REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 17 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: JMSS-1-8164-17
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente de la Defensorìa Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos DANIEL EDUARDO REBOLLEDO MONTILLA y JACKICAR MARIA CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 20.004.336 y 21.147.149, respectivamente, en sus condiciones de padres y representantes legales de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida el día 23 de febrero del 2008, de 09 años de edad, tal como consta en el Acta de Nacimiento de 953, emanado del Registro Civil de la Parroquia San Fernando del Estado Apure, quienes convinieron en la Obligación de Manutención, los cuales deben sufragar el padre por el monto equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo percibido por el obligado por concepto de sueldo integral mensual, mas aportes extras en los meses de Julio por un monto equivalente al CIEN (100%) de lo percibido por el obligado por concepto de bonificación para útiles, juguetes y uniformes; éstos últimos debe sufragar el padre e invertir directamente en los asuntos que necesite la niña; y en diciembre un aporte constituido por la dotación del vestuario para una de las fechas festivas (24 o 31). El monto correspondiente a la mensualidad será depositado por el padre directamente en cuenta de ahorros que se abrirá a tal efecto en el Banco Bicentenario de esta ciudad, igualmente establecieron que los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambos padres en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como obrero, adscrito a la Zona Educativa del Estado Apure, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, De la siguiente manera: Obligación de Manutención por el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo percibido por el obligado por concepto de sueldo integral mensual, mas aportes extras en los meses de Julio por un monto equivalente al CIEN (100%) de lo percibido por el obligado por concepto de bonificación para útiles, juguetes y uniformes; éstos últimos debe sufragar el padre e invertir directamente en los asuntos que necesite la niña; y en diciembre un aporte constituido por la dotación del vestuario para una de las fechas festivas (24 o 31). El monto correspondiente a la mensualidad será depositado por el padre directamente en cuenta de ahorros que se abrirá a tal efecto en el Banco Bicentenario de esta ciudad, igualmente establecieron que los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambos padres en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como obrero, adscrito a la Zona Educativa del Estado Apure, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, antes mencionado.-
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 17 días del mes de Marzo del año 2017.- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal
Dra. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
EXP. Nº JMSS-1-8164-17
JMG/NR/sore
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