REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 27 de Marzo de 2017
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-8149-17
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: ALBERTO JOSE BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.615.034.-
BENEFICIARIA: Niña: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 año de edad.-
I
El día 09-03-2017 se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano ALBERTO JOSE BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.615.034, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 año de edad, la cual nació en fecha 02-05-2010, beneficiaria en la presente causa.
En fecha 13 de Marzo del año 2017, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 24-03-2017, en donde la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SANTANA CARRASQUEL, Madre de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), expuso: “Manifiesto al Tribunal que estoy en total acuerdo con la presente solicitud de Justificativo de Carga Familiar, para que mi hija sea declarada como Carga Familiar del ciudadano ALBERTO JOSE BLANCO, ya que mi hija padece de una condición especial y el ciudadano DENNIS ALBERTO SOTO BLANCO, padre de la niña se desentendió por completo de ella”, tal como se evidencia en los folios 09 y 10 de los autos.
II
El ciudadano ALBERTO JOSE BLANCO, en su solicitud expresó que “…. en la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones a la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con el consentimiento de sus padres, y en virtud de que mantengo desde aproximadamente de su nacimiento, por cuanto es mi nieto a fin, desde entonces he contribuido a la manutención, gastos de recreación, de salud, educación, entre otros………”.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio minucioso e individual a las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde el ciudadano ALBERTO JOSE BLANCO, solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido el quien ha cubierto los gastos de la referida niña, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de la beneficiaria in comento; atendiendo por ende las necesidades de la misma, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que la niña, goza de sus beneficios, que le permiten disfrutar plenamente de todos sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es beneficiosa ya que va en pro del interés superior de la Niña, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR del ciudadano ALBERTO JOSE BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.615.034, a la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano antes mencionado. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (27) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la 01:22 p.m.
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
Exp. JMSS1-8149-17
JMG/NR/Jorge.
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