REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 16 de Marzo de 2017
206º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8161-17.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Primera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JULIO ARMANDO FLORES NIEVES y YANINA DIVIANA SANDOVAL TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 20.410.734 y 25.750.980, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, Defensora Pública Primera, adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure, en los siguientes términos: “El ciudadano JULIO ARMANDO FLORES NIEVES, declara que conviene en establecer Obligación de Manutención a favor de su hija antes mencionada, en la suma del TREINTA POR CIENTO (30%) de su sueldo integral mensual, lo cual solicita se descuente directamente de la nómina de pago y depositarse en la cuenta de ahorros que se aperturará en el Banco Bicentenario de ésta Ciudad, más aportes extras para ser descontadas en los respectivos Bonos Vacacional y de Fin de Año de un 30% de lo devengado por esos conceptos; igualmente acordamos que los gastos de medicinas, serán compartidos en razón de 50% cada uno, y que el aumento de la Obligación de Manutención se efectúe de manera automática en relación proporcional a los aumentos con los que haya sido beneficiado el obligado en el ejercicio de sus funciones como CUSTODIO PENITENCIARIO, adscrito a la Entidad de Atención de Adolescente en Conflicto con la Ley Penal, dependiente del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. Seguidamente la ciudadana YANINA DIVIANA SANDOVAL TORREALBA, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hija e igualmente me comprometo en brindar a la misma los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional.....”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los siguientes términos:
PRIMERO: Las partes acordaron fijar el monto de la Obligación de Manutención en la cantidad equivalente al 30% del Sueldo Integral percibido mensualmente por el ciudadano Julio Armando Flores Nieves, los cuales serán descontados de su nómina del obligado alimentario y depositados en la cuenta que ordene aperturar el Tribunal en el Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas. SEGUNDO: Igualmente se fijan Dos (02) aportes extras para ser descontados en los respectivos Bonos Vacacional y de Fin de Año equivalentes al 30% de lo devengado por esos conceptos. TERCERO: En relación a los gastos de medicinas, serán compartidos en razón de 50% cada uno, y que el aumento de la Obligación de Manutención se efectúe de manera automática en relación proporcional a los aumentos con los que haya sido beneficiado el obligado en el ejercicio de sus funciones como Custodio Penitenciario, adscrito a la Entidad de Atención de Adolescente en Conflicto con la Ley Penal, dependiente del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano Julio Armando Flores Nieves, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Asimismo se autoriza suficientemente a la ciudadana Yanina Diviana Sandoval Torrealba, ya identificada, para que aperture cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de la Niña in comento. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 09:08 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/nicxon.
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