociales, por la incomparecencia de la parte solicitante a dicho Acto. Todo de Conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE. Y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al Primer día del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temp.,
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
El Secretario Temporal,
Abg. HOMER LORETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario Temporal,
Abg. HOMER LORETO
Exp. Nro. JMSS1-8091-17.-
JMG/HL/Jorge.-
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