REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 15 de Marzo de 2017
206º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8160-17.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
I
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos RICHARD ALEXANDER GALLEGO RANGEL y CRISLIAN LUISANA MORALEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-24.540.117 y V- 19.917.225, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los Niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidos por la Abg. NERYS COROMOTO FLORES APONTE, Fiscal (A) Sexta del Ministerio Público, en los siguientes términos: ÚNICO: “Lunes a Viernes: Los Niños estarán con su padre toda la semana; Fines de Semana: La madre buscará a los Niños cada quince días en el parque ubicado en el Paseo Libertador, diagonal a la sede de la Policía Municipal, los días Viernes a las 06:00 pm y los entregará nuevamente los días Domingo a las 06:00 pm; Carnavales: Le corresponde a la Madre; Semana Santa: Le corresponde al padre; Día de las Madres: Le corresponde a la madre; Día del Padre: Le corresponde al Padre; Cumpleaños: Ambos padres; Vacaciones Escolares: Del 31-07-2017 al 15-08-2017 le corresponde a la padre, del 16-08-2017 al 31-08-2017, le corresponde a la madre, del 01-09-2017 al 15-09-2017 le corresponde al padre, y del 16-09-2017 al 30-09-2017 le corresponde a la madre; Festividades Decembrinas: del 17-12-2017 al 26-12-2017, le corresponde a la madre y del 26-12-2017 al 06-01-2018 le corresponde al padre…..…”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Quince (15) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
En esta misma fecha siendo las 09:58 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO









JMG/nicxon.