REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 24 de Marzo de 2017
206º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8145-17.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: YUDIS MAYULI SOLÓRZANO REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.584.816.
BENEFICIARIOS: Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, menor de edad, de Trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 30.787.855, cuyo nacimiento se efectuó en fecha 26-05-2003, según Acta de Nacimiento Nro. 91, cursante al folio Nro. 15, y ciudadanos RONGER EDITHSON, GLENNYS LUVEIDA, YURVEIDA DEL CARMEN GONZÁLEZ ZERPA, CARMEN FELICINDA y JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ SOLÓRZANO.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 09-03-2017 por la ciudadana YUDIS MAYULI SOLÓRZANO REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.584.816, actuando en su propio nombre y en defensa de los derechos e intereses de la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y de los ciudadanos RONGER EDITHSON, GLENNYS LUVEIDA, YURVEIDA DEL CARMEN GONZÁLEZ ZERPA, CARMEN FELICINDA y JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ SOLÓRZANO, debidamente asistida por la Abg. MERCEDES ELVIRA SANTANDER FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.579, en la cual solicita se declare a su persona conjuntamente con los mencionados hermanos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.197.411, y quien falleció el día 26 de Agosto del año Dos Mil Quince (2015), Ab-Intestato en la Ciudad de Achaguas del Estado Apure.-
II
En fecha 09 de Marzo del año 2017, se admitió la presente solicitud, fijándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose en fecha 23-03-2017, tal como se evidencia en los folios Nros. 20, 21 y 22 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación paterna de la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y de los ciudadanos RONGER EDITHSON, GLENNYS LUVEIDA, YURVEIDA DEL CARMEN GONZÁLEZ ZERPA, CARMEN FELICINDA y JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ SOLÓRZANO, con el de cujus JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, así como también el carácter de concubina de la ciudadana YUDIS MAYULI SOLÓRZANO REBOLLEDO con el prenombrado decujus, tal y como se desprende de la Sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Juicio de éste Circuito Judicial en fecha 29-11-2016, cursante a los folios Nros. 06 al 12, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y de los ciudadanos RONGER EDITHSON, GLENNYS LUVEIDA, YURVEIDA DEL CARMEN GONZÁLEZ ZERPA, CARMEN FELICINDA, JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ SOLÓRZANO y YUDIS MAYULI SOLÓRZANO REBOLLEDO, la primera venezolana, menor de edad, de Trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 30.787.855, y los siguientes venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 19.151.196, 17.851.684, 17.851.686, 24.937.853, 26.873.986 y 12.584.816, respectivamente, en sus condiciones de Hijos y Concubina del de cujus JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.197.411, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter antes descrito, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:52 a.m.-
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/nicxon.