REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 24 de Marzo de 2017
206º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8179-17.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 03, cursa acta mediante la cual los ciudadanos YEIKEL GABRIEL PÉREZ COLMENARES y WHENDDY CAROLINA MARTINEZ COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 21.006.018 y V- 24.518.117, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la REVISIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Cuatro (04) años de edad, y nacida en fecha 18-12-2012, según acta de nacimiento Nro. 739, cursante al folio Nro. 07, debidamente asistida por la Abg. NERYS COROMOTO FLORES APONTE, Fiscal Sexta (A) del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: Las partes acuerdan modificar el monto de la obligación de manutención de la cantidad de MIL BOLIVARES mensuales (Bs. 1.000, oo) por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000, oo), los cuales serán depositados directamente por el obligado alimentista en la cuenta bancaria que ya existe para el control judicial del cumplimiento de la misma signada con el número 1750551320061841298. SEGUNDO: También los progenitores establecer el BONO DE EDUCACIÓN por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000, oo), los cuales serán depositados directamente en la cuenta bancaria ya existente durante el mes de Julio de 2017. TERCERO: También los progenitores acuerdan modificar un Bono Decembrino, de la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, oo) por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, oo). Se les hace del conocimiento a los padres que en lo referente a los gastos de Medicinas, Consultas y Exámenes, o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la beneficiaria, éstos serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán depositados directamente por el obligado alimentista en la cuenta ya existente para tal fin, la cual será administrada por la madre de la beneficiaria WHENDDY CAROLINA MARTINEZ COLINA. El padre reconoce la deuda de DOCE MIL SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 12.730, oo), correspondiente a los gastos por concepto de Medicina y Uniforme de la Niña, y propone cancelarlo durante el mes de Abril y Mayo de 2017…”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano Yeikel Gabriel Pérez Colmenares, aumenta el monto de la Obligación de Manutención de la cantidad de UN MIL BOLIVARES mensuales (Bs. 1.000, oo) a la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000, oo), los cuales depositará directamente en la cuenta de ahorros aperturada en el Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas distinguida con el Nro. 0175-0551-32-0061841298. SEGUNDO: También el progenitor cumplirá el Bono de Educación por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000, oo), depositados igualmente en la cuenta de ahorros ya mencionada durante el mes de Julio de 2017. TERCERO: Asimismo los progenitores acuerdan modificar un Bono Decembrino, de la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, oo) por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, oo). Se les hace del conocimiento a los padres que en lo referente a los gastos de Medicinas, Consultas y Exámenes, o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la beneficiaria, éstos serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno. Los montos aquí establecidos serán depositados directamente por el obligado alimentario en la cuenta anteriormente mencionada, la cual es movilizada por la ciudadana WHENDDY CAROLINA MARTINEZ COLINA. En relación a la deuda de DOCE MIL SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 12.730, oo), correspondiente a los gastos por concepto de Medicina y Uniforme de la Niña, el padre reconoce la misma y se compromete en cancelarlo durante el mes de Abril y Mayo de 2017, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 09:12 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/nicxon.