REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 23 de Marzo de 2017
206º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8139-17.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: ROSALBA JOSEFINA RODRIGUEZ PADRÓN, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.520.213.

BENEFICIARIOS: Niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Nueve (09), Seis (06) años y Ocho (08) meses de edad, en su orden, cuyos nacimientos se efectuaron en fechas 27-08-2007, 24-02-2011 y 25-06-2016, según Actas de Nacimiento Nros. 1.912, 224 y 982, cursante a los folios Nros. 06, 07 y 08.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 08-03-2017 por la ciudadana ROSALBA JOSEFINA RODRIGUEZ PADRÓN, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.520.213, actuando en su propio nombre y en defensa de los derechos e intereses de los Niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el Abg. WILSON JOSÉ BASTARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 185.551, en la cual solicita se declare a su persona conjuntamente con los mencionados hermanos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus DANTE LUIS GAZZOTTI GONZÁLEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.047.924, y quien falleció el día 04 de Enero del año Dos Mil Diecisiete (2017), Ab-Intestato en ésta Ciudad.-
II
En fecha 09 de Marzo del año 2017, se admitió la presente solicitud, fijándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose en fecha 22-03-2017, tal como se evidencia en los folios Nros. 11, 12 y 13 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación paterna de los Niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con el de cujus DANTE LUIS GAZZOTTI GONZÁLEZ, así como también el carácter de legítima esposa de la ciudadana ROSALBA JOSEFINA RODRIGUEZ PADRÓN con el prenombrado decujus, tal y como se desprende del Acta de Matrimonio Nro. 03 cursante al folio Nro. 05, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y de la ciudadana ROSALBA JOSEFINA RODRIGUEZ PADRÓN, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.520.213, en sus condiciones de Hijos y Cónyuge del de cujus DANTE LUIS GAZZOTTI GONZÁLEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.047.924, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter antes descrito, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 02:52 p.m.-
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/nicxon.