REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 13 de Marzo de 2.017
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-8114-17

SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: FRANCYS MARIA AQUINO GAMEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 20.004.576
BENEFICIARIA: Niña.: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
.
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 21-02-2017, suscrita por la ciudadana FRANCYS MARIA AQUINO GAMEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 20.004.576, actuando en representación de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08 años de edad, la cual nació en fecha 06-03-2009, debidamente asistidos por el Abg. MARCOS GOITIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 75.239, en la cual solicita se le declare, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la niña ya mencionada, quien fuera hija, del Decujus BERNARDO ANTONIO GARCIA ECHENIQUE, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 23.697.815, tal como se evidencia en Acta de Defunción Nro. 233, expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, el citado Decujus falleció el día 30 de Enero del año Dos Mil Doce (2.012), Ab-Intestato en el Municipio antes mencionado.-
II
En fecha 22 de Febrero del año 2.017, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 10-03-2017, tal como se evidencia en los folios, 06 y 07 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su condición de hija del Decujus BERNARDO ANTONIO GARCIA ECHENIQUE, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 23.697.815, como “UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA”, para que reclame sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de Hija del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.-

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Trece (13) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.- La Juez Temp., Abg. JANNIS MEJIAS
La Jueza Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRDIO El Secretario Temporal
Abg. HOMER LORETO


En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:14

El Secretario Temporal
Abg. HOMER LORETO




EXP: Nº JMSS1-8114-17
JMG/HL/Jorge.