REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 16 de Marzo de 2017
206º y 158º
Asunto: JMSS-1-8162-17
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente de la Defensoria Pública Primera en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JULIO ARMANDO FLORES NIEVES y YANINA DIVIANA SANDOVAL TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.410.734 y 25.750.980, respectivamente, en sus condiciones de representantes legales y padres biológicos de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien nació en fecha 4/01/2016; convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; en los siguientes términos: “ Convenimos en fijar Régimen de Convivencia Familiar respecto a la niña antes citada en los siguientes términos: se establece que el padre podrá buscar a su hija en el siguiente horario los días establecidos: día lunes a domingo de 2:00pm a 6:00pm. Los referidos ciudadanos piden al Tribunal UNICO se homologue el presente convenio en los términos establecidos por las partes.”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos JULIO ARMANDO FLORES NIEVES y YANINA DIVIANA SANDOVAL TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.410.734 y 25.750.980, en los siguientes términos: el padre podrá buscar a su hija en el siguiente horario los días establecidos: día lunes a domingo de 2:00pm a 6:00pm, de conformidad con el artículos 315, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 16 días del mes de Marzo del año 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
JM/NR/Sore.-
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