REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 14 de Marzo del año 2017
206º y 158º

ASUNTO: JMSS1-8154-17

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Fernando del Estado Apure, para la Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JONATHAN FRANCISCO ARGUELLO LUNA y ZUGERBI LUCERSAR CASTILLO BUSTOS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 19.470.701 y V- 21.294653, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09, 06 y 04 años de edad, quienes nacieron los días 22/02/2008, 15/03/2010 22/05/2012, en los siguientes términos: PRIMERO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, madre y padre acuerdan un Régimen que permita el resguardo del equilibrio emocional de los hermanos Arguello Castillo de la siguiente manera: Los fines de semana alternos, viernes 8:00am hasta el domingo 6:pm. SEGUNDO: En la época de carnaval se acuerda que los hermanos permanecerán bajo el cuidado y responsabilidad de su madre para el año siguiente será de manera viceversa. TERCERO: En la época se semana santa se acuerda que permanecerán bajo el cuidado y responsabilidad de su padre y para el año siguiente será de manera viceversa. CUARTO: Si es el caso que los hermanos estudian en los periodos vacacionales escolares la primera mitad de ese periodo estará bajo el cuidado y responsabilidad de su padre y la otra mitad del periodo vacacional estarán bajo el cuidado y responsabilidad de su madre. QUINTO: En la época decembrina, estarán la semana del 24 de Diciembre bajo el cuidado y responsabilidad de su padre y la semana del día 31 de diciembre con el madre, cabe resaltar que para el año siguiente en el mes de Diciembre el Régimen será viceversa ”. Las partes en este acto CONCILIAN VOLUNTARIAMENTE, sin coacción alguna, sin embargo, el incumplimiento de este acarrea para el infractor las sanciones correspondientes establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, en los siguientes términos: : PRIMERO: Los fines de semana alternos, viernes 8:00am hasta el domingo 6:pm SEGUNDO: En la época de carnaval se acuerda que los hermanos permanecerán bajo el cuidado y responsabilidad de su madre para el año siguiente será de manera viceversa. TERCERO: En la época se semana santa se acuerda que permanecerán bajo el cuidado y responsabilidad de su padre y para el año siguiente será de manera viceversa. CUARTO: Si es el caso que los hermanos estudian en los periodos vacacionales escolares la primera mitad de ese periodo estará bajo el cuidado y responsabilidad de su padre y la otra mitad del periodo vacacional estarán bajo el cuidado y responsabilidad de su madre. QUINTO: En la época decembrina, estarán la semana del 24 de Diciembre bajo el cuidado y responsabilidad de su padre y la semana del día 31 de diciembre con el madre, cabe resaltar que para el año siguiente en el mes de Diciembre el Régimen será viceversa. De conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los catorce (14) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-

La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
El Secretario Temp.,

Abg. HOMER LORETO

En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
El Secretario Temp.,

Abg. HOMER LORETO




EXP. JMSS1-8154-17/JM/NR/Sore.-