REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 02 de Marzo del año 2.017
206º y 157º
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese el presente asunto y numérese de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la Demanda de Colocación en Entidad de Atención y los recaudos acompañados, presentado por el Consejo Municipal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio San Fernando del Estado Apure (CMPNNA), actuando en representación del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el cual se encuentra bajo Medida de Abrigo en la Entidad de Atención “Estelas del Capanaparo” (IDENNA), en consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario, en tal virtud, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, ordena: PRIMERO: Revocar la Medida de Abrigo, dictada por el Consejo Municipal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio San Fernando del Estado Apure (CMPNNA), a favor del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). SEGUNDO: Se Decreta Medida Colocación en Entidad de Atención a favor del niño antes mencionado, el cual se ejecutara en la Entidad de Atención UPI “Estelas del Capanaparo” del Municipio San Fernando del Estado Apure, hasta tanto sea reingresado a su familia de origen o se dicte cualquier otra medida de Protección, de conformidad con lo establecido en los artículos 128 y 397 de la LOPNNA, literal C, en concordancia con el articulo 8 ejusdem. TERCERO: Oficiar a la Entidad de Atención “Estelas del Capanaparo” a los fines de notificarles de las presentes medidas. CUARTO: Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 463 y 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Oficiar al Equipo Multidisciplinario de éste Circuito Judicial, a los fines de que practique Informe Social.- Líbrense oficios y boleta de notificación anexándole copia certificada del libelo. Cúmplase lo ordenado.
La Juez Temporal
Abog. JANNIS MEJIAS GARRIDO
El Secretario Temp.
Abg. HOMER LORETO
Se le dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
El Secretario Temp.
Abg. HOMER LORETO
Exp. Nro. JMS1-2290-17
JMG/HL/Jorge.-
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