REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando, 20 de Marzo de año 2017
206º y 158º
ASUNTO: JMSS-1-5671-14

SENTENCIA DE CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS

SOLICITANTES: JOSE ANGEL ROJAS RUIZ y ANDREITH ELIZABETH MERCHAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. 16.529.979 y 15.683.947.-

Acción: “Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento”.

PRIMERA PARTE:
N A R R A T I V A

Mediante escrito de fecha 06/02/2014; presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos JOSE ANGEL ROJAS RUIZ y ANDREITH ELIZABETH MERCHAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. 16.529.979 y 15.683.947, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio WISTON ORTEGA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 144.834, respectivamente, ocurrieron a este Tribunal para exponer y solicitar: es el caso que contrajimos Matrimonio Civil por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Biruaca del Estado Apure, el día 23 de Diciembre del año Dos Mil (2000), según se evidencia en Acta de Matrimonio que anexamos marcada con la letra “A”,…
…, resulta que después de varios años de matrimonio se han presentado situaciones de incomprensión en nuestra relación, tan es así, que ya desde hace casi dos años ha sido difícil convivir en armonía como esposos al caso que nos hemos separado de hecho en varias oportunidades, siendo la ultima de ellas específicamente el día 20/10/2013, y desde entonces no hemos formalizado vida en común, bajo ninguna circunstancia y muy por el contrario nuestra convivencia se ha tornado insostenible al extremo que cada uno se asiste así mismo,…

En fecha 10/02/2013, se admite y se decreta la Separación de Cuerpos, suscrita por los ciudadanos JOSE ANGEL ROJAS RUIZ y ANDREITH ELIZABETH MERCHAN, compareciendo los mismos el día 15/03/2017, debidamente asistidos de abogado y solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.-

SEGUNDA PARTE:
M O T I V A

La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO se encuentra fundamentada en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:

“Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en Divorcio de dicha separación”.-

TERCERA PARTE:

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA:

PRIMERO: “CON LUGAR” la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos JOSE ANGEL ROJAS RUIZ y ANDREITH ELIZABETH MERCHAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. 16.529.979 y 15.683.947, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio WISTON ORTEGA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 144.834, y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía contraído por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Biruaca del Estado Apure, el día 23 de Diciembre del año dos mil (2000) según Acta N° 128.
SEGUNDO: Por cuanto del vínculo matrimonial se desprende que los solicitantes procrearon dos (02) hijos de nombres (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes nacieron el día 13/04/2011 y 23/09/2013, de 06 y 03 años de edad, la Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad la ejercerán ambos Padres conjuntamente; la Custodia la ejercerá la Madre ciudadana ANDREITH ELIZABETH MERCHAN.-
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a cumplir la misma con un monto de UN MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00) mensuales, para cada uno de los hermanos, en le mes de diciembre la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000) y en inicio de clases la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000).-
CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será de la manera amplia a favor del padre. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 20 días del mes de Marzo del año 2017.- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temp.

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ




JM/HL/sore