REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 16 de Marzo de 2016
206º y 157º
SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: CARMEN MIGDALIA ESCOBAR TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.322.772.-
BENEFICIARIA: Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 29.542.762.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.-
I
Se inicia la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión, en fecha 24-02-2017, formulada por la ciudadana CARMEN MIGDALIA ESCOBAR TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.322.772, actuando en su carácter de madre de la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 29.542.762, con relación a una bienechuria, enclavada sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en el sector Chompresero, calle en proyecto, casa s/n, de la Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, constante de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (395,12, m2), bajo los siguientes linderos: NORTE: Calle en proyecto, 16,50 Metros. SUR: Calle la revolución, 15,70 Metros ESTE: Vereda de 2mts de ancho, 24,60 Metros OESTE: Vereda de 3,40mts de ancho, 24,50 Metros y cuya bienechuria tienen una superficie de construcción de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (129,08 Mts2) está constituida por paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, constante de una (01) sala comedor, una (01) cocina, tres (03) cuartos, un (01) baño, un (01) garaje, en la cual invirtió la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).
II
En fecha 01 de Marzo del año 2017, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 14-03-2017, tal como se evidencia en los folios 11 y 12 de los autos.
III
Evacuadas las diligencias necesarias concluye esta sentenciadora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho que son suficientes para pronunciarse en relación a lo solicitado.-
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 29.542.762, debidamente representada por su madre la ciudadana CARMEN MIGDALIA ESCOBAR TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.322.772, las Bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal.- Se ordena devolver las presentes resultas en originales al solicitante quedando anotado en el Libro de solicitudes llevado por este Circuito Judicial durante el año 2.017, quedando anotado bajo el Nº JMSS1-8119-15- Cúmplase.- Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año 2.017.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:28 a.m.
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
Exp. Nº JMSS1-8119-157
JMG/NR/Jorge.
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