REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 21 de Marzo de 2017
206º y 158º
Asunto: JMSS-1-6791-15
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana LELIS OSWALDO LINARES ACEVEDO, plenamente identificada en autos, asistida por la Abg. ORIANA JOHANA NAVARRO GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 232.481, y observándose que ha quedado definitivamente firme la Sentencia dictada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, ACUERDA SU EJECUCIÓN, mediante la cual se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos LELIS OSWALDO LINARES ACEVEDO y MARYURI KATERINE GARCIA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. 18.015.508 y 25.750.628, en su orden, y en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día 03 de Julio del año 2013, por ante El Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, según Acta N° 306, a los fines de que estampe la Nota Marginal respectiva de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, Expídanse por Secretaría copias certificadas para la parte interesada, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines que estampe Nota Marginal respectiva. Igualmente se acuerda cerrar y remitir la presente causa al Archivo Judicial de esta ciudad, por cuanto no hay más actuaciones que practicar Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo Conducente.-
La Juez Temporal.-
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ

JM/sore.-