REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 10 de Marzo de 2017
206º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8148-17.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
A los folios 03 y 04, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ALEJANDRO DANIEL MARTÍNEZ TORREALBA y YENNY NAZARETH CABEZA ANIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 14.775.369 y V- 19.815.972, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes 5, debidamente asistido por la Abg. NERYS COROMOTO FLORES APONTE, Fiscal (A) Sexta del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: Las partes acuerdan fijar el cumplimiento de la obligación de manutención mensual por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000, oo), los cuales serán descontados de la nómina del obligado alimentista a través de su ente empleador “Gobernación del Estado Apure-desempeñándose como Operador de 911”, los cuales serán descontados en partidas quincenales de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000, oo) cada una. También los progenitores acuerdan fijar el Bono Único destinado para la compra de artículos de higiene personal de uso exclusivo del Niño, por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000, oo), los cuales serán descontados de la nómina del obligado alimentista a través de su ente empleador y depositados en la cuenta que ordene aperturar el Tribunal para tal fin en Julio de cada año. TERCERO: También los progenitores acuerdan fijar el Bono Decembrino, para la compra de Ropa, Calzados, con motivo de las Festividades de Diciembre por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000, oo), los cuales serán descontados de la nómina de pago del obligado alimentista una vez sean depositadas las utilidades de fin de año y depositados en la cuenta que ordene aperturar el tribunal para tal fin, en fecha 15 de Noviembre de 2017. Se les hace del conocimiento a los padres que en lo referente a los gastos de Medicinas, Consultas y Exámenes, o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el beneficiario, éstos serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontadas de la nómina de pago del obligado alimentario, y depositados en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin, la cual será administrada por la madre de las beneficiarias YENNY NAZARETH CABEZA ANIS, todo ello con el fin de evitar incumplimientos futuros y así garantizar la efectividad de lo acordado entre las partes, asimismo las partes acuerdan que se incluya al beneficiario en todos y cada uno de los beneficios de los cuales goza el obligado alimentario para su grupo familiar (HCM, MEDICINA, PLANES VACACIONALES, y demás beneficios que ofrece el ente empleador), de igual manera las partes acuerdan que en caso de que el obligado cese sus funciones laborales, bien sea por despido o por retiro voluntario se sean descontados los montos acordados equivalentes a un año por los conceptos establecidos Obligación de Manutención, Bono Único de Educación y Bono Único Decembrino..…….”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los siguientes términos:
PRIMERO: Las partes acordaron fijar el monto de la Obligación de Manutención en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000, oo), los cuales serán descontados de la nómina del obligado alimentario en partidas quincenales de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000, oo) cada una y depositados en la cuenta que ordene aperturar el Tribunal en el Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas. SEGUNDO: Igualmente se fija el BONO ÚNICO destinado para la compra de artículos de higiene personal de uso exclusivo del Niño, por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000, oo) los cuales serán descontados de la nómina de pago del obligado alimentista, en Julio de cada año. TERCERO: De la misma manera el progenitor cumplirá un Bono Decembrino, para la compra de Ropa, Calzados, con motivo de las Festividades de Diciembre por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000, oo) pagados en fecha 15 de Noviembre de 2017. Se les hace del conocimiento a los padres que en lo referente a los gastos de Medicinas, Consultas y Exámenes, o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el beneficiario, éstos serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno. CUARTO: Los montos aquí establecidos serán descontadas de la nómina de pago del obligado alimentario mediante su ente empleador (Gobernación del Estado Apure), y depositados en la cuenta de ahorros que se ordene aperturar, la cual será movilizada libre y permanentemente por la ciudadana YENNY NAZARETH CABEZ ANIS, todo ello con el fin de evitar incumplimientos futuros y así garantizar la efectividad de lo acordado entre las partes. Se ordena al organismo empleador del obligado alimentario se sirva incluir al beneficiario en todos y cada uno de los beneficios de los cuales goza el mismo para su grupo familiar (HCM, MEDICINA, PLANES VACACIONALES, y demás beneficios que ofrece el ente empleador), y en caso de que el obligado cese sus funciones laborales, bien sea por despido o por retiro voluntario se sean descontados los montos acordados equivalentes a un año por los conceptos todo ello atendiendo al interés superior del Niño consagrado en el artículo 8 de la Ley Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano Alejandro Daniel Martínez Torrealba, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Asimismo se autoriza suficientemente a la ciudadana Yenny Nazareth Cabeza Anís, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor del Niño in comento. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Diez (10) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
El Secretario Temp.,

Abg. HOMER LORETO
En esta misma fecha siendo las 10:24 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
El Secretario Temp.,

Abg. HOMER LORETO



JMG/nicxon.