REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 02 de Marzo de 2.017
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-8106-17
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: LILIANA YAMILETH GUTIERREZ ORASMA, titular de la cedula de identidad Nro. 14.029.899.
BENEFICIARIOS: Hnos.: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 16-02-2017, suscrita por la ciudadana LILIANA YAMILETH GUTIERREZ ORASMA, titular de la cedula de identidad Nro. 14.029.899, actuando en representación propia y de los Hnos.: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 19, 17 y 14 años de edad, los cuales nacieron en fecha 03-07-1997, 29-04-1999 y 29-04-2002 debidamente asistidos por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR, en su condición de Defensor Publico Tercero, en la cual solicita se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los hermanos ya mencionados, quienes fueran hijos del de-cujus ALBERTO JOSE INFANTE, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.873.434, tal como se evidencia en Acta de Defunción Nro. 195, expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, el citado Decujus falleció el día 05 de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2.017), Ab-Intestato en el Municipio antes mencionado.-
II
En fecha 12 de Febrero del año 2.017, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 01-03-2017, tal como se evidencia en los folios, 08, 09 y 10 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de los hermanos.: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los hermanos.: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su condición de hijos del De-cujus ALBERTO JOSE INFANTE, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.873.434, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de Hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Dos (02) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRDIO El Secretario Temporal
Abg. HOMER LORETO
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:14
El Secretario Temporal
Abg. HOMER LORETO
EXP: Nº JMSS1-8106-17
JMG/HL/Jorge.
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