REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 16 de Marzo de 2017
206º y 157º
Exp. Nº JMSS1-8165-17
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Publica Tercera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos: HECTOR MARCELO MORENO MONTILLA y YURIS NAKARIS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. 11.244.261 y 14.948.997, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 años de edad, el cual nació en fecha, 19-03-2004, debidamente asistidos por la Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su condición de Defensor Publico Tercero, adscrito a la Defensoria Publica del Estado Apure, en los siguientes términos: “Convenimos en fijar Obligación de Manutención a favor del niño antes citado por un monto equivalente al 50%, de lo percibido por el obligado por concepto de sueldo integral mensual, mas aportes extras en los meses de noviembre por un monto equivalente al 25% de lo percibido por el obligado por concepto de bonificación vacacional, útiles y uniformes escolares y en diciembre por un monto equivalente también al 25% de lo percibido por el obligado por concepto de bonificación de fin de año y juguetes, los cuales debe sufragar el padre y depositar personalmente en la cuenta de ahorro signada con el Nro. 0175-0051-13-0010063443, aperturada en el Banco Bicentenario para tales efectos, igualmente establecieron que los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambos padres en razón de un 50% cada uno y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingreso con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades, es todo.”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, en los siguientes términos: “Un monto equivalente al 50%, de lo percibido por el obligado por concepto de sueldo integral mensual, mas aportes extras en los meses de noviembre por un monto equivalente al 25% de lo percibido por el obligado por concepto de bonificación vacacional, útiles y uniformes escolares y en diciembre por un monto equivalente también al 25% de lo percibido por el obligado por concepto de bonificación de fin de año y juguetes, los cuales debe sufragar el padre y depositar personalmente en la cuenta de ahorro signada con el Nro. 0175-0051-13-0010063443, aperturada en el Banco Bicentenario para tales efectos, igualmente los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambos padres en razón de un 50% cada uno y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingreso con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades, es todo.” de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano HECTOR MARCELO MORENO MONTILLA, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (16) días del mes de Marzo del año 2.017.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
EXP: JMSS1-8165-17
JMG/NR/Jorge.-
|