REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 13 de Marzo de 2017
206º y 158º
Exp. Nro. JMS1-2213-16.-
Visto el contenido de la diligencia de fecha 06-03-2017 suscrita por la ciudadana VERUZKA CAROLINA LÓPEZ ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-27.963.008, parte demandante en la presente causa, actuando en su condición de madre y representante legal de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por la Abg. KENIA ECHENIQUE DE FARFÁN, Defensora Pública Segunda (E), donde manifiesta que desiste del procedimiento llevado por ante este Despacho; asimismo cursa al folio Nro. 25, escrito de fecha 10-03-2017 suscrito por el ciudadano MANUEL ANTONIO MOTA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.624.549, parte demandada, debidamente asistido por la Abg. CARMEN MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.021, mediante el cual manifiesta su voluntad de convenir en el mencionado desistimiento, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, dicho Desistimiento, en los términos expuestos por la parte interviniente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo conducente.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Trece (13) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
En esta misma fecha siendo las 02:33 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
JMG/nicxon.-
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