REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 23 de Marzo de 2.017
206º y 157º

Exp. Nro. JMS1-2243-17

Vista el contenido del acta procesal de fecha 17-03-2.017, suscrita por los ciudadanos, PETRA CLAVEL RICO y YILBERT ARMANDO RIOS ORTIZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 8.160.931. y V.- 12.196.681, en su orden, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la Demanda de Aumento de Obligación de Manutención a favor del Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el cual nació en fecha 07-01-2001, de la siguiente manera: “El ciudadano YILBERT ARMANDO RIOS ORTIZ, ofrece Aumentar la Obligación de Manutención en un 20% de lo devengado por su salario nacional mensual, mas un Bono Escolar por lo equivalente al 20% de lo percibido del Bono Vacacional y un Bono decembrino por lo equivalente al 20% de lo percibido por el Bono de fin de año, en relación al pago bono escolar de este año el obligado se compromete a transferir dicho monto directamente a la cuenta aperturada para tales efectos signada con el Nro. 0175-0051-11-0060963922, en el Banco bicentenario, por cuanto ya el mismo fue percibido este año, en relación a los gatos médicos y de medicinas ambos padres compartirán los mismos en un 50% cada uno”, En este mismo acto la ciudadana PETRA CLAVEL RICO manifiesta: “Que acepta y esta de acuerdo con los montos ofrecidos por el demandado”. Ambas partes acuerdan que los montos aquí acordados, serán transferidos directamente por el obligado en la cuenta bancaria arriba citada y solicitan se Homologue el presente acuerdo, en los términos aquí expuestos, es Todo”.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos de la siguiente manera: “El ciudadano YILBERT ARMANDO RIOS ORTIZ, cancelara la Obligación de Manutención en un 20% de lo devengado por su salario nacional mensual, mas un Bono Escolar por lo equivalente al 20% de lo percibido del Bono Vacacional y un Bono decembrino por lo equivalente al 20% de lo percibido por el Bono de fin de año, en relación al pago bono escolar de este año el obligado se compromete a transferir dicho monto directamente a la cuenta aperturada para tales efectos signada con el Nro. 0175-0051-11-0060963922, en el Banco bicentenario, por cuanto ya el mismo fue percibido este año, en relación a los gatos médicos y de medicinas ambos padres compartirán los mismos en un 50% cada uno”, En este mismo acto la ciudadana PETRA CLAVEL RICO manifiesta: “Que acepta y esta de acuerdo con los montos ofrecidos por el demandado”. Ambas partes acuerdan que los montos aquí acordados, serán transferidos directamente por el obligado en la cuenta bancaria arriba citada y solicitan se Homologue el presente acuerdo, en los términos aquí expuestos, es Todo”, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (23) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ

En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 08:59 a.m.
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ




Exp: JMS1-2243-17
JMG/NR/Jorge