REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 23 de Marzo de 2017
206º y 158º


SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: SANDY YOLEXI SOSA CABRERA, venezolana mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro. 16.272.777.-

BENEFICIARIOS: HNOS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES

I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 07 de Marzo del 2017, por la ciudadana SANDY YOLEXI SOSA CABRERA, venezolana mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro. 16.272.777, debidamente asistida por el Defensor Publico Tercero Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR, a favor de los HNOS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidos los días 16/11/1999 y 18/10/2005, con 17 y 12 años de edad, la cual es efectuada en los siguientes términos: “… en fecha 07-01-2017, falleció ab instetato en el Hospital General Dr. Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad de San Fernando de Apure, el ciudadano: Ramón Teléforo Alvarado, quien era portador de la cedula de identidad Nº 16.272.611 de profesión chofer., … en virtud de ello acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACION JUDICIAL, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los Beneficios Sociales dejados por el de-cujus Ramón Teleforo Alvarado,…”

En fecha 08 de Marzo del año 2017, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 22/03/17, tal como se evidencia en los folios 10 al 12 de los autos, donde la parte “solicita se le Declare CON LUGAR lo requerido en el escrito, presentado por su persona, asimismo se le oyó opinión al adolescente que no ocupa tal como lo establece el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”

Por lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana SANDY YOLEXI SOSA CABRERA, venezolana mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro. 16.272.777, debidamente asistida por el Defensor Publico Tercero Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR, para que en su condición de madre y representante legal de los HNOS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), gestione por ante los organismos competentes el cobro de los Beneficios Sociales dejados por el De-Cujus RAMON TELEFORO ALVARADO, quien era portador de la cedula de identidad Nº V- 16.272.611, Advirtiéndosele que los beneficios deben ser depositados en cuenta de ahorros que a los efectos se autoriza aperturar en esta misma fecha. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Este Tribunal oficia al Banco Bicentenario a fin de autorizar a la ciudadana: SANDY YOLEXI SOSA CABRERA, aperturar cuenta de ahorros a fin de que sea depositado los Beneficios Sociales, y la misma será movilizada, previa autorización en cada oportunidad y Pensión de Sobreviviente a favor de los Hnos. que nos ocupan. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 23 días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temp.
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ.-

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 03:17 a.m.
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ.-










JMSS1-8133-17
JM/NR/sore