REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 21 de Marzo del año 2.017
206º y 157º

De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal a los fines de providenciar respecto a la medida solicitada en el escrito libelar, Decreta con carácter Provisorio Medida de Obligación de Manutención, a favor de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cual deberá cumplir el ciudadano AURELIO JOSE RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nro. 15.246.446, por la suma de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), mensual, de conformidad con lo establecido en el articulo 466-B de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se acuerda oficiar al ente empleador del mismo, a los fines de que ejecute los descuentos correspondientes. Así se decide. Asimismo por cuanto se evidencia que se realizó la Audiencia de Mediación, estando presente solo la Fiscal Sexta del Ministerio Publico y el Defensor Publico Primero, en consecuencia, éste Tribunal da por concluida dicha Fase, de conformidad con lo establecido en el artículo 473 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y apertura la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en consecuencia, fija la celebración de dicha Audiencia para el día Viernes 21-04-2.017, a las 09:00 a.m., entendiéndose que los primeros diez (10) días de Despacho, contados a partir del día de Despacho siguiente al de hoy, son para que la parte actora Promueva Pruebas y la parte demandada Conteste la Demanda y Promueva de Pruebas que considere pertinentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 474 y 476 Eiusdem. Cúmplase.-
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
EXP: JMS1-2148-16
JMG/NR/Jorge.-