REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 22 de Marzo del año 2.017
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-8169-17

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese el presente asunto y numérese de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos Por Mutuo Consentimiento, constante de Un (01) folio útil, con sus recaudos anexos, presentados por los ciudadanos GEIDY YAROHANNY ALVARADO CASTILLO y ROBIN ALFREDO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.233.114 y 11.759.744, debidamente asistidos por la profesional del Derecho JEANNETT JOSEFINA CORONA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.246, en fecha 21-03-2017, consignan solicitud requiriendo sea decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, conforme al artículo 185 del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común, afirmando que de esa unión procrearon Una (01) hija bajo su patria potestad, de nombre (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad, la cual nació en fecha 14-12-2015, tal como se desprende del Acta de Nacimiento inserta en el folio Nro. 05 del presente expediente, en consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, solicitadas por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma de conformidad con lo previsto en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 del Código de Procedimiento Civil, 177 parágrafo primero literal “K”, 349, 351, 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta la suspensión de la vida en común que unía a los ciudadanos GEIDY YAROHANNY ALVARADO CASTILLO y ROBIN ALFREDO HERRERA, la cual fue contraída por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, el día 12 de Febrero del 2.015, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nro. (26), inserta al folio Nro. 04 de la presente causa.- Asimismo de conformidad con lo establecido con los artículos 351 y 360 de la LOPNNA, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio:
PRIMERO: La Custodia de las niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), será ejercida por la madre ciudadana GEIDY YAROHANNY ALVARADO CASTILLO.
SEGUNDO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos padres.
TERCERO: La Obligación de Manutención el padre ciudadano EDWARD ISCANDER RAMOS, deberá entregar la suma de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 32.000, oo), mensuales, los cuales serán aumentados progresivamente a medida que aumente los ingresos del padre y depositados en la cuenta Nro. 01340423294233039568, cuenta corriente del Banco Banesco, en lo que concierne a los gastos de farmacia, consultas medicas, uniformes, colegio, ambas partes convienen en pagar en partes iguales, en cuanto a los gastos de recreación y cultura de la niña, se fija un monto de 30% sobre el Bono Vacacional del Padre, para contribuir con los gastos de la madre, igualmente en lo que se refiere al Bono de Aguinaldo, se fija un monto de 30% sobre las utilidades del padre, para vestimenta y calzado de la niña y en cuanto al Bono de Juguetes, así como el beneficio de útiles escolares que percibe el padre, será totalmente para la niña y depositado en la cuenta antes mencionada.
CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será se la siguiente manera: de lunes a domingo sin restricciones de horarios, podrá igualmente pasar los fines de semana, periodos de vacaciones, semana santa, carnavales, 24 de diciembre y 31 de diciembre junto a su padre, alternándose los días festivos, previo acuerdo de ambos padres, en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con los Artículos 366, 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
Expídase a ambas partes copias certificadas de la solicitud y del presente auto.
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.
Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (22) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Diecisiete (2.017). Año 206° de la Independencia y l57º de la Federación.-
La Jueza Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ

En ésta misma fecha se publicó la presente Decisión, siendo las 02:39 p.m.
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
JM/NR/Jorge.