REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 23 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO: JMSS-1-8176-17
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante La Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, previamente se OBSERVA:

En el folio (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos PABLO LEONARDO FLEITAS y JOHANNA AMICARELLA PULIDO GALLEGOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V- 13.559.640 y V-18.327.187, en su orden, convinieron en relación a la Custodia a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien nació el día 06/05/2005, de once (11) años de edad, quienes acordaron la referida custodia en el siguiente termino: PRIMERO: El ciudadano PABLO LEONARDO FLEITAS, manifiesta en este acto “Estoy de acuerdo con entregarle la custodia de mi hija (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 años de edad a su madre por cuanto es una niña y es mejor que este con su madre, a los fines de evitar conflictos mayores, que puedan afectar el desarrollo emocional de mi hija. SEGUNDO: La ciudadana JOHANNA AMICARELLA PULIDO GALLEGOS, en este acto manifiesta lo siguiente: “Yo estoy de acuerdo, y recibo la custodia de mi hija, para quererla, protegerla y cuidarla, en lo que en mi pueda necesitar

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos PABLO LEONARDO FLEITAS y JOHANNA AMICARELLA PULIDO GALLEGOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V- 13.559.640 y V-18.327.187, en los siguientes términos: Primero: El ciudadano PABLO LEONARDO FLEITAS, le cede la Custodia de su hija (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 años de edad a su madre ciudadana JOHANNA AMICARELLA PULIDO GALLEGOS, en virtud que es una niña y es mejor que este con su madre, a los fines de evitar conflictos mayores, que puedan afectar el desarrollo emocional de la niña. SEGUNDO: La ciudadana JOHANNA AMICARELLA PULIDO GALLEGOS, esta conforme y de acuerdo en tener la custodia de su hija, para quererla, protegerla y cuidarla en lo que ella pueda necesitar de la misma de conformidad con el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Homologación.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año 2017.- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-

La Juez Temp.
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ.-

En ésta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 03:17 p.m.
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ.-





JM/NR/sore